REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 3 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2012-002558
ASUNTO : VP02-S-2012-002558
SENTENCIA Nº 044-14
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: JHONY JOSÉ SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.119.840, hijo de EGLA BRACHO y ANGEL SANCHEZ MENDEZ, domiciliado en calle 25, con avenida 10, sector MAvieja, parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, número de teléfono 04143648374
DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
VÍCTIMA: MARIA GENOVEVA PRIETO BRACHO
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO
El Ministerio Público mediante acto conclusivo interpuesto y admitido en la oportunidad procesal pretende demostrar la veracidad de los siguientes hechos:
“El día 29 de Marzo de 2012, la ciudadana MARIA GENOVEVA PRIETO BRACHO, se traslado hasta la sede del Ministerio Publico, a fin de formular denuncia en contra de su conyuge JHONY JOSE SANCHEZ BRAVO, por cuanto el dia 27 de febrero de 2012, en horas de la mañana, en el Barrio Ma Vieja, avenida 10, calle 24, casa N° 22A-73 Parroquia San Francisco Municipio San Francisco Estado Zulia, la victima MARIA GENOVEVA PRIETO BRACHO, se encontraba en su vivienda ubicada en la direccion antes indicada, cuando llego su conyuge, es decir el imputado JHONNY JOSE SANCHEZ BRACH,(sic) queriendo tener relaciones sexuales con ella, pero la misma le manisfesto que no, ya que antes tenian que ambos (sic) resolver ciertos problemas que vienen (sic) padeciendo la relacion entre ellos, por cuanto ella se sentia afectada psicologicamente, por tantas ofesas (sic) y humillaciones vociferadas por el citado imputado en su contra, donde le dice que ella no sirve para nada, que tiene descuidadas a sus menores hijas de nombres MARIA JOSE SANCHEZ PRIETO y EGLIMAR MILAGROS SANCHEZ PRIETO, de 6 a 4 años de edad respectivamente, ya que ellas han presenciado en todo momento cuando su progenitor, el hoy imputado JHONNY JOSE SANCHEZ BRACHO, llega a la casa en una actitud violenta y agresiva ofendiendo a su madre MARIA GENOVEVA PRIETO BRACHO. Asi mismo, encontrandose la referida causa en fase de innvestigacion, la ciudadana MARIA GENOVEVA PRIETO BRACHO, se traslado nuevamente a este despacho fiscal, a fin de denunciar un nuevo hecho de violencia, cometido por su conyuge JHONY JOSE SANCHEZ BRACHO, por cuanto el dia 18 de septiembre de 2012 siendo aproxiamdamente las 03:00 horas de la madrugada, el Barrio Ma Vieja, avenida 10, calle 24, casa N° 22ª-73 Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco Estado Zulia, la victima MARIA GENOVEVA PRIETO BRACHO, se encontraba en su casa ubicada en la direccion antes indicada, en compañía de varios familiares y amigos, celebrando su cumpleaños, cuando se presento el imputado JHONY JOSE SANCHEZ BRACHO, con una torta y pasapalos es cuando la victima MARIA GENOVEVA PRIETO BRACHO le preguntó ¿Qué significaba eso?, ya que la mañana de ese dia habian tenido una fuerte discusion y habian quedado que iban a divorciarse y que ademas ella estaba molesta porque le habia quitado la orden para ir al medico forense, para que le practicaran la evaluacion psicologica, ya que se habia enterado de que ella lo habia denunciado por ante el Ministerio Publico, por lo que la victima decidio que cantaran rapidamente el cumpleaños para que todos se retiraran a sus casas, pero en el momento que estaban cantando el cumplealños feliz, la victima MARIA GENIOVEVA PRIETO BRACHO, comenzo a llorar, y la progenitora de esta le dijo delante de todos que no llorara que ese huevon (sic) no valia la pena, el imputado JHONY JOSE SANCHEZ BRACHO escucho y es cuando se inicio la discusion cuando el imputado respondio “mira maldita yo no soy nigun huevon”, exigiendole a la citada victima le dijera a su madre se fuera de la casa, pero la cidadana MARIA GENOVEVA PRIETO BRACHO le dijo que esa era su madre y no la iba a botar, es cuando el imputado JHONY JOSE SANCHEZ BRACHO, le acerto un golpe en el ojo derecho delante de la progenitora de esta y sus menores hijas, e igualmente vocifero que si su madre, no se marchaba de la casa iba a ocurrir una desgracia. Por todos estos hechos la victima, MARIA GENOVEVA PRIETO BRACHO denuncio a su conyuge JHONY JOSE SANCHEZ PRIETO, iniciando este despacho fiscal una investigacion penal en su contra por la comision de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA GENOVEVA PRIETO BRACHO, de donde surgieron suficientes y fundados elementos de convicción que dieron origen al presente escrito acusatorio.”
IMPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS
El Tribunal antes de iniciar el debate probatorio en cumplimiento del contenido del encabezamiento del Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos en virtud de la disposición establecida en el Código Orgánico Procesal Penal e igualmente del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del Artículo 49 constitucional se le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No admito los hechos, es todo”.
SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 106 de la Ley Orgánica Especial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 8 numeral 7 ejusdem, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.
En éste estado la JUEZA PROFESIONAL DRA. SOLANGE MÉNDEZ pregunta a la víctima si desea que el juicio sea privado o público manifestando la victima lo siguiente: “DESEO QUE SEA DE CARÁCTER PRIVADO”
Una vez escuchada la solicitud de la victima, la jueza decreta realizar el juicio a puertas cerradas.
APERTURA DEL DEBATE
Seguidamente de conformidad con el Art. 327 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se apertura el debate, el cual se inicia en fecha 27 de Mayo de 2014 y se celebraron diversas audiencias de continuación del juicio oral en las siguientes fechas: 09-04-14,07-05-14,03-06-14,28-06-14,29-07-14, 13-08-14, 18-09-14, 09-10-14, 06-11-14, 04-12-14, 08-01-14, 28-01-14, 24-02-14, 25-03-14, 29-04-14 culminando el mismo el día 11-07-14.
DE LA ACUSACION FISCAL
La representación Fiscal ABG. MARIA ELENA RONDÓN, Fiscala Tercera del Ministerio Público, acusó al ciudadano JHONY JOSE SANCHEZ BRACHO, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana MARIA GENOVEVA PRIETO BRACHO y en virtud a esto expone en su discurso de APERTURA A JUICIO: “Siendo la oportunidad legal establecida en el artículo 106 de la Ley Especial de Genero el acto fijado para la apertura a juicio el MINISTERIO PÚBLICO demostrará la responsabilidad Penal del ciudadano JHONY SANCHEZ en los delitos que le fueron imputados en su oportunidad legal y por los cuales el MINISTERIO PÚBLICO realizó escrito acusatorio por su responsabilidad en los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA establecidos en los artículo 41 y 42 en la referida ley, en perjuicio de la ciudadana MARIA GENOVEVA PRIETO BRACHO, plenamente identificada en actas, quien denunció al ciudadano JHONY SANCHEZ por cuanto el día 27-02-12 en horas de la mañana en el Barrio Ma Vieja, av 10, calle 24, casa 22A-73, Parroquia San Francisco, el ciudadano acusado agredió a la ciudadana victima dándole un golpe en el ojo derecho y la amenazó con ocasionarle la muerte cuando le refirió a la madre de la víctima que amanecerían las cuatro muertas. El MINISTERIO PÚBLICO demostrará que estos hechos fueron cometidos por el ciudadano JHONY SANCHEZ, los cuales encuadran dentro de los tipos penales establecidos en los artículos 41 y 42 de la Ley Especial de Genero y para ello se traerá y evacuará las siguientes pruebas: Testimonio de la Víctima, quien en su condición incidará el tiempo, modo y lugar de los hechos, órganos de prueba consistente en testimoniales, un examen médico forense y con todas estas pruebas se demostrará que el ciudadano JHONY SÁNCHEZ plenamente identificado es responsable de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA en perjuicio de la ciudadana MARIA GENOVEVA PRIETO motivo por el cual solicitaré una SENTENCIA CONDENATORIA al referido acusado y le sea impuesta la pena correspondiente, es todo”
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
De conformidad con el artículo 327 en su parte in fine el defensor del acusado de actas en el discurso de apertura del debate del JUICIO ORAL Y PRIVADO, ABG. OMAR ROJAS FERMÍN y ABG. MARÍA SOCORRO, expone de la siguiente forma: “La defensa niega, rechaza y contradice los hechos expuestos por el MINISTERIO PÚBLICO en su escrito acusatorio y de acuerdo a las contraposiciones que esta defensa narrará en el desarrollo del debate más los órganos de prueba promovidos y evacuados en su oportunidad se dejará claro ante este Juzgado, Dios y la Ley la inculpabilidad de mi defendido, es todo”.
DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS
Este Tribunal pasara de seguidas a valorar las pruebas conforme a lo establecido en el articulo 80 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en los cuales se establece el sistema de libre apreciación o libre convicción razonada, que se traduce en la sana critica racional a la cual esta llamado a aplicar todo operador de justicia al momento de apreciar cada una de las pruebas esgrimidas por las partes, en ese sentido el DR. ROBERTO DELGADO SALAZAR (96:2010) en su libro titulado Las Pruebas en el Derecho Procesal Venezolano expresa:
“(…) La apreciación judicial de las pruebas bajo este sistema de la sana critica, como base para la adecuada motivación de la sentencia de juicio, impone una labor de análisis decantación y comparación sobre todas y cada una de las pruebas llevadas a un debate, aplicando la lógica, los conocimientos científicos, y las máximas de experiencia, lo que consiste en una labor intelectiva, de conciencia y hasta de sentido común, que no es esencialmente jurídica”
Así mismo el Dr HECTOR CORONADO en sentencia N°186 de fecha 04-05-2006 exp. 2006-025 de la Sala de Casación Penal expresa:
“Ha expresado de manera reiterada esta sala, que motivar una sentencia, es aplicar la razón jurídica, en virtud de la cual se adopta una determinada resolución. Por lo tanto es necesario discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla con las demás existentes en autos y por ultimo, según la sana critica, establecer los hechos derivados de estas. Para que los fallos expresen clara y terminantemente los hechos que el Tribunal considere probados, es necesario el examen, de todos y cada uno de los elementos probatorios de autos y, además, que cada prueba se analice por completo en todo cuanto pueda suministrar fundamentos de convicción”
Expuesto así este Tribunal a tenor de lo establecido en el articulo 336 referido a la recepción de las pruebas pasara a conocer de la forma y orden previsto establecido en el Código Orgánico Procesal Penal para valorar, comparar, analizar, y adminicular cada una de las pruebas traídas por las partes al debate del presente juicio oral y público.
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Considera este Tribunal Unipersonal que de los hechos ocurridos en la presente causa en el Barrio Ma Vieja, avenida 10, calle 24, casa N° 22ª-73 Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco Estado Zulia el dia 18 de septiembre de 2012, los elementos probatorios que se estiman acreditados en el presente juicio, son los siguientes:
TESTIMONIALES OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO
LA TESTIMONIAL DEL EXPERTO ciudadana HILDA LING, en su carácter de MEDICO FORENSE, EXPERTA PROFESIONAL ESPECIALISTA III MEDICO FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS.
Se escucho la testimonial de la experto HILDA LING previa juramentación e imposición de lo contenido en los Artículos 242 y 245 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal referidos al FALSO TESTIMONIO y DELITO EN AUDIENCIA, quien expuso en relación al examen medico legal N° 9700-168-8822 de fecha 29-03-12, suscita por dicho funcionario y en ocasión a ésta expuso lo siguiente: “Tengo 25 años de servicio, estoy acá para reconocer un reconocimiento medico legal, realizado por mi compañero julio cesar vivas, reconozco la firma, por cuanto el dr no esta en el país, vengo a explicar sobre el reconocimiento realizado a la ciudadana MARIA PRIETO BRACHO, se trata de un reconocimiento medico legal, realizado a la ciudadana MARIA GENOVEVA BRACHO, realizado por julio cesar vivas, al momento del examen se aprecio una, fue producida por un objeto contuso, de carácter leve, sana en el lapso de ocho días, tiempo habitual de curación, salvo complicación. Es todo”.
A preguntas realizadas por el MINISTERIO PÚBLICO la Experta Medico-Forense HILDA LING respondió:
1) PREGUNTA: ¿DIGA USTED EL DIA QUE SE PRACTICO DICHO EXAMEN?, respuesta: 19-09-2012, 2) PREGUNTA: ¿A QUIEN SE LE PRACTICO?, respuesta: MARIA GENOVEVA PRIETO BRACHO, 3) PREGUNTA: ¿cuatas lesiones presento la victima?, respuesta: una sola lesión, 4) PREGUNTA: ¿USTED INDICO QUE PRESENTO UNA EQUIMOSIS, que es una equimosis?, respuesta: es el morado resuelto un poco cuando esta verdoso son o dos 3 días, es lo que se conoce como un morado, 5) PREGUNTA: ¿en el informe dice que fue en región periorbicular, eso es cerca del ojo?, respuesta: si se refiere a todo el ojo parpado inferior e superior, 6) PREGUNTA: ¿Cuál puede ser objeto contuso que realice esa lesión?, respuesta: por la parte física, la cachetada, los puños, las rodillas, patadas.
A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA la Experta Medico-Forense HILDA LING respondió:
1) PREGUNTA: ¿LA LESION A LA QUE USTED SE HA REFERIDA, PUDO HABER SIDO OCASIONADA POR UN FEMENINO O UN MASCULIANO?, respuesta: si, cualquiera puede realizarlo; 2) PREGUNTA: ¿la lesión que aparece en ese informe solo puede ser provocada por las que usted menciono?, respuesta: no me referi a la parte corporal, pero hay otro objetos, bates, el piso cuando se cae uno; Seguidamente se le concede la palabra defensa privada, quien expuso: “LA DRA. Tiene en sus manos un informe que no le fue puesto de manifiesto a las partes, esa irregularidad para verificar si bien es cierto las partes debe verificar si es el mismo, el ministerio publico en su interrogatorio ha sido quejoso, la dra le pregunto a la experto que si es el ojo, me preocupa porque el ímpetu con que se realiza las preguntas no le da tiempo para oponerse a la misma. Es todo”.
Este tribunal a los fines de subsanar el error solicitado por la defensa en este acto se procede a poner de manifiesto el examen medico forense….., en cuanto a las objeciones de las preguntas que realizara el ministerio publico, este tribunal informa a la defensa privada que aunque las partes realicen las preguntas de manera rápida, la defensa debe objetar al momento de las preguntas no cuando haya terminado el ciclo de preguntas
ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DE LA EXPERTO MEDICO FORENSE HILDA LING
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal.
Con el análisis de la testimonial del Médico Forense Dr. JULIO CÉSAR VIVAS, quedó acreditado que fue quien suscribió la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-168-117 y reconoció su contenido y dejó por sentado que examinó a una mujer de 31 años de edad, la cual presento en el examen físico equimosis verdosa en región periorbicular derecha, lesión que por sus características es médico leve con sanación de 8 días aproximadamente, causado por objeto contuso en el área afectada.
Así mismo quedo acreditado al Tribunal con las preguntas y respuestas dadas a las partes, que el día 19 de septiembre del año 2012 fue practicado el examen médico forense a la ciudadana MARIA GENOVEVA PRIETO BRACHO, titular de la cédula de identidad N° 16.212.865 de 31 años para el momento, igualmente que presentó una lesión en la región periorbicular derecha presentando equimosis verdosa. Asimismo refiere que la equimosis tiene un tiempo de sanación aproximada de ocho días bajo asistencia médica y sin privarla de sus ocupaciones habituales. De igual forma el experto explica que solo fue una lesión y fue causada por un objeto contuso o contundente por lo que la lesión fue ocasionada por un objeto sin punta, ya que no hay evidencia de cortadas o heridas. En este sentido, quedó acreditado que la lesión existió y fue producida con un objeto romo que no dejó excoriación en la piel por lo que pudo haber sido ocasionado por cachetadas, golpes, caídas, en este caso fue una equimosis producida por cualquiera de las causas ya mencionadas asegurando expresamente que la lesión fue producida por un objeto contuso.
LA TESTIMONIAL DE LA VICTIMA MARIA GENOVEVA PRIETO
Se escuchó la testimonial de la victima MARIA GENOVEVA PRIETO, quien declaro lo siguiente: “Tengo 32 años, soy estudiante de Derecho. Tengo dos niñas de 9 y 6 años. El hecho es que el día de mi cumpleaños siendo como las 9;40 o 10 PM se apareció mi esposo con su familia una torta, pasapalos cosa a la que yo me sorprendo porque ese mismo día en la mañana habíamos discutido y hasta me había pedido el divorcio yo le había dicho que era un loco. El llega en la noche con todo eso y ni se disculpó yo estaba asombrada, a mi nadie se dirigió a decirme cumpleaños solo se habían ido hacia atrás yo le pregunté que qué significaba todo eso y no me respondió. Ya yo estaba allí con mi familia y una amiga desde las 6 PM estábamos ahí. Como a las 11 me dijo que vamos a partir la torta y yo le digo que se vaya su familia que yo no voy a partir torta que la fiesta era de ellos y la torta era de ellos, estábamos en el cuarto discutiendo para que no se dieran cuenta le dijo que si eso era una farsa. Llega mi hermana y me dice que se va, como yo decido ir a partir el cumpleaños como mi hermana si iba el se molesta y sale, el se va a la cocina yo lo veia de frente por el arco y el no venia y yo me pongo a llorar. El dice que se molesta porque empezamos el cumpleaños sin el, sin embargo se paró allá y no viene. Cantamos el cumpleaños y mi mamá me dice que no llore que ese huevón no vale la pena, mi mamá sale y el estaba como a 40 metros pero atrás estaba una sobrina de él que escucha y va y le dice entonces el le dice a mi mamá que mardita que no hablara de él y tira un vaso de güisqui en el piso y lo rompe y empieza a botar a mi familia, se mete el cuñado de ella, quedamos adentro el mi mamá mis hijas y yo ella de afuera le decían que me pegara que me partiera la geta que el me tenia como una reina y yo era una malagradecida. Nosotros compramos la casa y la puso a nombre de ella yo comienzo a llorar porque me caso ilusionada y yo estoy sin casa, el le pedía a mi mama que se fuera porque yo saqué a toda mi familia el rompió un espejo de la sala, agarro un florero y lo tiró contra la pared, mis hijas estaban en la sala en una de esas le digo que se metan el le decía a mi mama mardita salite y yo le dije que no le dijera y en ese momento me dio una bofetada yo quedé loca y él seguía diciendo MILAGROS anda a vete que de que amanezcamos los 4 muertos no va a pasar y mi mamá le dijo que menos se iba, todos sabíamos que él tenía un arma, una vez anterior él me amenazó con la pistola y el seguro se le trancó. Yo en la mañana fui a la fiscalia a colocar la denuncia. Es todo.”
A preguntas realizadas por el MINISTERIO PÚBLICO la Victima MARIA GENOVEVA PRIETO respondió:
1.- HORA FECHA Y LUGAR DE LOS HECHOS NARRADOS? En la madrugada del 18 en mi casa en el barrio ma vieja avenida 24, calle 10, casa 22-73. 2.- QUIENES ESTABAN PRESENTES EL DIA DE LOS HECHOS? En el momento que me golpeo mi mama, mis niñas que lo vieron el y yo. 3.- DONDE FUE LESIONADA? En me da en el ojo, nariz, con la bofetada. 4.- QUIENES ESTABAN? Mi mamá MILAGROS BRACHO y mis hijas. 5.- QUE LE DIJO JHONY PARA SENTIRSE AMENAZADA? Le dijo a mi mamá que no se preocupara que de que amaneciéramos los 4 muertos no pasaba. 6.- QUE HIZO USTED? Me fui al cuarto con mis niñas y en la mañana coloqué la denuncia.
A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA la victima MARIA GENOVEVA PRIETO respondió:
1- DECLARO ANTE LA FISCALIA LA AMENAZA QUE LE HIZO JHONY CON UN ARMA DE FUEGO? Si. 2.- POR QUÉ PERMITIÓ QUE LA CASA QUE COMPRARON LA PUSO A NOMBRE DE SU HERMANA? No lo permití, yo no tengo porqué dudar de a nombre de quien está la casa, me entero 3 años después en una discusión. 3.- PARA QUIEN IBAN A COMPRAR LA CASA? Para nosotros, no era para su familia, ese mismo día hicieron la compra de las 2 casa de la familia de el y la de nosotros. 4.- QUIENES SE QUEDARON EN LA CASA DESPUES DE LOS HECHOS? Mi hermana LAURA, mis 2 hijas y el. 5.- ESA NOCHE TUVO UN FORCEJEO CON ALGUIEN, RESULTÓ LESIONADA? No, cuando les digo que se vayan me enfoco en YECCI porque ella quería pegarle a mi mama y su hija me jaló por el cabello pero nos separaron. 6.- MENCIONÓ UN ARMA DE FUEGO, SABE DE DONDE JHONY LA OBTUVO? No se, la había adquirido hacia unos meses pero no se de donde, me había dicho que iba a vender una minilaptop para comprar el arma. 7.- DONDE TRABAJA JHONY? En la policía de SAN FRANCISCO. 8.- TIENE CONOCIMIENTO POR QUE SU MAMA SE REFIRIO A JHONY ASI? Por las constantes peleas, el me decía maldita perra, económicamente no me ayudaba en nada yo estudiando y no me daba ni para una copia a veces me decía ve a ver como te arreglas y el día de mi cumpleaños mi mama me vio llorar. 9.- SU MAMA VIVIA CON USTEDES? No. 10.- Y COMO SABIA DE LAS AGRESIONES? Uno a su mama le cuenta todo. 11.- VIVE AUN EN LA CASA QUE DICE QUE COMPRO Y ESTA A NOMNBRE DE LA HERMANA DE JHONY? No, a que mi mamá. 12.- CUANDO SE ENTERA QUE LA CASA ESTA A NOMBRE DE LA HERMANA DE JHONY GENERO INCONVENIENTES? Si, le decía que si me amaba que pusiera la casa a mi nombre. 13.- QUIEN LA AYUDABA? Un amigo y mi mama. 14.- QUIEN HACIA LAS COMPRAS EN LA CASA? JHONY SANCHEZ. ”.
A preguntas realizadas por EL TRIBUNAL la victima MARIA GENOVEVA PRIETO respondió:
1.- NOMBRE DE SUS NIÑAS? MARIA JOSE SANCHEZ de 9, EGLIMAR MILAGROS SANCHEZ tiene 6. 2.- ESTAN PROMOVIDAS? Si. 3.- HABLA DE COMPRAR 2 CASAS, SON CERCANAS? Si. 4.- QUIEN VIVE EN LA OTRA CASA? Su papá y un hermano de él. 5.- A QUE HORA SUCEDIÓ EL JALON DE PELO? Como a un cuarto para las 12 aproximadamente. 6.- HASTA QUE HORA DURÓ LA REUNION? Hasta esa hora como hasta la 1:30 o 2 ellas se cansan de gritar en el frente y el entra y le dice a mi mamá que se vaya que ya su familia se había ido. 7.- Y LA BOFETADA? Como a las 2 o 3 de la mañana. 8.- HABLO SOBRE UN SITIO DE TRABAJO DE JHONY, QUÉ HACE ÉL AHÍ? Es asesor jurídico en POLISUR. 9.- EN LA MAÑANA DE ESE DIA EL LE PIDE EL DIVORCIO, QUE SENTIA EN ESE MOMENTO? Mucho dolor, teníamos un mes que me había mudado al cuarto de mis hijas, al mes anterior yo lo buscaba y el me rechazaba, fueron muchos años de descubrirle mujeres y estaba cansada de todo, el económicamente no me ayudaba solo cumplía con las cosas de la casa hasta a su hermana le tuve que pedir toallas porque el no me las compraba. Yo dije que estoy estudiando derecho y no tenia que soportar eso el me decía que no tenia nada que hablar conmigo se ponía bravo no me hablaba yo trataba de que todo cambiara hacerle una cena especial velas como para traerlo a la casa pero no pude me mudé al cuarto de las niñas y empezaban las peleas el daba clases en la aldea donde yo estudiaba y a veces ni me llevaba tenia que decirle a mi mama que me ayudara a veces bravo me llevaba y de ahí nos íbamos. 10.- POR CUANTO TIEMPO OCURRIO ESA SITUACION? Por 3 años. 11.- CUANTO TIEMPO TENIA DE CASADA HASTA EL MOMENTO DE LOS HECHOS? Al mes de mudarnos a la casa ya el tenia un romance que yo descubro que fue el día que ganó CHAVEZ yo le dije que iba con él y él se negaba porque yo sabía que se iba a ir con una muchacha ahí el me da un golpe en la boca y él me golpea y ahí apenas teníamos un mes en la casa, ahí su familia se entera y me dice que ellos saben que él es muy agresivo que no me callara que contara con ellos, ellos fueron los que más se enteraron de todo. Sobretodo cuando tomaba y eso era todos los fines de semana y llegaba tarde yo le reclamaba y el rompía vidrios, puertas, no le importaba que estuvieran las niñas, un día vino de la peinadora y él me agarró por la cabeza y me dio contra el vidrio, yo soy cristiana y conversaba con los pastores, oraba y esperaba un cambio pero nunca pasó. 12.- POR QUÉ NO DENUNCIO LOS HECHOS? Yo tenía la fe en dios de que cambiara y cuando comienzo a estudiar que veo la ley tomo la batuta y empiezo a ir a un psicólogo porque mis compañeros me decían que no lo permitiera. El psicólogo me atiene y el empieza a portarse mas agresivo porque ve que me ausento y estaba era en el psicólogo. En la escuela me habían dicho que las niñas tenían una actitud agresiva, la niña se orinaba. Yo dije que el barco se estaba hundiendo, comencé a estudiar y a él le molestó yo le decía que me avisara para inscribirme y cuando empiezo el se pone bravo, yo pensé que era porque a todas les echaba los perros yo tenía era pena porque no quería saber quienes eran sus novias. Cuando la gente se enteró que éramos esposos la gente se asombró porque no nos veían juntos, a mi se acercaron compañeros que me ayudaron muchos yo lo tenía que esperar hasta 2 horas o 3 horas y se molestaba si yo le reclamaba hasta que llegó un compañero que tiene carro hoy en día es mi amigo y él me llevaba para la casa yo me iba en la mañana con él a clases y en la tarde mi amigo me traía, mi amigo se llama NESTOR ROMERO es licenciado en enfermería. 13.- TENIA SENTIMIENTOS DE AMOR AL MOMENTO DE LOS HECHOS USTED HACIA EL HOY ACUSADO? Si. Hoy en día no.
ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DE LA VICTIMA MARIA GENOVEVA PRIETO
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal.
Con el análisis de la testimonial de la victima MARIA GENOVEVA PRIETO BRACHO se acredita que los hechos ocurrieron el 18 de septiembre en el barrio Ma vieja ave 24 calle 10, casa 22-73, en donde se celebraba el cumpleaños de la Victima MARIA GENOVEVA PRIETO, donde estaba presente el acusado, sus hijas EGLIMAR SANCHEZ Y MARIA SANCHEZ , su mama MILAGROS BRACHO, y la ciudadana Milagros Bracho, en donde este se presento con una torta y pasapalos a la fiesta de la victima, en el momento de que van a celebrar el cumpleaños el acusado JHONY SANCHEZ se molesta porque lo estaban celebrando sin el, comienza una discusión, Luego de eso se retiraron los familiares hacia la parte de afuera de la casa y JHONY SANCHEZ le propinó un golpe en el ojo derecho delante de la progenitora de la victima y sus dos niñas,.-
En consecuencia y por cuanto la victima depone de manera conteste consigo misma y con las demás pruebas evacuadas en Juicio, narrando las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos, señala al acusado como el autor de los mismos, manifiesta de manera contundente que el acusado realizo actos que iban en su contra, ya que le propino un golpe en el ojo derecho, por lo que a criterio de este Tribunal la victima declaro dando muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca, no existiendo incredibilidad subjetiva, sino por el contrario verosimilitud y persistencia en su declaración sin ambigüedad ni contradicciones. Así se decide.-
TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA MILAGROS DE JESÚS BRACHO BARBOZA
Se escucho la testimonial de la ciudadana MILAGROS DE JESÚS BRACHO BARBOZA quien expuso lo siguiente:
Tengo 53 años, soy la mamá de la agraviada. Los hechos en si voy a relatar el tiempo que tenemos conociéndonos, tengo 10 años conociéndolo es el esposo de mi hija. Hubo un periodo donde yo vi un muchacho muy humilde, familiar, inclusive se ganó el cariño y amor de todos en la casa. Era parte de la familia todas le decíamos mi esposo. A raíz de que se graduó y empezó a trabajar el empezó a cambiar, se volvió prepotente, más fuerte de carácter inclusive teníamos cierto temor. El día de los hechos mi hija estaba cumpliendo años, inclusive me llega llorando porque le había pedido el divorcio yo le dije que pa lante. Hubo varias ocasiones donde su agresividad se manifestaba incluso delante de mi. Un día en la playa la niña vomita el carro y en vez de actuar como papá el arremete contra mi hija yo me metí y me dijo que si quería me la llevara conmigo de nuevo. Hablé con su hermana mayor a ver si llegaba a algo pero nada, me di cuenta que las puertas del baño y de los cuartos estaban partidas y le preguntaba a mi hija y me decía que no pasaba nada hasta que un día me cuenta su agresividad. El día de su cumpleaños el me llama y dice que va a llevarle una torta, nos fuimos para allá temprano todas sus hermanas su papá y yo, estaban ellos solos y a las 9 llegan sus hermanas con una torta, estábamos en la sala sentados mi esposo tenía cáncer ya murió, no estábamos bebiendo. Estábamos esperando la torta. Sus hermanas llegaron, pusieron la torta en la mesa y se fueron hacia la parte de atrás de la casa, el sacó los pasapalos y solo se los daba a su familia. Mi hija se mete al cuarto y yo le digo vamos a salir a cantar el cumpleaños, a las 12 salimos a cantar el cumpleaños y cuando le pedimos que a él que se siente al lado de ella el dice que no y me voy yo con una hija a su lado a cantar el cumpleaños, el regresa y se queda como a unos 4 metros y lo llamamos y dice que no, mi hija está llorando yo la felicito y le digo que no siga llorando, que deje a ese huevón a ese marico que la despreció delante de todo el mundo. Cuando yo le estoy diciendo eso a mi hija una sobrina me escucha, ella sale hasta el porche y yo también la están felicitando y de repente él me llega y me reclama que por qué le estaba diciendo desgraciado y él me sigue reclamando. En ese momento se me van encima una tía de el y una sobrina y a quererme golpear. Hubo una sobrina que la agarra por el pelo y los hermanos de él hubo uno que me quería pegar con una silla, sueltan a la muchacha del pelo de mi hija yo dije que no me iba a ir porque yo sabía como eran los pleitos anteriores. El me empezó a botar, a decirme cosas, yo le dije que si me iba me iba con mi hija. El una vez incluso la retó para que hiciera la denuncia. Yo le dije que como podía aceptar toda esa situación, hubo un hermano de él que le dijo a mi hija que era una cachua. Mi hija en su vida tuvo 3 novios, se casó de 25 años, es una muchacha buena es la niña de mis ojos. Ellos empezaron a pelear y yo le dije que pensara en su mamá que está en el cielo, el agarró un florero e hizo a tirármelo a mi pero se arrepintió y lo tiró a la pared yo le dije que no puede ser que por brollos y por chismes permita la situación ahí mi hija le reclama y es que le da el golpe que le da y me dice que me vaya que mañana no íbamos a aparecer ninguno de los 4 ahí le dije que no me iba si después que me dice eso como me iba a ir, a mi me duele toda la situación. Él dejó a las hijas sin casa, están viviendo de la peor manera. Yo no se el muchacho que yo conocí, para mi se dejó influenciar por sus hermanas. Qué lastima que las hijas estén llevando lo que están llevando por no doblegar ante la situación. Yo se que mis hijas, que son mis nietas pero yo les digo mis hijas, han hasta cambiado el carácter, eso es lo que yo hoy le pido a JHONY que piense en sus hijas que necesitan un hogar donde tengan sus cosas y sus papás pueden hablarse y ser amigos, no tengo más nada que decir.
A preguntas realizadas por el MINISTERIO PÚBLICO la ciudadana MILAGROS DE JESÚS BRACHO BARBOZA respondió:
1.- DIA, HORA APROXIMADA Y LUGAR DE LOS HECHOS MANIFESTADOS? 17-09 a las 12 y pico de la noche, el golpe en la cara fue en el comedor de su casa en el barrio mavieja. 2.- QUE ESTABAN CELEBRANDO ESE DIA? El cumpleaños de MARIA GENOVEVA PRIETO, mi hija. 3.- EL DIA NARRADO, JHONY LESIONÓ FISICAMENTE A SU HIJA? Si, como lo narré, hubo un momento en el que él le dio un golpe en la cara eso ocurrió en el comedor de la casa. 4.- CON QUÉ OBJETO JHONY SANCHEZ LESIONÓ A MARIA PRIETO? La golpeó con la mano. 5.- TIPO PUÑO O CACHETADA? La verdad en el momento en que estábamos discutiendo y peleando solo sentí que la golpeó no se si fue con el puño o la mano abierta. 6.- RECUERDA EL MOTIVO POR EL QUE JHONY LESIONÓ A SU HIJA? En el momento fue la discusión que teníamos que él me maldecía que me callara, no respetaba la presencia de las niñas y en ese momento el agredió a mi hija cuando le dijo que se callara que no maldiciera (sic) y que no se metiera conmigo. 7.- QUIENES ESTABAN PRESENTES EL DIA DE LOS HECHOS? En el momento del golpe mis nietas mi hija y yo. 8.- CUANDO HABLA DE NIETAS SON ELIMAR MILAGROS Y MARIA JOSE SANCHEZ PRIETO? Si. 9.- RECUERDA SI EL DIA DE LOS HECHOS JHONY AMENAZÓ A MARIA GENOVEVA? La amenazaba, cuando dije que me iba me dijo anda a vete que mañana no amanecemos vivo ninguno de los 4. (EN ESTE MOMENTO LA DEFENSA OBJETA Y LA JUEZA ORDENA REFORMULAR). 10.- HUBO ALGUNA AMENAZA POR PARTE DE JHONY? Si, dijo que eso se iba a acabar porque no iban a amanecer ninguno de los 4 y el tiene un arma. 11.- CUANTAS PERSONAS RESULTARON LESIONADAS ESE DIA? Solo ella, MARIA GENOVEVA PRIETO, lesionada físicamente. 12.- DESDE QUE FECHA VIENE PRESENCIANDO ESOS HECHOS DE VIOLENCIA? Así de esa forma nunca lo había presenciado, siempre fueron agresiones verbales por cualquier circunstancia o situación como lo hizo el día que la niña se vomitó en el carro, nosotros conseguíamos las puertas rotas y pensamos que era cuando él se alzaba pero mi hija nunca quiso contarme lo que en realidad estaba pasando. 13.- TIENE CONOCIMIENTO SI DESPUÉS DE LOS HECHOS MARIA GENOVEVA DENUNCIO DE NUEVO A JHONY? Si, estábamos en la casa y las niñas tuvieron una actitud que el decía que era culpa de ella, delante de las niñas decía que era culpa de su mama y acudimos a fiscalia
A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA la ciudadana MILAGROS DE JESÚS BRACHO BARBOZA respondió
1.- DIA, HORA APROXIMADA Y LUGAR DE LOS HECHOS MANIFESTADOS? 17-09- a las 12 y pico de la noche, el golpe en la cara fue en el comedor de su casa en el barrio mavieja. 2.- QUE ESTABAN CELEBRANDO ESE DIA? El cumpleaños de MARIA GENOVEVA PRIETO, mi hija. 3.- EL DIA NARRADO, JHONY LESIONÓ FISICAMENTE A SU HIJA? Si, como lo narré, hubo un momento en el que él le dio un golpe en la cara eso ocurrió en el comedor de la casa. 4.- CON QUÉ OBJETO JHONY SANCHEZ LESIONÓ A MARIA PRIETO? La golpeó con la mano. 5.- TIPO PUÑO O CACHETADA? La verdad en el momento en que estábamos discutiendo y peleando solo sentí que la golpeó no se si fue con el puño o la mano abierta. 6.- RECUERDA EL MOTIVO POR EL QUE JHONY LESIONÓ A SU HIJA? En el momento fue la discusión que teníamos que él me maldecía que me callara, no respetaba la presencia de las niñas y en ese momento el agredió a mi hija cuando le dijo que se callara que no maldiciera y que no se metiera conmigo. 7.- QUIENES ESTABAN PRESENTES EL DIA DE LOS HECHOS? En el momento del golpe mis nietas mi hija y yo. 8.- CUANDO HABLA DE NIETAS SON ELIMAR MILAGROS Y MARIA JOSE SANCHEZ PRIETO? Si. 9.- RECUERDA SI EL DIA DE LOS HECHOS JHONY AMENAZÓ A MARIA GENOVEVA? La amenazaba, cuando dije que me iba me dijo anda a vete que mañana no amanecemos vivo ninguno de los 4. (EN ESTE MOMENTO LA DEFENSA OBJETA Y LA JUEZA ORDENA REFORMULAR). 10.- HUBO ALGUNA AMENAZA POR PARTE DE JHONY? Si, dijo que eso se iba a acabar porque no iban a amanecer ninguno del os 4 y el tiene un arma. 11.- CUANTAS PERSONAS RESULTARON LESIONADAS ESE DIA? Solo ella, MARIA GENOVEVA PRIETO, lesionada físicamente. 12.- DESDE QUE FECHA VIENE PRESENCIANDO ESOS HECHOS DE VIOLENCIA? Así de esa forma nunca lo había presenciado, siempre fueron agresiones verbales por cualquier circunstancia o situación como lo hizo el día que la niña se vomitó en el carro, nosotros conseguíamos las puertas rotas y pensamos que era cuando él se alzaba pero mi hija nunca quiso contarme lo que en realidad estaba pasando. 13.- TIENE CONOCIMIENTO SI DESPUÉS DE LOS HECHOS MARIA GENOVEVA DENUNCIO DE NUEVO A JHONY? Si, estábamos en la casa y las niñas tuvieron una actitud que el decía que era culpa de ella, delante de las niñas decía que era culpa de su mama y acudimos a fiscalia”
A preguntas realizadas por EL TRIBUNAL la ciudadana MILAGROS DE JESÚS BRACHO BARBOZA respondió:
1.-QUE JHONY GOLPEA A SU HIJA, A QUÉ HORA SUCEDIÓ ESTO? El problema en si comenzó a las 12. La hora exacta no la se fue algo que sucedió a partir de ese momento”
ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA MILAGROS DE JESÚS BRACHO BARBOZA
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal.
Con el análisis de la testimonial de la ciudadana MILAGROS DE JESUS BRACHO BARBOZA, se acredita que los hechos se suscitaron en la dirección el Barrio Ma Vieja, avenida 10, calle 24, casa N° 22ª-73 Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco Estado Zulia, en el cual se celebraba el cumpleaños de la victima MARIA GENOVEVA PRIETO BRACHO en compañía de su familia entre ellas su mama MILAGROS DE JESUS BRACHO BARBOZA, sus hijas MARIA SANCHEZ Y EGLIMAR SANCHEZ. La testigo refiere que aproximadamente a las nueve de la noche se aparece el acusado JHONY SANCHEZ con una torta y unos pasapalos en compañía de sus familiares, entre ellas una tía YECCY ZAMBRANO y sus sobrina MAYERLIN SANCHEZ Y MIYERLIN SANCHEZ, quienes también estaban en la reunión. La testigo declara que aproximadamente a las doce de la noche al momento de cantar el cumpleaños de la victima MARIA GENOVEVA PRIETO, el acusado no quiso acercarse a celebrarlo con ellos, y la victima llora, en ese momento la testigo le dice a su hija MARIA GENOVEVA PRIETO BRACHO que deje de llorar por el acusado a quien insulto, lo que trae como consecuencia una fuerte discusión entre los familiares, en donde el acusado JHONY SANCHEZ insulta a MILAGROS DE JESUS BRACHO BARBOZA madre de la victima. Refiere la testigo que una sobrina del acusado agarro por el pelo a MARIA GENOVEVA PRIETO. Luego de ello quedaron en el lugar de los hechos el acusado, la testigo, y sus dos hijas EGLIMAR SANCHEZ Y MARIA SANCHEZ y comenzaron a discutir, en el momento de la discusión le propina el golpe en la cara a la victima.
De las preguntas y respuestas de las partes se evidencia persistencia en la acusación y refiere de manera coherente los hechos La testigo refiere de manera coherente los momentos en los cuales se desarrolla la situación desde el comienzo de la fiesta o reunión, la llegada del acusado, la discusión entre ellos hasta el momento en que el acusado golpeo a la victima MARIA GENOVEVA PRIETO. Aunado a ello refiere que se encontraban al momento del hecho sus nietas EGLIMAR SANCHEZ Y MARIA SANCHEZ, la victima y el acusado. De manera que el tribunal le otorga valor probatorio al testimonio de la ciudadana MILAGROS BRACHO por cuanto la testigo declara de manera conteste y sin contradicciones, es persistente en la acusación al referir que el acusado golpeo a la victima delante de sus nietas, señalándolo como el autor material de los hechos. Existe verosimilitud en sus dichos por cuanto corresponden los hechos narrados a lo dicho por la victima y los daños expuestos por la medico forense. A criterio de este Tribunal la testigo declaro dando muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca, no existiendo incredibilidad subjetiva, sino por el contrario verosimilitud y persistencia en su declaración sin ambigüedad ni contradicciones.
TESTIMONIAL DE LA NIÑA EGLIMAR MILAGROS SANCHEZ
“Papi partió un vaso y mi prima me dijo que papi partió un vidrio y papi dijo que fue culpa de mami eso lo dijo el día del cumpleaños de mi mamá, ese día todos pelearon con mami después papi le dio un puño en el ojo a mami, yo vi cuando le dio el puño.”
A preguntas realizadas por el MINISTERIO PÚBLICO LA NIÑA EGLIMAR MILAGROS SANCHEZ contesto:
1.- ALGUIEN DIJO GROSERÍAS? Todos estaban diciendo groserías a mi mamá. 2.- ESO HABÍA PASADO OTRAS VECES? No. 3.- TU ABUELITA ESTABA EN EL SITIO? Si, estaba en la fiesta de mami. 4.- QUÉ DECÍA TU ABUELA? Abuelita no peleo con mami, se quedó porque es la madre de mami y no le quiso hacer daño a mami. 5.- VISTE A ALGUIEN TOMANDO EN ESA FIESTA? No. 6.- A TU PAPI? No. 7.- QUE LE DIJO TU PAPÁ A TU MAMÁ? Que no la quería, que ella era fea. 8.- TU ABUELA SE QUEDÓ POR MUCHO RATO? Si y después se fue con mami. 9.- POR QUE SE FUE CON TU MAMI? Porque la quiere mucho.”
A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA la niña EGLIMAR MILAGROS SANCHEZ contestó:
1.- TU PAPA AMENAZO A TU MAMA? No contesta. 2.- SABES LO QUE SIGNIFICA AMENAZA? No se
ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DE LA NIÑA EGLIMAR MILAGROS SANCHEZ
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal.
Con el análisis de la testimonial de la niña testigo EGLIMAR SANCHEZ queda acreditado que la niña se encontraba en el momento de los hechos, momento en el cual el acusado golpeo a la victima MARIA GENOVEVA PRIETO, refiere además que se encontraban en una fiesta en donde hubo discusiones con su mama. También se acredita el hecho de que la mama de la victima la ciudadana MILAGROS DE JESUS SANCHEZ se encontraba al momento del suceso. También puede observar el tribunal que la niña no hizo ninguna alusión con respecto a la amenaza debido a que desconoce el significado .por lo que mal podría reconocer que es una amenaza, o si el acusado JHONNY SANCHEZ pudo haber amenazado a la victima. La niña testigo no se refirió en ningún momento a amenazas sino que su declaración se baso en el golpe que el acusado le dio a victima. De las preguntas y respuestas de las partes se observa que había una discusión y la testigo declaró: ALGUIEN DIJO GROSERÍAS? Todos estaban diciendo groserías a mi mamá. TU ABUELA SE QUEDÓ POR MUCHO RATO? Si y después se fue con mami. POR QUE SE FUE CON TU MAMI? Porque la quiere mucho. Este Tribunal acredita como cierto que la abuela de la niña MILAGROS DE JESUS ZAMBRANO SANCHEZ se encontraba en ese momento, aunado a ello fue contundente al expresar que “después papi le dio un puño en el ojo a mami, yo vi cuando le dio el puño” de manera que existe persistencia en la acusación, y ausencia de contradicciones en su declaración. Así mismo su declaración coincide con la lesión referida por la experta medica forense y se corrobora con lo expuesto durante el juicio por la victima Maria Genoveva Prieto, dándole verosimilitud al testimonio, por lo que este tribunal le otorga pleno valor probatorio
TESTIMONIAL DE LA NIÑA MARIA JOSE SANCHEZ PRIETO:
Tengo 9 años, estudio tercer grado en el colegio gran mariscal de ayacucho que está en la plaza de aquí, al lado de la iglesia. Después del cumpleaños se pelearon toda la familia, estaban mis tías, mis tíos y mi abuelo y mi papi y mami. No se por qué peleaban. Después del cumpleaños mi tía nos mete al cuarto y nosotras nos quedamos ahí e hicimos caso. Después se fueron los que estaban discutiendo, mi tía mi abuelo mi abuela mis primos y mi prima, mi papá se quedó.
LA NIÑA MARIA JOSE SANCHEZ PRIETO se negó a declarar luego de narrar los hechos
ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DE LA NIÑA MARIA JOSE SANCHEZ PRIETO:
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal.
Con el análisis de la testimonial de la niña testigo MARIA JOSE SANCHEZ PRIETO se acredita que se encontraba en la fiesta y que la familia estaba discutiendo, lo que hace presumir a este tribunal que hubo una pelea y se adminicula a las declaraciones de los testigos, también refiere que se quedaron su tía, su abuelo, su abuela MILAGROS DE JESUS SANCHEZ PRIETO y sus primas. La niña MARIA JOSE SANCHEZ PRIETO se negó a responder el interrogatorio de las partes, este tribunal solo le otorga valor probatorio al hecho de que se encontraba en la fiesta junto con su familia y que efectivamente habia una discusión o pelea el día de los hechos.
TESTIMONIALES OFERTADAS POR LA DEFENSA PRIVADA
LA TESTIMONIAL DE YECCY ROSIBEL ZAMBRANO GARCÍA
Testimonio la ciudadana YECCY ROSIBEL ZAMBRANO GARCÍA, .Se le tomo el juramento de Ley y se le impuso de lo contenido en los Artículos 242 y 245 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impuso referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA quien declaro: Conozco y lo vivimos, soy la esposa del hermano de JHONY, GERARDO BRACHO. Todos estábamos contentos por la emoción de él de hacerle un cumpleaños sorpresa a MARIA PRIETO. Estábamos haciendo la torta y decía MARIA PRIETO ya se está acercando la hora, él desde que se casó ha sido muy atento. Llegamos casi a las 730 con la torta, estaba lloviendo. La familia estaba adentro y nosotros estábamos en la pieza de atrás con la familia. Ahí mi esposo que es diabético necesitaba que lo limpiaran y JHONY va a hacerlo y el va para el cuarto estábamos todos contentos y decidimos partir la torta y cuando vamos todos para adentro a cantar el cumpleaños él le pregunta a ella que por qué su mamá le dice marico huevón. Total que a él se le cae el vaso de güisqui ni estábamos bebiendo cuando íbamos a brindar. Yo veo a la mamá de ella insultándolo y él pidiéndole que lo respete. Yo le pregunto qué pasa y ella dice que la puta de la sobrina de ella fue la que lo dijo, yo le digo que somos mujeres honradas entonces empezamos a discutir y él trataba de evitar problemas sale a sacar el carro que estaba tapando a otro carro. MARIA PRIETO corre a golpearme a mi y yo estaba recién operada de peritonitis y ahí entra mi hija y ahí fue que ellas se pelearon jamás ni nunca JHONY la golpea es más la familia de ella estaba adentro y nosotros afuera. El mas bien evitaba los roces y los pleitos, la familia se fue y los de ellos también. El agresor en verdad no es él, yo soy mujer pero uno tiene que decir la verdad y no llegar a los extremos como pareja no puede meter a su madre en eso. Yo le dije que los problemas de ellos se arreglan es hablando no con agresión.
A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA la ciudadana YECCY ROSIBEL ZAMBRANO GARCÍA respondió:
1.- USTED ES ESPOSA DEL HERMANO DE JHONY? Si. 2.- EL DIA DE LOS HECHOS DESDE QUE HORA ESTABA EN LA CASA DEL MATRIMONIO SÁNCHEZ PRIETO? A las 7:30 PM llegamos juntos con la torta para darle la sorpresa del cumpleaños. 3.- ESOS HECHOS OCURRIERON A QUÉ HORA? Como a las 9:30 o 10:00 de la noche. 4.- MIENTRAS SE CELEBRABA EL CUMPLEAÑOS SURGIÓ ALGUNA DISCUSIÓN ENTRE LOS PRESENTES CON LA SEÑORA GENOVEVA O ENTRE JHONY Y MARIA? No para nada, él atendía a la familia de él y ella a la de ella llevaba los pasapalos para todos. 5.- TODOS LOS PRESENTES ERAN FAMILIARES DE AMBOS? Si, había familiares de ambos, fuera de la familia estaba el yerno de la mamá de MARÍA. 6.- CUANDO A JHONY SE LE CAE EL VASO AL PISO QUÉ DISTANCIA HABÍA ENTRE MARIA Y JHONY? Yo estaba adelante en la puerta y la madre de MARIA en el porche, estaba bastante distante. A CONTINUACIÓN EL ABG. OMAR ROJAS realiza las siguientes preguntas: 7.- QUIENES SE PELEARON? Mi hija MIYERLIN en ver que la mamá de GENOVEVA yo le estoy reclamando de por qué lo estaba irrespetando para que le estuviese reclamando aquí que él no estaba solo y ella decía que era marico huevón que la puta de la sobrina mía y yo le decía que por qué le decía puta que todas somos honradas y ahí fue que empezó a discutir conmigo ella era muy vulgar y yo empiezo a discutir y ella me empuja sabiendo que estaba operada mi hija al ver que la señora MARY viene a agredirme ella fue la que se fue a golpes con ella. 8.- QUIENES SE AGARRARON ENTONCES? Mi hija y la señora MARY. 9.- QUÉ PERSONA INSULTÓ A JHONY SÁNCHEZ? La madre de la señora MARY le dijo a JHONY que él era un marico huevón.”
A preguntas realizadas por el MINISTERIO PUBLICO la ciudadana YECCY ROSIBEL ZAMBRANO GARCÍA respondió:
1.- DÍA HORA LUGAR Y FECHA DE LOS HECHOS NARRADOS? 17 de septiembre de 2012, a las 7:30 fue la reunión y casi a las 10:00 PM se produjo el problema. 2.- EXACTAMENTE DONDE ES LA DIRECCION DE LOS HECHOS NARRADOS? En la casa de ellos en mavieja. 3.- QUIENES ESTABAN PRESENTES AHÍ? estaba mi esposo GERARDO BRACHO, MALENA MARIA SANCHEZ BRACHO, FEDERICO SOTO, MAUFER, habían tantos, estaban las niñas, los hijos, la familia de ella, el señor que se murió esposo de la madre de MARI, toda la familia. 4.- POR QUÉ SE SUCITARON LOS HECHOS? Nosotros estábamos en la parte de atrás, la familia de ella adentro. Queríamos estar así pero no había roces ni problemas. 5.- CON QUIEN DISCUTÍA USTED? Con la madre de MARI, la señora no recuerdo el nombre. 6.- QUIEN LA QUISO GOLPEAR? La esposa de mi cuñado, MARI, en ver que estaba discutiendo con su mamá cuando yo le reclamaba, pareciera que le entró el yo no se corrió hacia donde yo estaba y vino a golpear y cuando mi hija MIYERLY ALICIA SANCHEZ ZAMBRANO ve. 7.- EN LA DISCUSION DE SU HIJA CON MARIA ALGUIEN SALIO LESIONADA? Se fueron las dos a los pelos. 8.- VIO A MARIA GENOVEVA LESIONADA? No, en qué momento la voy a ver si a mi me sacan por el problema de que me iban a golpear, a ellas las separaron no hubo más nada todo el mundo se fue para evitar los problemas entre la familia.
A preguntas realizadas por el TRIBUNAL la ciudadana YECCY ROSIBEL ZAMBRANO GARCÍA respondió:
1.- DONDE QUEDA MAVIEJA? En san francisco, es un barrio, está primero la punta y desde ahí es mavieja, casi al frente, diagonal hay una tienda que le dicen el señor BORREGO. 2.- DICE QUE MARIA PRIETO SE LE ENCIMÓ QUE LE HIZO? Me empujó, si no es por mi esposo yo me caigo. 3.- DENUNCIO? No, en verdad no me preguntaron si había sido agredida. 4.- SU HIJA DENUNCIÓ? Si ella denunció. 5.- DONDE? No, no hizo la denuncia. 6.- DENUNCIO O NO DENUNCIO LOS HECHOS? Si ella denuncio en PTJ de SAN FRANCISCO. 7.- QUE FECHA? No recuerdo, he pasado por tantas cosas. 8.- QUÉ LE PASÓ A SU HIJA? Ella estaba rajuñada, también nervios porque pensaba que estaba embarazada. 9.- QUE EDAD TENIA SU HIJA? 20 años.”.
ANALISIS DE LA TESTIMONIAL YECCY ROSIBEL ZAMBRANO GARCÍA
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal.
Con el análisis de la Testimonial de la Ciudadana YECCIBEL ZAMBRANIO queda acreditado que la declarante se encontraba en el momento de los hechos, es decir, el día de la reunión, en la cual se celebraba el cumpleaños de la victima MARIA PRIETO, y que estaban reunidos los familiares de ambos cónyuges. Entre ellos MIYERLIN SANCHEZ. MILAGROS BRACHO. MAYERLIN SANCHEZ el acusado y la victima y las niñas EGLIMAR SANCHEZ Y MARIA SANCHEZ entre otros. Cuando van a cantar el cumpleaños la testigo refiere que ve como el acusado discute con MILAGROS SANCHEZ la mama de la victima. Así mismo que hubo una pelea entre la victima MARIA PRIETO y MIYERLIN SANCHEZ agarrándose por los cabellos.
Así mismo quedo acreditado al Tribunal con las preguntas y respuestas dadas a las partes que hubo una discusión y una pelea entre la victima MARIA PRIETO y MIYERLIN SANCHEZ al exponer la testigo: EN LA DISCUSION DE SU HIJA CON MARIA ALGUIEN SALIO LESIONADA? Se fueron las dos a los pelos. No obstante en su declaración la testigo al responder: SU HIJA DENUNCIÓ? Si ella denunció. DONDE? No, no hizo la denuncia. DENUNCIO O NO DENUNCIO LOS HECHOS? Si ella denuncio en PTJ de SAN FRANCISCO QUE FECHA? No recuerdo, he pasado por tantas cosas. Así mismo el Tribunal en razón de la sana critica y la lógica observa que hay contradicciones en el testimonio al declarar si su hija denuncio los hechos o no, también refirió:: VIO A MARIA GENOVEVA LESIONADA? No, en qué momento la voy a ver si a mi me sacan por el problema de que me iban a golpear, a ellas las separaron no hubo más nada todo el mundo se fue para evitar los problemas entre la familia.”. Este Tribunal observa que la declarante no vio cuando el acusado JHONY SANCHEZ golpeo a MARIA PRIETO, y es que no lo pudo ver porque los hechos ocurrieron luego de que los familiares de ambos se habían retirado de la casa, por lo que cuando asevera que el acusado no la golpeo el tribunal considera que no se corresponde con lo acreditado en juicio. En consecuencia esta Juzgadora le concede valor probatorio a esta testimonial en cuanto al sitio de ocurrencia de los hechos y en cuanto a la narrativa del primer suceso donde hubo una discusión entre la victima y Miyerli Sanchez, puesto que tal declaración aun considerándose no falsa en su totalidad no merece fehaciencia para quien decide, pues no establece continuidad en los hechos narrados, la testigo no pudo sostener su testimonio inicial cayendo en contradicciones y su expresión corporal daba muestras de dudas en el contenido de su narrativa.
LA TESTIMONIAL DE MALENA MARÍA SÁNCHEZ BRACHO
Testimonio de la ciudadana MALENA MARÍA SÁNCHEZ BRACHO, Se le tomo el juramento de Ley y se le impuso de lo contenido en los Artículos 242 y 245 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impuso lo referido al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIAD, quien expuso lo siguiente:
A mi me habían encarga la torta y los pasapalos en mi casa, el tenia pasapalos en el carro. Estábamos todos en la casa y me dicen que nos vamos todos juntos, empezamos a llevar por partes en el carro y a bajar todo. Yo fui la última hasta que llegamos allá. De ahí la felicitamos en la sala que estaban ellos bebiendo y nos fuimos al a pieza de atrás y ahí nos quedamos nosotros, ahí nos estaba atendiendo JHONY ella salió y la empezamos a fregar con lo del equipo y las luces JHONY nos daba pasapalos el entraba y salía y después que compartimos el rato fue que mi hermano se le reventó los tumores de las piernas que él es diabético JHONY se dio cuenta y fue a buscar algodón para limpiarlo lo que estaba botando, yo le decía a mi hermano que se fuera y el me decía que le daba cosa con JHONY y el no se quería ir sin haber partido la torta de MARI. Luego en la hora del cumpleaños pasamos a cantarlo y JHONY y MARI salen del cuarto que estaban en el cuarto hablando yo me entero por LAURA. Cuando vamos al cumpleaños se va a preparar un wüisqui y ella sale a cantar la torta y ahí mi hija estaba al lado de ellas dos con ella y nosotras de frente cuando JHONY le dice a la señora que porqué le dice marico huevón y es cuando veo el bojote de mi cuñada y mi hermana diciéndole que porque lo llama así que notiene que faltarle el respeto y se ponen a discutir con ella en eso y ella dice que la puta de MAIFER es la que le dijo todo y no fue así yo salgo a ver que por qué estaba ofendiendo a mi hija que todos se lo leímos en la boca que no tenía que meterse porque los terceros estaban de más, yo en la torta y el alboroto no sabía que estaban bravos nadie lo sospechó por todos los ánimos que tenía yo no pensé que estaban bravos. Fue cuando mi cuñada y mi hermana estaban pelando allá MARI se sofoca y le vuela a pegar A YECCI y mi sobrina al ver que MARI estaba alzada con su madre se agarró con ella cuando vemos es que MIYERLIN se agarra y las que lo pueden quitar eran JHONY y el otro y se agarran en el momento de eso, todavía cuando la sueltan JHONY y JEAN CARLOS es cuando ella brava nos bota de la casa. JHONY también dice que nos vayamos para evitar porque el ve como nos bota ella y él dice que se vayan todos mi hermano mayor se puso bravo porque el cuñado le quiso pegar a mi cuñada por defender a la suegra. Tristemente su mamá cuando entró agarró la torta y la tiró a la pipa. Me sorprendió y me sintió porque eso no se hace, su mamá tiró la torta. Me salí estábamos en el frente peleando todavía yo me indigné mucho de ella porque la hemos querido muchísimo todavía con esto no le hablamos pero mis hijas y yo la hemos amado mucho a ella porque no me importaba su familia sino ella, mis hijas todavía tía MARI así le hayan dicho cosas a MAIFER todavía ella pero ni más nos hemos vuelto a ver más.
A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA la ciudadana MALENA MARÍA SÁNCHEZ BRACHO respondió:
1.- JEAN CARLOS Y JHONY A QUIENES TRATABAN DE SEPARAR? A MARI con MIYERLI porque cuando ve que MARI atacaba a su mamá ella se mete y MIYERLI agarra a MARI de una forma que no la podían quitarla de lo brava que estaba. 2.- EL SEÑOR JHONY Y JEAN CARLOS ESTABA SEPARANDO LA PELEA? Claro. 3.- RECUERDA QUE DIA OCURRIO ESO? El 17 de septiembre de 2012. 4.- A QUE HORA LLEGARON A LA CASA? Como 8 o 9. 5.- QUIENES ESTABAN AL LLEGAR? Su mama, hermana, cuñado, los sobrinitos, mi sobrina, su papá también estaba pero para el cuarto. 6.- MARIA ESTABA TOMANDO LICOR? Si, ellos estaban tomando pero no se qué botella todos tenían sus vasos. 7.- TODAS LAS PERSONAS ERAN FAMILIARES DE AMBOS? Si, familiares nada más que yo recuerde no vi gente extraña allá. No habían amigos solo nosotros. 8.- ESCUCHÓ ALGUN DISCUSIÓN ENTRE JHONY Y MARIA? No. CUANDO LLEGAN A LA CASA MARIA LE NOTÓ A USTED ALGUNA ACTITUD DE MOLESTIA? Estaban como serios todos nosotros sentimos y lo comentamos en la pieza que parecía que no les gustase que viniéramos. 9.- TODOS SINTIERON LO MISMO? Si estaban como serios todos ellos cuando nos vieron entrar. 10.- CUANDO MARIA LES PIDE QUE SE VAYAN DE SU CASA QUÉ HORA ERA? Como las 10 u 11 de la noche. 11.- HASTA QUE HORA SE QUEDAN AFUERA? Como media hora más”.
A preguntas realizadas por el MINISTERIO PÚBLICO la ciudadana MALENA MARÍA SÁNCHEZ BRACHO respondió:
1.- LUGAR DE LOS HECHOS NARRADOS? En la casa donde están viviendo ellos pero esa casa es mía, en el barrio mavieja creo que en la avenida 10 con 12. 2.- QUIENES ESTABAN PRESENTES ESE DIA? Todas las hermanas de MARIA GENOVEVA. 3.- POR QUE ESTABAN UNOS EN UN LUGAR Y USTEDES EN OTRO? Cuando los vimos serio nos fuimos para atrás. 4.- HAY ALGUN PROBLEMA ENTRE AMBAS FAMILIAS? No. 5.- POR QUE CREE QUE SE SUSCITARON LOS HECHOS QUE NARRA AL MOMENTO DE PARTIR LA TORTA? No se, nos sorprendió cuando vimos eso de que la mamá nos dice eso cuando le comenta a ella en frente de todos me sorprendió eso. 6.- DIGA USTED CON QUIEN PELEA MARIA GENOVEVA? Con mi sobrina MIYERLI SANCHEZ porque MARIA fue a atacar a su mamá YECCY ZAMBRANO porque ella estaba discutiendo con la mamá de MARIA GENOVEVA la señora MILAGROS. 7.- QUIEN LAS SEPARA? JEAN CARLOS Y YONHY. 8.- LA VE DESPUÉS DE ESO? Si cuando nos bota. 9.- LA VIO LESIONADA? No.
A preguntas realizadas por el TRIBUNAL la ciudadana MALENA MARÍA SÁNCHEZ BRACHO respondió:
1.- TIENE CONOCIMIENTOS SI LA PAREJA TENIA PROBLEMAS ANTERIORES A ESE? Si, normal de matrimonio a veces me comentaban pero normal como discuten los matrimonios. 2.- QUE COMENTARIOS LE HACIEAN JHONY Y MARIA? Ella era muy celosa con el que a veces le apagaba el teléfono y se iba a beber con alumnos. 3.- DE LA OCURRENCIA DE LOS HECHOS DEL CUMPLEAÑOS RECUERDA LA HORA? Como las 10, 1030 de la noche. 4.- DE INMEDIATO SALEN? Si, salimos todos. 5.- COMO SE ENTERA QUE ELLOS HABLABAN EN EL CUARTO? Si, me dice LAURA la hermana que estaba ahí eso fue antes de cantar al cumpleaños. 6.- POR QUE EL COMENTARIO DE MILAGROS? No se. 7.- COMO ERA SU RELACION CON MARIA GENOVEVA? Bien. 8.- A QUE SE REFIERE CON TODO LO QUE LE ESTABA HACIENDO? Digo por todos los detalles de lo que estaba haciendo de los pasapalos y tenía que terminar asi primera vez que termina algo así en un pleito. 9.- CUANDO LOS BOTAN QUIENES SALEN? Todos. 10.- QUIENES QUEDAN DENTRO DE LA CASA? JHONY las niñas, MARY, LAURA y la mamá estaba porque botó la torta. 11.- VIO SALIR A LA SEÑORA MILAGROS? Si, como a los 20 minutos ella sale de allá adentros, eran como las 11 de la noche creo con todo el zaperoco. 12.- DONDE VIVE? En mavieja cerca de ellos. 13.- LA CASA QUE USTED HABITA ESTÁ A NOMBRE DE QUIEN? De mi esposo y mía. 14.- TIENE HIJOS? 2. 15.- A CONSECUENCIA DE QUE LE DA ESA CASA PARA QUE HABITE ESA CASA? Porque es mi hermano menor y nosotros somos así. 16.- POR QUÉ SI ESA CASA ES SUYA USTED SE VA? Porque ellos están viviendo ahí y el me dijo que me iba a dar el dinero por el ahorro habitacional. 17.- EN QUE FECHA ADQUIERE ESA CASA? En el 2006, no recuerdo bien las fechas. 18.- QUE SIENTE EN ESTE MOMENTO POR MARIA GENOVEVA? Normal, nos hemos alejado de eso no la he vuelto a ver ni a encontrar de frente, no tengo rencor ni nada de eso, la queremos porque la aprendimos a querer pero nos hemos alejado. 19.- TIENE CONTACTO CON LAS NIÑAS? Si, todo bien.”
ANALISIS DE LA TESTIMONIAL MALENA MARÍA SÁNCHEZ BRACHO
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal.
Con el análisis de la testimonial de la Ciudadana MALENA SANCHEZ queda acreditado que se encontraba en la reunión en el cual se celebraba el cumpleaños de MARIA PRIETO la victima. Así mismo queda acreditado se produjo una discusión entre ambas familias por insultos de la ciudadana MILAGROS SANCHEZ al acusado. Se acredita el hecho de que hubo una pelea entre la victima y la ciudadana MIYERLIN SANCHEZ así como también que la ciudadana no la vio lesionada, además de que refiere que la victima boto a la familia del acusado y que quedaron dentro de la casa la victima, el acusado, la mama de la victima la sra Milagros Bracho y una hermana de la victima
En preguntas y respuestas de las partes expresa la testigo: DIGA USTED CON QUIEN PELEA MARIA GENOVEVA? Con mi sobrina MIYERLI SANCHEZ porque MARIA fue a atacar a su mamá YECCY ZAMBRANO porque ella estaba discutiendo con la mamá de MARIA GENOVEVA la señora MILAGROS. LA VE DESPUÉS DE ESO? Si cuando nos bota. LA VIO LESIONADA? No.” La testigo refiere que hubo una pelea entre la ciudadana MIYERLIN SANCHEZ y la VICTIMA MARIA PRIETO sin embargo refiere que no vio lesionada a la victima y que luego de eso retiraron del lugar quedando dentro de la casa CUANDO LOS BOTAN QUIENES SALEN? Todos. QUIENES QUEDAN DENTRO DE LA CASA? JHONY las niñas, MARY, LAURA y la mamá estaba porque botó la torta
Este tribunal estima acreditado los hechos declarado por la testigo y le otorga valor probatorio por cuanto declara de manera conteste y coherente narrando las circunstancias de hecho, estima que existe ausencia de incredibilidad subjetiva y en su testimonio da muestra de decir la verdad otorgándole verosimilitud al testimonio el cual se adminicula con el resto de los testimonios rendidos en el presente debate.-
TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA MIYERLY ALICIA SANCHEZ ZAMBRANO
Se escucho la testimonial de la MYERLY SANCHEZ ZAMBRANO previa juramentación e imposición de lo contenido en los Artículos 242 y 245 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal referidos al FALSO TESTIMONIO y DELITO EN AUDIENCIA, quien expuso:
La fecha fue el 17-09-11, todo comenzó por el conflicto de la casa, estaban comentando y exploto ese día del cumpleaños de la señora MARIA GENOVEVA, sucede que como alrededor de las 7 llegamos a casa de MALENA y estaban haciendo una torta, terminamos de arreglar y como estaba lloviendo decidimos reunirnos ahí e irnos juntos a casa de JHONY, llegamos allá con los regalos, la torta, sacamos las cosas, al llegar estaba la familia de la señora MARIA en la sala, bebiendo vino, nosotros nos fuimos a la parte trasera en el patio porque mi papá tenía malestar. Alrededor de las 930 casi 10 le dijimos a tío que nos íbamos porque papi se sentía mal, en ese momento decidieron cantar el cumpleaños, antes de cantar el cumpleaños mi tío JHONY estaba con su esposa en el Cuarto hablando, sale ella primero y el después, se va a la cocina y nosotros estábamos cantando el cumpleaños, cuando terminamos veo que la mama de MARIA esta insultando a mi tío diciéndole marico huevon, lo cual no me gusto y todos nos dimos cuenta, en eso se le acerco mi mama YECCI a conversar con su mama que por que llamaba así a mi tío. A ella no le gusto que se lo reclamara y se refirió a nosotros, mi hermana y mis primas diciéndonos mentirosas y putas, yo no se por qué se refirió así a nosotras, a ningunas nos gustó. Estaban las dos familias. En eso cuando mami le reclama a su mamá, MARIA la empujó, yo agarro a mami por el brazo porque estaba recién operada, en ese momento ella me dio un puñetazo y yo le respondí, si te agraden nadie va por las buenas y ahí nos comenzamos a entrar a puñetazos, la agarré por el pelo y con la mano derecha le daba golpes en la cara, hasta patadas le di, ya no estaba en mi, era como autodefensa, después que estábamos peleando entro mi tío JEAN CARLOS Y JHONY SANCHEZ Y AVIS JOSE y nos separaron, entraron en medio y nos separaron, estando afuera entro la mamá de MARIA y tomo la torta y la tiró en la pipa del piso, hasta los vecinos veían la torta en el piso y se la comían. Después de todo lo ocasionado nos insultaban desde adentro estando nosotras afuera. Para evitar nos fuimos y las dejamos allá. Cuando nos fuimos se quedo laura con las niñas en el cuarto y ellas duermen allá. Al otro días nos dimos cuenta que se había mudado con las niñas de la casa, se había ido a casa de su mama.
A preguntas efectuadas por la DEFENSA PRIVADA la ciudadana MIYERLY ALICIA SANCHEZ ZAMBRANO respondió:
1.- QUE CONFLICTO EXPLOTÓ ESE DÍA? Porque la cosa venía por la casa, porque la casa no estaba a nombre de MARIA sino de mi tía MALENA que se la había dado con la condición que la pagaran por ley de política y como la situación estaba en proceso no se podía y eso no le gustaba que la casa estuviese a nombre de mi tía, explotó ese día por ideas de la madre. Si ellos eran tan felices, ellos no necesitaban de eso. 2.- DIGA EL NOMBRE DE LA PERSONA QUE INSULTABA A JHONY? No recuerdo el nombre pero es la mamá de MARIA. 3.- CUANDO SE FUE A LAS MANOS CON MARIA, LE GOLPEÓ LA CARA? Si, las dos nos dimos.
A preguntas efectuadas por el MINISTERIO PUBLICO la ciudadana MIYERLY ALICIA SANCHEZ ZAMBRANO respondió
1.- DIGA HORA Y LUGAR DE LOS HECHOS? San francisco, mavieja, en la misma calle de mi otra tía MALENA, 17-09-12 como a las 930 o 10.00. 2.- QUIENES ESTABA PRESENTES? Toda la familia, las hermanas de MARIA su cuñado, hermano papa, mi familia, papa mama y hermanos, pura familia. GERARDO SANCHEZ, ANGEL SANCHEZ, MALENA SANCHEZ, MAIFER SOTO, FREDIMAR SOTO, YEGLIMAR, YEGLEN, LAS NIÑAS, ESTEFANY SANCHEZ Y YISELL RIOS, YECCI ZAMBRANO y mi persona. 3.- DIGA SI TIENE CONOCIMIENTO QUE ANTES DE CANTAR EL CUMPLEAÑOS EL SEÑOR JHONY Y MARIA HABIAN DISCUTIDO? No nos dimos cuenta, después que ellos salen y los vemos dispersados vemos que pudo pasar algo, no demostraron si tenían problemas porque estaba todo muy tranquilo. 4.- ESCUCHÓ CUANDO LA SEÑORA MILAGROS VOCIFERÓ LAS PALABRAS CONTRA JHONY? Si, si hasta en el gesto se le veía, todos nos dimos cuenta. 5.- INDIQUE SI RECUERDA EN QUE PARTE USTED LE PROPINABA GOLES A MARIA GENOVEVA? En todas partes, estaba con una mano por los pelos y con la otra le di por todo el cuerpo, ella también me daba a mi. 6.- CUANTO TIEMPO TRANSCURRIÓ DURANTE LA PELEA? Como 5 minutos. 7.- RECUERDA SI INTERVINO ALGUNA PERSONA PARA SEPARARLA ANTE LA PELEA? Mis dos tíos y mi cuñado. 8.- INDIQUE CADA UNA DE LAS ACCIONES QUE REALIZARON ESTOS PARA SEPARARLAS? Se metieron en el medio para separarnos, no podían quitarnos, cuando nos separaron a una la metieron a la casa y yo me salí. 9.- QUIEN AGARRÓ A MARÍA? A mi me sacó TIO JEAN CARLOS, creo que fui tío JHONY quien entró a la casa para evitar peleas. 10.- DENUNCIO ESOS HECHOS? Si, en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, no recuerdo la fecha. 11.- EN EL MOMENTO DE LA PELEA ESTABAN LAS NIÑAS HIJAS DE JHONY Y MARIA? En el momento de la pelea las niñas estaban en el cuarto? 12.- ESTABA LA SEÑORA MILAGROS? Si. 13.- TIENE INTERES EN LAS RESULTAS DEL PROCESO? Si, que no salgan perjudicados ninguno de los dos. 14.- TIENE ENEMISTAD CON MARIA PRIETO? No, sinceramente la queríamos como una tía, no se por qué tomó esa actitud ese día, la sentimos indiferente, si hasta bebíamos y salíamos, no hay enemistad, éramos más que sobrina y tía, amigas. 15.- RECUERDA SI MARIA LE OCASIONO HERIDA EN LA CARA? No, no en la cara, en los brazos.”.
A preguntas realizadas por el TRIBUNAL la ciudadana MIYERLY ALICIA SANCHEZ ZAMBRANO contesto:
1.- COMO LE CONSTA QUE EL PROBLEMA COMENZO CON LA CASA Y QUE TENIA QUE VER USTED CON ESTO? Ella estaba en la sala con su mama y hermana hablando de lo de la casa, ya había pasado varias veces que ella se molestaba porque la casa no estaba a nombre de ella, ese día fue como la última gota que derramo el vaso. Todos sabíamos que cuando mi tía compro la casa y se mudo a la de ella y como mi tío no tenia donde vivir mi tía le cede al casa al cuido para que cuando tuvieran la ley política la pagaran cómodamente y ahí cambiar los papeles de la casa, el problema viene sobre eso, la mamá vivía diciéndole que como estaba casada y era posible que no tuviese casa, que si es boba que no se avispaba y cosas así. 2.- DICE QUE ENTRARON A LA HABITACION Y SALIERON DISPERSADOS, EXPLIQUE? Ella salio hacia la mesa y mi tío fue a la cocina, cuando cantaron el cumpleaños ni lo esperaron todos, ni la familia de ella que comenzaron a cantar y nosotros nos unimos a mi tío casi ni le dio chance de llegar a la mesa. QUE HICIERON COMO FAMILIA DESPUES? Nos fuimos como a las 1030 1100 todos a casa de tía MALENA.”.
ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA MIYERLYN ALICIA SANCHEZ ZAMBRANO
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal.
Con el análisis de la testimonial de la ciudadana MIYERLIN SANCHEZ se acredita que estuvo en el cumpleaños de la ciudadana MARIA PRIETO y que estaban celebrando el cumpleaños, cuando se produce una discusión entre la mama de la victima MILAGROS SANCHEZ y el acusado. Durante la discusión la Victima MARIA PRIETO y la testigo tiene una pelea por cuanto la testigo refiere que se debió a que la victima presuntamente agredió a su mama. Luego de ello todos se retiraron de la casa
De las preguntas y respuestas de las partes puede observarse que. CUANDO SE FUE A LAS MANOS CON MARIA, LE GOLPEÓ LA CARA? Si, las dos nos dimos INDIQUE SI RECUERDA EN QUE PARTE USTED LE PROPINABA GOLES A MARIA GENOVEVA? En todas partes, estaba con una mano por los pelos y con la otra le di por todo el cuerpo, ella también me daba a mi. CUANTO TIEMPO TRANSCURRIÓ DURANTE LA PELEA? Como 5 minutos. RECUERDA SI INTERVINO ALGUNA PERSONA PARA SEPARARLA ANTE LA PELEA? Mis dos tíos y mi cuñado. Observa el tribunal que si no es del todo falso que la ciudadana MIYERLIN SANCHEZ estuviera inmersa en una pelea con la victima, no es menos cierto que una pelea de cinco minutos es un tiempo considerable sin que pudieran intervenir los familiares. Luego de la pelea la testigo refiere que se retiraron del lugar todos a casa de una tía aproximadamente a las 11 de la noche. Es de advertir que si bien es cierto que el tribunal acredita la pelea entre ambas ciudadanas no es menos cierto que cinco minutos sin que los familiares intervinieran es mucho tiempo, siendo que a lo largo de este juicio se ha corroborado que separan a la victima y a la testigo casi de forma inmediata por lo que genera dudas con respecto al tiempo de la pelea. En consecuencia este Tribunal no le concede pleno valor probatorio por cuanto al no considerar del todo falso su declaración no merece fehaciencia por cuanto existen situaciones que no se contradicen incluso con testimoniales de la ciudadana MALENA MARÍA SÁNCHEZ BRACHO quien durante el juicio dejo por sentado que no la vio lesionada ni a la victima, ni a MIYERLI SANCHEZ, además de que refiere que la victima boto a la familia del acusado y que quedaron dentro de la casa la victima, el acusado, la mama de la victima la SRA MILAGROS BRACHO y una hermana de la victima, por lo que al adminicular este testimonio con el de la ciudadana MALENA MARÍA SÁNCHEZ BRACHO , es imperante restarle credibilidad y verosimilitud a la misma. Así se decide.-
TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA MAYERLYN PATRICIA SANCHEZ ZAMBRANO
Se escucho la testimonial de la ciudadana MAYERLYN PATRICIA SANCHEZ ZAMBRANO previa juramentación e imposición de lo contenido en los Artículos 242 y 245 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal referidos al FALSO TESTIMONIO y DELITO EN AUDIENCIA, quien expuso:
Todo sucedió un 17 de septiembre, mi tío me llamo porque ese día estaba en casa de mi pareja, mi tío es JHONY, a ver si iba a asistir a la reunión de ese día con motivo del cumpleaños de la señora MARIA. Nosotros llegamos como a las 8 porque estaba lloviendo. Yo llegue y estaba su familia en la sala, los saludé, estaban tomando, fuimos al fondo con mi familia y empezamos a hablar que mi papá tenía una angina de pecho y que tenía unos tumores en el cuerpo y se sentía mal. El señor JHONY estaba con nosotros y ellos en la sala. MALENA SANCHEZ se dirigía a la cocina nos traía las cosas ella nos atendió ese día. Mi tío después va hacia el cuarto y ahí estaba con MARIA. Como a las 11 o 1030 nos llaman para partir la torta, mi tía fue a buscar gasa, nos reunimos en la sala para el cumpleaños y mi tío JHONY fue hasta la cocina a buscar un vaso con güisqui o algo así y ya estaban cantando el cumpleaños, el llego a la mitad del cumpleaños y luego se iba a sacar algo del bolsillo y se le cayo el vaso, terminamos de cantar el cumpleaños y escuché decir a la señora milagros a JHONY que no escuché bien porque estaba en frente a punto de felicitarla a ella. Luego vi que ella se fue hacia el frente y yo me paré en la puerta y la escuché decir a milagros que comenzó a decir huevón, marico y a insultarlo ahí y dice algo que por las brolleras de las sobrinas tuyas. Hablaban algo de la casa que es de MALENA y se la dieron a ellos en opción a compra, estaban en esos trámites y hablaban de eso. La señora se alteró, le decía cosas a mi tío, le dijo a mi mamá que éramos unas putas, malditas, brolleras que lo que han culiao que jode ella le dijo a mi tío mil cosas, la señora milagros que es la mamá de MARIA, mi mamá estaba peleando con ella que por qué estaba tan alterada que le iba a dar dos bofetadas. Nos salimos todos al frente porque a nadie le gustó como trataba la señora a mi tío JHONY. La señora MARI iba a agredir a mi mama YECCI ZAMBRANO que estaba recién operada, ella no podía tomar arrecheras ni nada por el estilo, ella empujó a mi mamá y MIYERLI mi hermana la agarró por los pelos. Yo estaba con mi mamá agarrándola y mi hermana y ella se agarraron por los pelos, mi hermana le daba patadas en la cara, la agarraron entre 3, mi tío agarra a MARI, AVI JOSE Y MI TIO JEAN CARLOS agarraron a mi hermana y aun así. Nos empezaron a insultar que éramos unas marditas y tío dice que nos salgamos de la casa para evitar problemas, en la casa quedaron MARI, MILAGROS, su hermana y las bebés porque mi tío había mandado a la pareja de una de sus hermanas a que llevara a su mamá y a su otra hermana con la bebé. En ese tiempo estaba vivo la pareja de la señora MILAGROS y con la misma rabia se había ido y nosotros nos quedamos en el frente, después salió la mamá de MARI y botó la torta que se veía de un divino yo quedé dios mío, todo pasó en un abrir y cerrar de ojos tanto que la queríamos a ella, yo le decía tía y le pedía la bendición, compartíamos. Me sorprendió la forma en que ella se refería a nosotros, jamás pensé que eso podía pasar. Hubo un problema con las niñas porque antes eran cariñosas con nosotras y después de eso las niñas cambiaron, con el tiempo eso ha cambiado y están un poco más cariñosas con nosotros.
A preguntas efectuadas por la defensa privada la ciudadana MAYERLYN PATRICIA SANCHEZ ZAMBRANO respondió:
1.- FECHA DE LOS HECHOS? 17 de septiembre de 2012. 2.- MENCIONÓ QUE A EL SE LE CAYÓ UN VASO, A QUIEN? A JHONY SANCHEZ. 3.- PODRÍA INDICAR AL TRIBUNAL QUIEN SE REFIRIÓ A JHONY COMO HUEVÓN Y MARICO? La señora MILAGROS. 4.- DE QUÉ CASA HABLABAN? De la casa en la que estábamos en la reunión, en la que convivían mi tío con su esposa y las niñas porque esa casa está a nombre de mi tía. Y cuando mi tía compró la casa ellos hicieron el negocio hasta que él tuviese el dinero o la ley política. 5.- MIYERLY Y ELLA SE AGARRARON, CON QUIEN? La señora MARIA, la esposa de JHONY. 6.- NOTO ALGUNA DISCUSION ENTRE JHONY Y MARIA? Ellos entraron al cuarto y salieron a los 20 minutos y a MARIA se le notó brava en la cara mi tío estaba disgustado porque ella no compartía con nosotros, los preparativos de la fiesta fueron con tanto amor y cariño todos pusimos un granito de cada familia. 7.- A QUE HORA SE FUE DE LA CASA ESE DIA? Como a las 12, de ahí nos fuimos a casa de MALENA. 8.- LOGRO OBSERVAR SI JHONY GOLPEÓ A SU ESPOSA ESA NOCHE? Para nada, mas bien evitaba que la discusión fuese más grande, nosotras discutimos pero se agarraron ella y mi hermana MIYERLI.
A preguntas efectuadas por el MINISTERIO PUBLICO la ciudadana MAYERLYN PATRICIA SANCHEZ ZAMBRANO respondió:
1.- DIA HORA Y LUGAR DE LOS HECHOS NARRADOS? 17-09-12, la hora que sucedieron los hechos como a las 10: 30 a 11:00 en la casa de mi tia MALENA, sector mavieja, calle y casa no me lo se. 2.- QUE CELEBRABAN ESE DIA? El cumpleaños de la señora MARIA. 3.- RECUERDA QUIENES ESTABAN PRESENTES EL DIA DE LOS HECHOS? Mayormente familiares porque acudimos toda la familia, estaba mi mamá YECCI ZAMBRANO. GERARDO SANCHEZ, MIS HERMANAS, GERARDO SANCHEZ, AVIS BRACHO, MALENA SANCHEZ, MAIFER SOTO, FEDERICO SOTO, YEGLEN DE SANCHEZ y su esposo RICHARD no recuerdo el apellido, las niñas, hijas de YEGLEN, de la familia de ellas estaban la señora MILAGROS con su pareja, las tres hermanas de ellas que no recuerdo el nombre, con las parejas de las 2 hermanas mayores y estaban con sus bebés. 4.- ESE DIA SE ENCONTRABAN LAS NIÑAS MARIA JOSE Y EGLIMAR SANCHEZ? Si. 5.- TIENE CONOCIMIENTO SI PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS JHONY Y MARIA HABIAN TENIDO DISCUSIÓN PREVIA ANTES DE PARTIR LA TORTA? Supongo que pasó algo en el cuarto porque al salir se le vio en la cara. 6.- QUIEN RESULTO LESIONADO ESE DIA? La señora GENOVEVA y mi hermana MIYERLY SANCHEZ, yo discutí con su hermana pero mas bien evitamos el problema. 7.- RECUERDA DONDE RESULTO LESIONADA MARIA PRIETO? En el frente cuando estábamos discutiendo todos y se agarró con mi hermana. 8.- RECUERDA EN QUÉ PARTE DEL CUERPO RESULTÓ LESIONADA MARIA PRIETO? (DEFENSA OBJETA Y JUEZA PIDE REFORMULAR) 9.- RECUERDA EN QUE PARTE DEL CUERPO MIYERLY GOLPEABA A MARIA PRIETO? Se golpearon por todos lados, no pude precisar después hasta me Salí de la casa. 10.- ALGUIEN INTERVINO ANTE LA PELEA? Si mi tío JHONY, AVIS BRACHO Y MI TIO JEAN CARLOS SANCHEZ que las separa, mi tío JHONY en todo momento trató de evitar ese problema. 11.- INDIQUE AL TRIBUNAL CUAL FUE LA CONDUCTA QUE ASUMIO CADA UNA DE LAS PERSONAS QUE INTERVINIERON? A mi hermana la agarro AVIS por el abdomen y la jalo y mi tío la tenía por el abdomen también porque ellas daban manotones y patadas, tío JHONY agarró a MARIA y mi otro tío se puso en el medio en ese momento que las separan. 12.- RECUERDA EN QUE PARTE DEL CUERPO GOLPEABA MARIA A SU HERMANA? Se daban mutuamente manotones y patadas, recuerdo que MARI aruñó a mi hermana en la cara. 13.- SABE SI SU HERMANA DENUNCIÓ ESOS HECHOS? No, nosotros pensamos que todo se iba a resolver por las buenas, aunque ella siguió yendo a casa de mi tío pero ella no tuvo contacto con nosotras. 14.- EN EL MOMENTO QUE LAS DOS CIUDADANAS SE LESIONABAN SE ENCONTRABAN PRESENTES LAS NIÑAS EGLIMAR Y MARIA JOSE? No, ellas no estaban presentes las metieron en el cuarto. 15.- EXISTE ALGUNA ENEMISTAD MANIFIESTA ENTRE USTED Y LA VICTIMA? No, yo la consideraba mi tía, no le siento rencor ella es la mamá de mis primas y como tal compartimos tantas cosas a pesar del problema que pasó no le tengo rencor. 16.- ACTUALMENTE TIENE AMISTAD CON MARIA GENOVEVA? No tengo contacto con ella. 17.- TIENE ALGUN INTERÉS EN LAS RESULTAS DE ESTE JUICIO? Me gustaría saber porque todo esto si ya ella se fue de la casa, el problema fue con la señora MILAGROS, ella empujó a mi hermana si hubiésemos evitado todo nada pasaba, ella tenía que hacer respetar a su esposo.”
A preguntas efectuadas por EL TRIBUNAL la ciudadana MAYERLYN PATRICIA SANCHEZ ZAMBRANO contesto:
1.- DICE QUE SALIERON Y ESPERARON EN EL FRENTE, A QUE HORA SALIERON Y CUANTO ESPERARON? Salimos como a las 11:30 y esperamos como 20 minutos o media hora, no recuerdo bien, estaba nerviosa por todo lo que sucedía, no terminaba de reaccionar.
Análisis De la Testimonial de la ciudadana MAYERLYN PATRICIA SANCHEZ ZAMBRANO.
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal.
Con el análisis de la testimonial de la Ciudadana MAYERLIN SANCHEZ se acredita el hecho de que se encontraba en el cumpleaños de la victima MARIA PRIETO donde se encontraban familiares de ambos conyuges entre ellos las niñas EGLIMAR SANCHEZ y MARIA SANCHEZ, MILAGROS BRACHO, MAYERLIN SANCHEZ, YECCY ZAMBRANO, AVIS BRACHO, el acusado, la victima entre otros. La declarante refiere que al momento de celebrar el cumpleaños se produjo una discusión entre la mama de la victima MILAGROS BRACHO y el acusado ya que MILAGROS BRACHO lo insultaba, lo que desencadeno una discusión entre los familiares de ambos cónyuges, en el momento de la discusión refiere que MARIA PRIETO y MIYERLIN SANCHEZ se agarran por los pelos por cuanto presuntamente la victima agredió a la ciudadana YECCY ZAMBRANO. Luego de ello refiere que se retiraron todos los familiares
A preguntas y respuestas de las partes la testigo refiere . La señora MARI iba a agredir a mi mama YECCI ZAMBRANO que estaba recién operada, ella no podía tomar arrecheras ni nada por el estilo, ella empujó a mi mamá y MIYERLI mi hermana la agarró por los pelos. Yo estaba con mi mamá agarrándola y mi hermana y ella se agarraron por los pelos, mi hermana le daba patadas en la cara, la agarraron entre 3, mi tío agarra a MARI, AVI JOSE Y MI TIO JEAN CARLOS agarraron a mi hermana y aun así. Indica que al momento de la pelea la ciudadana MIYERLIN SANCHEZ agarra por el pelo a la ciudadana dándole patadas en la cara. Esto no se corrobora con lo dicho por la propia declarante que estuvo en la pelea la cual refirió que con una mano la tenia agarrada por el pelo y con la otra le daba golpes en la cara. Existe contradicción en el testimonio y la testigo afirma que observo los hechos. Así mismo declaro: QUIEN RESULTO LESIONADO ESE DIA? La señora GENOVEVA y mi hermana MIYERLY SANCHEZ, yo discutí con su hermana pero mas bien evitamos el problema Se golpearon por todos lados, no pude precisar después hasta me Salí de la casa. Por lo que este tribunal no le otorga pleno valor probatorio por cuanto no se corresponde con lo evacuado a lo largo del juicio, si bien es cierto que la declaración no es del todo falsa no merece fehaciencia para quien decide en razón de que existen contradicciones evidentes con las declaraciones de los demás testigos los cuales refieren que fueron jalones de pelo mas no golpes y patadas, restándole credibilidad al testimonio y verosimilitud.-
TESTMONIAL DEL CIUDADANO AVIS JOSE BRACHO HERNÁNDEZ
Se escucho la testimonial del ciudadano AVIS JOSE BRACHO HERNANDEZ previa juramentación e imposición de lo contenido en los Artículos 242 y 245 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal referidos al FALSO TESTIMONIO y DELITO EN AUDIENCIA, quien expuso:
Mi relato comienza el 17-09-12 día que era el cumpleaños de Mari, ese día a tempranas horas JHONY nos invita a su sobrina MAYERLIN y a mi al cumpleaños de MARY, decidimos ir pero ese día estaba lloviendo. Llegamos como a las 9 de la noche y ya estaban todos presentes allá, la familia de MARY en la sala tomando vino, la familia de JHONY en el fondo y ahí nos quedamos, pasaron como 30 o 40 minutos cuando GERARDO se empezó a sentir mal con dolores de pecho. En ocasión a esto MALENA decidió buscar gasas en su casa, viendo eso JHONY decide partir la torta, cuando entramos de nuevo a la sala a cantar el cumpleaños vemos que JHONY sale del cuarto con MARY y nos reunimos en la sala a cantar el cumpleaños, ahí JHONY va a la cocina a prepararse un güisqui, cuando JHONY viene de la cocina a la sala sacando el teléfono se le cae el vaso y en ese ínterin empiezan a cantar el cumpleaños, en eso su suegra MILAGROS lo llama delante de todo el mundo diciéndole huevón marico e inmediatamente sale al frente y la confronta respondiendo esta que no fue ella que seguro fueron las putas de sus sobrinas y ahí sale YECCI increpando recibiendo un empujón de MILAGROS y MIYERLY se mete y ahí interviene MARI y es cuando las dos se caen a golpes, en ese momento JHONY, JEAN CARLOS y yo como podemos las separamos y en ese momento la mamá de MARI entra a la casa y JHONY nos pide por favor que nos vayamos para evitar problemas, en eso JHONY le da las llaves del carro a la pareja de LAURA para que se lleve a MILAGROS, el accede y en eso sale es MILAGROS con la torta y la tira en una pipa, al ver eso se prende el problema y JHONY nos pide que nos vayamos. Cuando sucede todo LAURA mete a las niñas en el cuarto. Cuando se va MILAGROS nos fuimos todos y quedaron LAURA con las bebés y MARI y JHONY.
A preguntas efectuadas por el MINISTERIO PUBLICO el ciudadano AVIS JOSE BRACHO HERNÁNDEZ respondió:
1.- QUE ACTITUD TENIAN AL MOMENTO DE SALIR DE LA HABITACION JHONY Y MARIA? Yo vio todo normal. 2.- DECLARO ANTE ALGUN ORGANISMO? Si PTJ SAN FRANCISCO
A preguntas efectuadas por el TRIBUNAL el ciudadano AVIS JOSE BRACHO HERNÁNDEZ respondió:
1.- VIO CUANDO MILAGROS EMPUJABA A YECCI? Si. 2.- CUAL HABIA SIDO EL DETONANTE ENTRE LA PELEA DE MARIA Y MIYERLI? Eso fue porque YECCI es la mamá de MIYERLI. 3.- A QUE HORA SE FUERON? Como a las 12.
ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DE EL CIUDADANO AVIS JOSE BRACHO HERNÁNDEZ
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal.
Con el análisis de la testimonial del ciudadano AVIS BRACHO queda acreditado que se encontraba en el cumpleaños de la victima MARIA PRIETO y que al momento de cantar el cumpleaños se produce una discusión ya que la mama de la victima MILAGROS SANCHEZ insulta al acusado. En ese momento se produjo una pelea entre la victima MARIA PRIETO Y MIYERLIN SANCHEZ. Luego de ello todos se retiraron del lugar aproximadamente a las doce de la noche.
Ahora bien a lo largo del juicio el problema se presenta ya que la victima MARIA PRIETO empuja a la ciudadana YECCY ZAMBRANO y el testigo afirma que fue la ciudadana MILAGROS BRACHO quien empujo a la ciudadana YECCY ZAMBRANO cuestión que no se corresponde con el dicho de la propia declarante YECCY ZAMBRANO. Por lo que no es lógico que el testigo haya referido ver a la mama de la victima MILAGROS BRACHO empujar a la ciudadana YECCY ZAMBRANO si ella misma en su declaración no lo refirió, afirmando por el contrario que fue la victima MARIA PRIETO por el cual se desencadeno presuntamente el problema. Esta Juzgadora no le concede pleno valor probatorio a esta testimonial, puesto que tal declaración aun considerándose no falsa en su totalidad no merece fehaciencia para quien decide, pues no establece continuidad en los hechos narrados. Este Tribunal no le otorga pleno valor probatorio por cuanto existe contradicciones en su testimonio, pierde credibilidad y verosimilitud al comparase con lo corroborado en juicio.-
TESTIMONIO DEL ACUSADO JHONY SANCHEZ
Los hechos que voy a relatar sucedieron el 17-09-12 en la residencia donde actualmente resido. Ese día se celebraba el cumpleaños de mi esposa MARIA GENOVEVA, a las 7:30 saliendo del trabajo la felicité, le di unos regalos con las niñas y de ahí me fui a mi trabajo habitual, posterior a la salida de mi casa le había comunicado a su familia que quería hacer una fiesta sorpresa y así lo hice con mi familia. Le solicite a mi jefe que me dejara salir temprano para poder organizar con mi hermana los preparativos para realizar la torta porque ella había puesto una foto en facebook donde decía que quería un tipo de torta en específico. Organizando los pasapalos como a las 6:30PM empieza a llover. Como a las 8pm escampó, ya mi hermano GERARDO me había llamado y le había dicho que se adelantaran a la casa y así mismo me comunicó con mis sobrinas MAYERLIN que se iba aparte con AVIS JOSE. Como a eso de las 9 empiezo a trasladar en mi carro a mis familiares hacia la casa, hice como 3 viajes. En el último iba con mi hermana con la torta y los pasapalos. Al entrar a la casa estaba MARIA con su mama, hermanas, parejas de sus hermanas y reunidas estaban tomando una botella de vino. Yo llegue y mi familia estaba en la parte de atrás porque en la sala no cabían todos. La fiesta continuó yo estaba repartiendo los pasapalos iba a todos los grupos. Al transcurrir tiempo, como a las 930, me dirijo hacia la parte de atrás donde están mis hermanos y sobrinos y me informaron que mi hermano mayor GERARDO se sentía mal y le habían salido unos accesos que le estaban supurando unos acceso en la pierna, mi hermana MALENA sale a buscar gasas. Yo todavía le pregunto a GERARDO si estaba tomando y le digo bueno voy a hablar con MARI a ver si cantamos el cumpleaños, yo voy hasta la sala donde estaban los familiares de MARIA, voy al cuarto principal que es el cuarto matrimonial ella estaba hablando por teléfono, cuelga y le digo lo de mi hermano y me dice que ella no iba a partir la torta, después viene su hermana diciéndole que se iba y ahí si dice que va a partir la torta, yo me sentí mal, ella sale del cuarto y después salgo yo, salí con el ánimo sentimental hacia la cocina hasta la sala porque me preparé un güisqui, veo que todos van hacia la mesa y yo caminando hacia allá y me suena el teléfono y cambiando de mano se me cae el vaso de vidrio y yo empiezo a limpiar, no había tomado en toda la noche porque estaba pendiente de las cosas, cuando yo estoy limpiando empiezan a cantar el cumpleaños, cuando terminan de cantar el cumpleaños su mamá me mira y me dice huevón marico, ella sale y yo atrás de ella voy y le pregunto porque dijo eso, ella me dijo que no pude escuchar eso que eso seguro lo dijeron las putas de mi sobrina, mi hermana MALENA sale y empieza a discutir que por qué llamaba a sus hijas así, yo me meto en el medio para evitar el problema pidiéndole que se retiraran y fui al estacionamiento para sacar el vehículo de forma que puedan salir todos, al sacar el vehículo escucho unos gritos y me acerco viendo a MIYERLIS Y MARIA agarradas por los cabellos, entre mi hermano, AVIS y yo las intentamos separar, AVIS agarra a MIYERLIN y JEAN CARLOS y yo agarramos a MARI después ella me reclama que por qué no la defendí. En ese momento conversando con mi familia para calmarlos pidiéndoles que se fueran que no iba a pasar mas nada porque todos éramos familia, en ese momento sale MILAGROS y lanza la torta en la pipa gritando que nos metiéramos la torta por el trasero, en ese momento yo le dije a la pareja de su hermana LAURA, hermana menor de MARI que vivía con nosotros en la casa que se llevara a MILAGROS, porque su otra hermana se había ido y había dejado a su mamá en la casa, le comento al a pareja de LAURA que se lleve a la señora MILAGROS y le pido que por favor se vaya de la casa porque todo había empezado por ella. En ese momento median con la SRA MILAGROS y la puede llevar. Después vuelven y ya se habían ido mis familiares, en la casa quedo Mari, su hermana y las dos bebés, yo dormí solo, ellas durmieron juntas en el cuarto de las bebés. En la mañana ella tenia recogido un bolso y a pesar que le supliqué decidió irse de la casa, eso fue lo que pasó. Otra cosa que quiero mencionar es que por ejemplo la fiscal pregunta a MARI que si habían otras denuncias, ella me había denunciado varias veces, en la primera ella declara en fiscalia que yo nunca le había pegado, ella decía que discutíamos pero yo no fui notificado. La segunda denuncia pasó por lo de la casa, yo en ningún momento le pegué, solo traté de evitarla, obviamente yo hablé con ella, todos estaban alterados, esa segunda denuncia es esta que origina este juicio, yo en ese momento dije que quería declarar y así se lo dije a la fiscal porque ella es parte de buena fe y debe buscar los elementos que de una u otra manera demuestren mi inocencia, me dio una cita y yo manifesté los hechos y le dije los nombres de mis familiares que eran testigos, también aporté el número de MATI y mis números para que hicieran las diligencias respectivas y verificaran quien llama a quien, pero la fiscala hizo caso omiso de eso diciendo que no tenia nada que ver siendo todo lo contrario. Después se tomaron las declaraciones a mis familiares en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas san francisco y estos remiten todas las actuaciones y declaraciones a los testigos promovidos por la defensa. La tercera denuncia me entero porque llega una patrulla a mi casa diciéndome que salgan de la casa que me van a notificar, yo les pregunto de qué y me dicen que salga de la casa, habían dos funcionarios, el oficial está en la puerta de la casa con el bastón extensible afuera diciéndome que hay una orden de desalojo y que la fiscal lo había llamado y le había dicho que me sacara de la casa pero yo no quise salir porque le veo el bastón extensible afuera, yo cierro la reja y el oficial se salta la cerca empezándole a dar patadas a la puerta, y empiezo a llamar a mis familiares, no quise llamar a una patrulla para evitar problemas, yo cierro la puerta y al cabo de 45 minutos se fueron. Al otro día voy con mi hermana a distribución y no había nada, voy a fiscalia y me dicen que tampoco tienen conocimiento. Verifican el libro y me dicen que MARI me había denunciado por acoso u hostigamiento. Me dicen que vaya después porque la causa le iban a redistribuir, fui a la fiscalia tercera, me imponen de las medidas, le digo a la DRA ANA que quiero declarar, digo que si me ordenan el desalojo sería ilegal porque no vivíamos juntos desde hace un año y la casa ni siquiera es mía, hago la solicitud por el tribunal y me declaran con lugar porque MARI no vivía conmigo ya, eso fue en fecha 19-07-13, esa es la tercera denuncia. La fiscalia 3° después que el tribunal segundo de control me declara con lugar la solicitud decreta el archivo fiscal. Yo pienso que alguien la asesoró y le dijo que me denunciara para que la casa le quedara a ella, todo prácticamente versa sobre la vivienda, incluso su mamá la aconsejaba pero mal, nosotros nos casamos con tanta ilusión, después de todo me decía vía telefónica que no me iba a dejar ver a las niñas, yo tuve que ir a los tribunales de protección para establecer manutención y régimen de convivencia. Yo cubro todos los gastos de las niñas, hasta el año pasado en diciembre yo a Mari le di dinero para que ella se vistiera, no tengo que sacar eso pero como dicen que no le doy. Hasta le di dinero para un hermano que tienen detenido en Cabimas, yo daba hasta mi granito de arena para que ayudara a su hijo en el retén de Cabimas, son tantas cosas que de una u otra manera. Cuando yo llevaba a mis hijas para la casa de mi hermana porque mi familia les había hecho daño. Lo que mas me duele es lo de mis hijas, yo hablaba con ellas y les decía que eso era un problema entre familias, ellas tomaron una actitud rara, les decían cosas así no les preguntara porque no quería seguir metiéndoles cosas en la cabeza. No se por qué las manipulan de esa forma, yo todo lo que tengo y quiero ser es por ella, yo quiero que ellas tengan todo. Eso es lo que en si, las cosas que pasan, yo se lo dejo a su criterio todo lo que ha escuchado en sala. Quiero manifestarle que a partir de este momento me acojo al precepto constitucional no voy a declarar mas.
Se deja Constancia que ni la representante del MINISTERIO PUBLICO ni la DEFENSA PRIVADA ejercieron preguntas.-
ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DEL ACUSADO JHONNY SANCHEZ
Con el análisis de la testimonial del ciudadano acusado JHONY SANCHEZ Observa este Tribunal que de la declaración del ciudadano se desprende una serie de inconsistencias que no se corroboran con las declaraciones y el acervo probatorio evacuado, ya que de la declaración del acusado se desprendieron dos variantes, las cuales no se pudieron adminicular con ningún testimonio, una de ellas es que refiere que la mama de la victima MILAGROS BRACHO lo miro y lo insulto y de seguidas asevera que va detrás de la ciudadana MILAGROS BRACHO a preguntarle el por que de los insultos, todos los testimonios relatan que al momento de que la ciudadana MILAGROS BRACHO, propina los insultos, el acusado se encontraba en la cocina, También habla acerca de que a la ciudadana MILAGROS BRACHO se la llevo la pareja de LAURA, mientras que los testigos de la defensa dicen que dicha ciudadana se quedo dentro de la casa e incluso hacen referencia a un episodio donde la ciudadana MILAGROS BRACHO tira la torta a la basura. Es por lo que este Tribunal le da valor probatorio a la Testimonial del acusado JHONNY SANCHEZ, solo en la acreditación de la fecha de ocurrencia de los hechos y en cuanto al sitio donde ocurrieron los mismos, ya que en cuanto al modo de la ocurrencia de los hechos existen contradicciones entre lo narrado por el acusado y lo expuesto por los testigos; en consecuencia aun considerándose no falsa en su totalidad la declaración del acusado, no merece fehaciencia para quien decide, pues no establece continuidad en los hechos narrados a en virtud de que los hechos que se consideran acreditados por éste Tribunal se contraponen a los hechos expuestos en la declaraciones escuchadas en juicio.-
PRUEBAS DOCUMENTALES
DOCUMENTOS INCORPORADOS MEDIANTE SU LECTURA EN EL DEBATE
En la Audiencia de Juicio Oral y Privada, se incorporo por medio de la lectura las documentales ofertadas y admitidas en su oportunidad procesal en fiel cumplimiento a lo previsto en el Artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia.
1.- RESULTADO DEL EXAMEN MEDICO LEGAL N° 9700-168-8822 suscrito por el doctor JULIO CESAR VIVAS funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas
2) ACTA DE DENUNCIA formulada por la ciudadana MARIA GENOVEVA PRIETO BRACHO de fecha 29 de marzo de 2012 ante el Ministerio Publico.
3) ACTA DE DENUNCIA formulada por la victima MARIA GENOVEVA PRIETO BRACHO en fechas 20 18 de septiembre de 2012 ante el Ministerio Publico.
3) ACTA DE ENTREVISTA formulada por la niña MILAGROS DE JESUS BRACHO BARBOZA en fecha 26 de septiembre de 2012 ante el Ministerio Publico.
4) ACTA DE ENTREVISTA a la niña MARIA JOSE SANCHEZ PRIETO en fecha 18 de septiembre de 2012 por ante el Ministerio Publico.
5) ACTA DE ENTREVISTA formulada por la niña EGLIMAR SANCHEZ rendida en fecha 18 de septiembre de 2012 por ante el Ministerio Publico.
6) ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 04-02-13, rendida por la ciudadana MAYERLYN PATRICIA SÁNCHEZ ZAMBRANO ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación San Francisco.
7) ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 04-02-13, rendida por la ciudadana BRACHO HERNANDEZ AVIS JOSE ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación San Francisco.
8) ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 06-02-13, rendida por la ciudadana MIYERLY ALICIA SÁNCHEZ ZAMBRANO ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación San Francisco.
9) ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 06-02-13, rendida por la ciudadana YECCY ROSIBEL ZAMBRANO GARCÍA ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación San Francisco.
10) ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 07-02-13, rendida por la ciudadana MALENA MARÍA SÁNCHEZ BRACHO ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación San Francisco.
SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE EN EL ACTA DE ENTREVISTA PENAL de fecha 04-02-13, rendida por la ciudadana MAYERLYN PATRICIA SÁNCHEZ ZAMBRANO ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación San Francisco la declarante es MIYERLY ALICIA SANCHEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 19.938.466.-
DE LAS CONCLUSIONES
La Fiscala Tercera del MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARIA ELENA RONDÓN, expuso sus conclusiones:
Una vez que ha concluido este debate quedó demostrada fehacientemente la responsabilidad del acusado por la comisión de los delitos que le fuesen imputados en la oportunidad en perjuicio de la víctima. Destruyéndose de esa manera la presunción de inocencia que le arropara gracias al acervo probatorio promovido y debatido. Entre estos, el testimonio de la propia victima que narra todas y cada una de las circunstancias de tiempo. Lugar y modo de cómo ocurrieron los hechos que empezaron el 17-09-12 y culminaron el 18-09-12. Se celebraba el cumpleaños de MARIA cuando JHONY llego con torta y pasapalos pero es evidente que tenían problemas de pareja, ese mismo día en la mañana habían discutido porque ella había solicitado los tramites de divorcio porque ya ella lo había denunciado previamente el día 29-03-12 por la fiscalia 3°, ese día en la mañana del 17-el destruyó la boleta de remisión a medicatura forense. Ese dia se inicia la segunda discusión cuando él le pregunta qué hace allí si él ya le había pedido el divorcio. Ese momento en vista de los problemas durante el cumpleaños ella se pone a llorar y es cuando su mamá la abraza y refiere las palabras que aquí se han escuchado y es cuando él lanza el vaso, no es que se le cae. En virtud de esto en la casa se forma una pelea a bandos entre las familias. En esa discusión entre JHONY y MILAGROS es cuando MARIA interviene y le dice con mi mamá no te metas y es ahí cuando él le propina un golpe en la cara y posterior a eso es cuando se retira la familia y él exige a MARIA que se retire su mamá porque a todos los iban a encontrar muertos, refiriéndose a la victima, sus hijas y él mismo. Con el testimonio de la víctima, concatenado con el de la señora MILAGROS, aunado al de las dos niñas, que a pesar de su corta edad, es evidente que en esta materia los testigos mas importantes están en la propia familia por la naturaleza intrafamiliar del caso de marras, los testigos mas importantes son precisamente los hijos, esa niña tan chiquita manifestó que su papá le había dado un golpe a su mamá en la cara. Sabemos que los niños no mienten, la niña mayor MARIA JOSE escasamente dijo que había una fiesta, no hubo manera de que hablara, es una niña más grande, ya entiende las cosas. Yo siento que cuando los niños ven este tipo de conductas también son víctimas. Tenemos la medicatura forense interpretada por la DRA. HILDA LING, informó que el 19-09-12 se practicó el examen apreciándose equimosis verdosa en regio periorbitaria derecha, región cercana al ojo, la lesión por su característica es ocasionada por objeto contuso conteste con golpe, puño o patada. Estamos ante un dicho de una víctima que dice que su esposo JHONY la golpeó en la cara cuando esta le pide que no se meta con su mamá. Incluso si la señora hubiese dicho lo que se dice que dijo, en ningún momento, situación o circunstancia eso comporta una justificación para que este le propinara un golpe. Cuando esta fiscalia expresó que lamentablemente es esta fiscalia la que conoce de las 3 denuncias es porque no se realizaron preguntas en virtud de la cantidad de mentiras que este profirió durante su declaración, ciertamente el 29-03-12 la fiscalia 3° inició una investigación por violencia psicológica, sabemos que el elemento primordial para demostrar si producto de las ofensas y humillaciones reiteradas que JHONY le vociferaba constantemente es el resultado de la evaluación psicológica. Para los hechos que hoy se debaten, el ciudadano JHONY SANCHEZ le rompió la boleta de remisión a medicatura forense, ella es una victima inmersa en el ciclo de violencia. Donde hoy es victima, mañana lo perdona, vuelven, esto fue la última gota que rebasó el vaso. Sin embardo estando la investigación abierta ella denuncia el segundo caso y esta fiscalia une ambas denuncias. Inmediatamente son impuestas medidas de protección, ella se fue producto de la violencia, de la agresión malos tratos, se fue hacia casa de su mama. Se retiro de la vivienda y posteriormente en fecha 19-07-13, estando de guardia la fiscalia 51, la victima formula tercera denuncia contra el acusado, el criterio de la dirección de defensa contra la mujer donde todos los casos donde hubiese los mismos sujetos procesales debe conocer el mismo despacho por eso es que la fiscalia tercera una vez que sube a distribución pasa a nosotros la denuncia. En esa investigación la fiscalia 51 emite un oficio a fin de practicar la flagrancia y hay un acta policial donde dicen que efectivamente se trasladaron a efectuar la detención y el hoy acusado se esconde en casa de sus familiares manifestando que es funcionario de polisur. El MINISTERIO PÚBLICO tiene 4 meses para investigar y en caso que no concluya le aplican el 103, se prefirió archivar, está el archivo, los elementos de la investigación no son suficientes pero no implica que no pueda haber responsabilidad. En base a las testimoniales de MAYERLY SANCHEZ quien es sobrina del acusado y manifestó que llegaron con una torta a vera MARY que la querían mucho que ella escuchó que la mama de MARIA le había dicho a su tío palabras grotescas, indicando que en el momento que su tío sabe que la mama le vociferó eso y que MILAGROS se iba a meter con YECCI y esto origina la pelea y vio que su hermana MIYERLIN estaba lesionada pero MARIA no tenía ni un aruño. AVIS dice que solo sabe que se agarraron por lo que había dicho MILAGROS el coincide con MAYERLIN. YECCI y MALENA el mismo repertorio, llegaron a las 830, hubo un familiar que se sintió mal, cantaron el cumpleaños, MILAGROS insulta a JHONY, MILAGROS se agarra con YECCI, que la torta se la lanzaron a la torta, yo pensé por un momento que la víctima era una torta, aquí estamos ventilando es que efectivamente JHONY amenazó y maltrató a la víctima, lo más sorprendente para el MINISTERIO PÚBLICO es que, y le doy gracias al DR ROJAS por no renuncias a las actas, efectivamente MIYERLY es la victima y ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas ella nunca indicó que había sido lesionada por MARIA en una fecha mucho más reciente a los hechos y viene a decir acá que MARIA la lesionó pero a preguntas del MINISTERIO PÚBLICO ella no tuvo lesión en el rostro, AVIS dijo que le había visto un rojo y ella no notó esa lesión? En la entrevista no mencionó nada sobre eso, todas y cada una de las declaraciones todas eran una lección aprendida desde que se inició hasta que terminó, ellos sabían que estaban separados, ellos no sabían si tenían relación de pareja pero si saben que es una borracha problemática, el problema es por celos según las actas pero en la sala dicen que es la casa. Se puede creer el dicho de los testigos siendo evidentemente contradictorias. Hay contradicción en cuanto a las preguntas que se le hacía. Estaba o no estaba lesionada MIYERLY, se agarraron o no? MIYERLY no sabía quien la había agarrado al momento de la intervención, todo es mentira. Entre los testigos hablaron que fue una manifestación grotesca de MILAGROS, pero MAYERLY dice que fue el gesto, no fue directo, igual la violencia psicológica no existe para el hombre. Yo estoy convencida que efectivamente se lo dijo a MARIA, pero no fue directo, en casa de haber sido directo tampoco justifica. La amenaza fue escuchada por la propia madre de MARIA, ciudadana jueza, el MINISTERIO PÚBLICO solicitará que esas declaraciones no sean valoradas y que evidenciado como ha sido es una total y vil mentira. JHONY manifestó haber manipulación con respecto a las niñas, como se habla de manipulación cuando se trata de niñas pequeñas que están con su mamá en condiciones infrahumanas porque yo pude ver unas fotografías de donde duermen y aquí, como siempre se ha dicho, los fiscales damos respuesta a las victimas, esta ley no trata de separar hogares, los hijos es lo mas grande que tiene un ser humano, padre o madre, que bueno que en el momento de declarar EGLIMAR estuvo la psicóloga, fue fluido cuando la niña refiere un golpe en la cara a su mamá. Si leemos el tipo penal abarca tantas conductas, mas aun con la fuerza física aplicada, además el tipo penal dice en el segundo aparte los hechos ocurren en el ámbito domestico y el autor es cónyuge, concubino, la pena se incrementará de un tercio a la mitad. Ahora bien tenemos el dicho de la víctima que cumple con los requisitos de la jurisprudencia española para la credibilidad, estamos ante un dicho que ha habido persistencia, es verosímil el dicho y es verdadero, comprobado a través de unos elementos como el dicho de la medicatura, su mamá y ambas niñas. Por todo ello el MINISTERIO PÚBLICO solicita en este acto de conformidad con las atribuciones constitucionales y legales se dicte una sentencia condenatoria declarándose culpable al acusado por la comisión de los delitos imputados, el 42 de la Ley Especial en su segundo aparte, y el 41 ejusdem, en perjuicio de la victima, solicito se le imponga la pena correspondiente, se mantengan medidas de protección seguridad del artículo 87 numerales 5°, 6° y 13° y el ingreso al equipo interdisciplinario, en caso de ser una sentencia condenatoria se solicita la indemnización del artículo 61, se exige la cantidad de 100 mil Bs a los fines de adquirir una vivienda, es todo.”
La DEFENSA PRIVADA, ABG. OMAR ROJAS, expuso sus conclusiones:
Bastante sorprendido de la investigación fiscal cuando asevera haber demostrado hechos, el MINISTERIO PÚBLICO no tiene que agradecer nada a la defensa pues conoce el contenido de las actas. Pero lamentablemente no se si serán la cantidad de causas hace que las investigaciones sean escuetas sin el acervo probatorio debido. Aquí en este juicio se evacuaron las testimoniales de la victima, de la mama de la victima, de las hijas de la victima y acusado y de los testigos promovidos por la defensa. YECCI ZAMBRANO declaró que la señora MILAGROS la agredió y esto desencadenó la agresión entre MARIA y MIYERLI y esta declaración es conteste con las declaraciones de JHONY. AVIS e inclusive con la de MILAGROS cuando dice en un acta de entrevista ante Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas la situación. Dice que la declaración de MINISTERIO PÚBLICO es inverosímil pero es creíble, es una contradicción que no entiende esta defensa. Ahora bien, declaró también la victima que nadie había sido invitado a esa fiesta, es obvio pues la fiesta era sorpresa, pero también declaró que JHONY en la habitación le había dado con el puño en presencia de su madre y las niñas, que JHONY no cumplía con las obligaciones y manifestó que sus gastos lo cumplía un amigo. Si JHONY no cumplía de qué vivía MARIA GENOVEVA? Ni el MINISTERIO PÚBLICO logró probar el medio de manutención de la víctima. El MINISTERIO PÚBLICO le ha dicho al tribunal que no se valoren las testimoniales evacuadas en el tribunal tenían un interés, todos tenemos interés y no se trata de si yo gano o pierde porque pierde la sociedad, es triste y lamentable que el MINISTERIO PÚBLICO a quien esta defensa verbalmente le pidió en su despacho que JHONY y MARIA fuesen atendidos por el equipo interdisciplinario solo le preocupaba si mi defendido iba a admitir hechos, pareciera que ganar, ganar fuese la doctrina. Nada justifica la violencia de genero, pero las personas merecen respeto y el que una mujer le diga a un hombre huevón marico es una ofensa que entre hombres puede resultar en la muerte, ella debió respetar. Ese fue el detonante del problema, no es como dice el MINISTERIO PÚBLICO que tenían muchos problemas, el MINISTERIO PÚBLICO hablar como si vivía puertas adentro, ellos conocen hechos y fallos porque no fueron diligentes en la investigación. Si compara las declaraciones que plasman la fiscalia 3° y las compara con lo que paso en la sala se da cuenta de la manipulación que hay en el expediente porque si la hay, una niña de 6 años no sabe la palabra vociferar y ni sabia que significaba amenaza. En la investigación el MINISTERIO PÚBLICO deja plasmado que las niñas dicen que su papa le dijo a su mama que cuando se pone bravo se pone rojo, esto podría decir que es un invento de la fiscalia y asumo la responsabilidad, una vez en la fiscalia fui agredido verbalmente por la representación fiscal, yo no recusé porque contra la verdad nadie puede, dice el MINISTERIO PÚBLICO en la acusación que las dos niñas afirmaron lo mismo, es decir que no sabemos quien preparó a quien, si vemos la declaración de MARIA JOSE SANCHEZ Y EGLIMAR, se ve que es un vulgar copiar y pegar, a quien pareciera que no le importa que se disgregue una familia sino ganar, ganar. Se presento un examen medico forense interpretado por una profesional de igual ciencia al que la practico quien incluso ratificó y reconoció la firma cosa que es imposible. Refirió equimosis en el área periorbital, es posible que si haya tenido la lesión pero desde la declaración de los testigos en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas se evidencia que MARIA riñó con una sobrina de mi defendido, eso no es un formato preestablecido que trae la defensa, la única persona de los que están en Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas fue YECCI, si fuese una estrategia de la defensa ayer se hubiese renunciado a las mismas, se dilucidaba si la victima era la torta o si MIYERLY había sido lesionada? Aquí no se dilucidaba eso, quisiera entender las conclusiones de la fiscalia, aquí hay una victima y un acusado, esto no es un circo, hay hechos que se están dirimiendo que son si mi defendido le dio el golpe en el ojo y amenazo a la victima o no. Me gustaría saber en que parte del juicio quedó demostrado que mi defendido fue el que profirió el golpe, todos los testigos dicen que las niñas estaban en el cuarto, como una de las niñas dice que vio como su papá golpeó a su mamá. Hay un síndrome que se llama síndrome de alienación pariental, donde se ha dejado, no está probado por la OMS ni el Ministerio de salud patrio pero es doctrina, los padres víctimas se valen de sus hijos para demostrar sus puntos. En relación a la casa, hubo dos personas que hablaban de la casa. MARIA dijo que se casó ilusionada y no tiene ni casa. La segunda fue MILAGROS que dijo que su hija se casó ilusionada y ni siquiera casa tiene. Aquí se dejo clara que la casa que tenia como objetivo pasarse al matrimonio. Si JHONY y su familia quisiera que vivieran en condiciones paupérrimas no le hubiesen dado la casa. Lo que llama la atención es que la indemnización pedida por el MINISTERIO PÚBLICO es para la adquisición de una casa, no se si mi defendido va a aprobar lo que voy a decir. Esto no lo sabe ni la fiscal del MINISTERIO PÚBLICO, mi defendido le compro una casa a sus hijas, porque lo dijo aquí, no quiero que mis hijas pasen las necesidades que yo pasé, esas son las cosas que debe investigar el MINISTERIO PÚBLICO. Por qué el MINISTERIO PÚBLICO no promovió los elementos que a JHONY lo exculpaban, por qué esperó? Por qué de ayer a hoy aparecieron las actas, no es una obligación del fiscal del MINISTERIO PÚBLICO según la ley y doctrina interna del MINISTERIO PÚBLICO y el 76 de la Ley Especial de Genero, debe investigar y hacer constar los hechos que favorezcan a la defensa del imputado o imputada, resguardó los derechos de mi imputado? El MINISTERIO PÚBLICO promovió como instrumentales la declaración de EGLIMAR Y MARIA JOSE cuando las valore el tribunal la defensa pide que se fije en el contenido de ambas declaraciones para que el tribunal tenga una idea de quien trabaja con formatos. MARIA JOSE dice en la fiesta de mi mami el estaba pelando con todo el mundo, dice que yo no estoy presente pero yo escucho, todo el tiempo papi esta peleando con mami. EGLIMAR declara lo mismo, papi se pone rojo, siempre pelea con mami, yo no estoy presente pero escucho, dice lo mismo. Esto es un cassette? Estas son las preguntas que se hace la defensa, declaran lo mismo y responden las mismas preguntas con las mismas respuestas, con esta acusación estamos hoy aquí. Y con los demás elementos que manifiesta el MINISTERIO PÚBLICO para favorecer a la victima en cuanto a estos hechos. Yo no pretendo hacer historia cuando vengo al tribunal a ejercer el arte que dios me permitió aprender, yo creo en la justicia y por ultimo pido que en nombre de esa justicia, declare la absolutoria del señor JHONY, que valore todos los elementos y valore todo, tiene la mesa servida, es todo.
EXPOSICIONES FINALES
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA VICTIMA A LOS FINES DE REALIZAR SU EXPOSICIÓN FINAL:
Estoy demasiado dolida con tantas mentiras que se han dicho en la sala, efectivamente he sido victima de violencia de mi esposo durante muchos años. Desde los dos días de casarnos, apareció una mujer embarazada de el, estando yo también embarazada, cuando lo enfrente en el momento esperando aunque sea que me pidiera perdón, yo simplemente obtuve el papel de ser ayuda de el y toda su familia se había puesto en contra de el. Yo estuve apoyándolo y nunca me pidió perdón. Esos dos años que vivimos en el apartamento de su hermano, yo estaba muy enamorada y perdone esa falta creyendo que fue en un momento de ruptura y después y que perdió el niño. Mi relación continuó pero en seguida hubo el quiebre, a los dos meses de estar casado termino su carrera, consiguió trabajo de noche, no dormía conmigo, no estuvo en la madrugada al momento de la barriga, a veces amanecíamos hablando. Cambio en esos seis meses, desde ese momento empezó mi tortura, ellos dicen que yo celosa. Pero el en mi cara me decía que me mirara, que yo embarazada no le gustaba. Yo hasta una vez tuve que recibir llamadas de las otras, cosas que no podía negar en esos momentos porque el a mi también me decía esas cosas. Yo aunque estaba embarazada yo estuve con el dice el que dormido, estuve con el así de esa forma. Dos días después comenzó mi dolor, mi parto, tuve mi niña, comienzo a trabajar porque a el lo despiden, al mes siguiente muere su mama, empecé a trabajar en diciembre porque igual nosotros teníamos que aportar, trabaje durante 8 meses. Nunca antes de casarme tuve la necesidad de pedirle nada porque desde los 16 estoy trabajando. Yo soy la mayor de 6 hermanos, a los 16 me volví independiente. Mi amor hacia JHONY y viendo que siempre buscaba mujeres, me hacia sentir que yo no valía nada. Yo soy cristiana y para la honra de dios el empezó a ir a la iglesia conmigo y ya viviendo en la casa de mavieja pasa esto. Comienza a trabajar en polisur y es donde radicalmente comienza su cambio violenta, era el encargado de violencia contra la mujer, y yo le decía como dice el dicho, casa de herrero cuchillo de palo, quisiera decirle tantas cosas, como dice aquí la defensa que yo no fui victima. Fue un error que yo cometía, el me golpeó y me puso morada, las que se enteraron fueron la familia de el, yo no quería que mi mamá se diera cuenta lo que estaba pasando porque ellos amaban a JHONY en ese dolor me soporté en la familia de él. Dicen de los celos de mi mamá pero es porque disfrutaba mas con la familia de ellos que con mi mamá, iba mucho para esas casas. Digo lamentablemente porque durante esos 7 años viviendo en esa casa tuve que llamarlos en la madrugada porque JHONY partía puertas, me maltrataba, yo le pedía a dios que cambiara su actitud. Deje de ir a la iglesia y visitar a mis amigas porque el me decía que llegaba de la casa y yo no estaba. La única parte que el me permitía estar era con su familia. Muchas veces los pastores fueron testigos de cómo lo tenía que esperar, hasta cuando comencé a estudiar, ellos me decían hasta que me podían ayudar. Ver como armaron todos para hacerme ver como celosa y groseras. Tengo 33 años y nunca he peleado con nadie, tengo 33 años y hasta el sol de hoy yo no se que es agarrarse con otra persona. Las pocas veces que pude haber levantado la mano habrá sido cuando me defendía, MALENA me agarró por el pelo por detrás, en ningún momento nos agarramos, no tengo esa actitud no me criaron de esa forma. Yo no digo groserías, no soy grosera, de mi casa la de carácter fuerte es mi mama, yo siempre he sido sumisa, haberlo amado y permitir tantas cosas de su parte, ya no era yo, era mi dolor. Usted sabe como son las mujeres que comentamos las cosas desahogándonos con amigas. No es fácil para mi, quería ser fuerte hoy para que me entienda como mujer. Todo lo que dice la defensa y sus testigos es mentira, yo con ella ni patadas ni puño ni nada, yo dije que ella me jaló por el pelo, ella dijo que me agarró, la misma MALENA dijo que si me había visto golpeada. A ella le dio rabia que yo las botara de mi casa porque no era mía, ellas estaban discutiendo por las palabras que mami había dicho, su actitud después que la sobrina le dice eso es salir atrás de mi mama y decirle mira mardita por qué vos me decís así y que es culpa mía. Dicen que estábamos bebiendo y que estaba mi familia, yo no tenía ni medio para poder comprar bebidas, yo esperé que mi familia viniese con una torta. Lo más importante es que quiero justicia, lo denuncié porque no sabía que medio usar, hasta le pedí que fuésemos a terapia y me decía que fuese yo que la loca era yo. Cuando le dijo a mi mamá que se fuera que lo peor que podía pasar era que amaneciéramos los 4 muertos. En la mañana al salir me dijo si anda a denunciar, si queréis te llevo, quiero justicia es todo.
ACTO SEGUIDO ES CEDIDA LA PALABRA AL ACUSADO JHONNY SANCHEZ a los fines de exponer:
Yo si lamento haber perdido a mi esposa y tener que vivir alejado de mis hijas porque para mi, mi esposa y mis hijas son todo en mi vida y todo lo que he hecho y soy lo he hecho por ellas. Para el MINISTERIO PÚBLICO no somos una familia sino una estadística, en una ocasión le solicitamos a la fiscal que nos remitiera a psicólogo y a ella solo le importó que yo admitiera hechos. Destruyeron mi familia, por no investigar bien los hechos, dios en algún momento colocará las cosas en un lugar. Si me condenan lo harán doblemente, primeramente por perder a mi matrimonio y segundo por delitos que no he cometido. Por una situación que mi suegra propició, si yo permití que llegara hasta este momento es porque soy inculpable, muchas de las cosas que habló mi esposa. Su mamá en su declaración y todos los testigos fueron contestes en que lo que pasó, es lo que quiero decir, gracias doctora.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Resulta necesario determinar que se entiende por VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, a los fines de verificar si los hechos que se consideran probados pueden ser considerados como Violencia de Género, y en este sentido conforme a lo dispuesto en la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en su Artículo 1 se entiende como “discriminación contra la mujer” “…toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer…sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera…”.
Por su parte y de manera más especifica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), dispone en su Artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma textualmente lo siguiente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
Por su parte en la misma Convención, en el Artículo 2 al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer dispone en su literal “b”: “que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar…”.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.
En este marco la Asamblea General de las de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.
Desde esta perspectiva, podemos afirmar que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como cita LORENTE “una conducta que supone una doble acción: la continuidad propia del trato y el ataque a la dignidad como valor superior de la persona, lo cual conlleva que previamente se la ha restado significado a ese derecho fundamental”.
En nuestra legislación dichos Instrumentos Internacionales han sido desarrollados por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual en su exposición de motivos expresa: “…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones.
Del análisis que hace este Tribunal con relación a los elementos probatorios recepcionados en el debate oral y privado llevado a cabo, luego de culminar con la recepción de todas pruebas, de conformidad a lo previsto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia y de los Artículos 22, 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo como norte el Articulo 13 ejusdem, por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia y luego de razonar lo dado por acreditado para el Tribunal, a través de la recepción de las pruebas ofertadas por las partes, tal y como lo expresa el Doctrinario Tulio Chiossone, en su Manual de Derecho Procesal Penal, citado por el Autor Juvenal Salcedo Cárdenas en su texto Los Indicios Son Pruebas, el cual dice: “…en el derecho venezolano el indicio es siempre un hecho, y la presunción un proceso mental que tiene como punto de partida el hecho indiciario; Estas presunciones son de las denominadas hominis, porque son deducidas por medio de un razonamiento del Juez, en oposición a las presunciones legales que son las establecidas por el legislador y son de juris et de jure, por lo general (…) la presunción es la conclusión a la que se llega después que se ha hecho el razonamiento lógico-critico, habiendo partido de un hecho conocido, debidamente probado (lo sabido, el hecho indicador) y por inducción-deducción, aplicando las reglas de la experiencia, de los conocimientos científicos y de la lógica , se ha estructurado en un indicio y se llega a un hecho desconocido (por saber, desconocido); Se parte del hecho indicador probado, se llega al indicio y se concluye presumiendo (presunción) que se cometió un hecho punible, y, o, y quien fue el autor…”, en atención a lo antes explanado el Tribunal estima que quedó comprobado lo siguiente:
En el presente juicio el delito que se pretendió atribuirle al acusado es VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MARIA GENOVEVA PRIETO BRACHO
Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
VIOLENCIA FISICA: El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.
El Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
AMENAZAS: La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses.-
PENALIDAD
Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano JHONY JOSÉ SANCHEZ, cometido en agravio de la Victima de la siguiente forma VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el delito de VIOLENCIA FÍSICA prevé una pena corporal de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo el termino medio de doce (12) meses de prisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente. Es decir, la pena corporal suma la totalidad de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN que se considera en definitiva que es la pena a imponer en la presente causa, y las accesorias contenidas en el artículo las accesorias de ley contenidas en los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la realización por parte de JHONY JOSÉ SANCHEZ de TRES (03) charlas o talleres en el MINISTERIO DE LA MUJER (INMUJER) ubicado en la avenida 3E, con calle 72, al lado del Club Bella Vista, en el Centro Comercial Acuario, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Pero el antecedente más remoto y que ha servido de inspiración a todos los ordenamientos jurídicos es el clásico aforismo latino, de cómo ULPIANO define la justicia “Justicia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi”.
En nuestra legislación penal, el principio de la proporcionalidad rige en las disposiciones referentes a los títulos: III de la aplicación de las penas; IV de la conversión y conmutación de penas; V de la responsabilidad penal y la circunstancias que la extinguen, atenúan y agravan; así mismo en la parte especial en relación a las penas aplicables a ciertos delitos, y es teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto que este Juzgador estima que la pena aplicable tomando en consideración el profundo daño ocasionado a la víctima que se impone la pena en su limite máximo. Y ASI SE DECIDE.
En cuanto a la condición de libertad del penado MOISES ENRIQUE GONZALEZ QUINTERO, por el delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, (VIOLENCIA FÍSICA cometido en perjuicio de la ciudadana: JOHANA FERRER) y (AMENAZA cometido en perjuicio de las ciudadanas: JOHANA FERRER, GLORIA DURAN Y LILIANA MARQUEZ), será el tribunal de ejecución quien determine la forma de cumplimiento.-
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SE DECLARA NO CULPABLE AL CIUDADANO JHONNY JOSE SANCHEZ BRACHO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.119.840, hijo de EGLA BRACHO (DIF) y ANGEL SANCHEZ MENDEZ, domiciliado en calle 25, con avenida 10, sector Mavieja, parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, número de teléfono 0414.3648374, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte de los artículos 41 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: SE DECLARA CULPABLE AL CIUDADANO JHONNY JOSE SANCHEZ BRACHO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.119.840, hijo de EGLA BRACHO (DIF) y ANGEL SANCHEZ MENDEZ, domiciliado en calle 25, con avenida 10, sector Mavieja, parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, número de teléfono 04143648374, por EL DELITO de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el en el articulo 42 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y SE CONDENA A LA PENA DE DOCE (12) MESES DE PRISION, para dicha condenatoria, se adminiculó el dicho de la victima con lo expuesto por la medica forense y el testimonio de la niña (IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), la cual este Tribunal fundamentara en la publicación del fallo valorando cada una de las pruebas aportadas en el presente juicio por las partes. TERCERO: En cuanto a la indemnización solicitada por la victima se declara SIN LUGAR en virtud de que el acusado JHONY SANCHEZ BRACHO entregó a la víctima MARÍA PRIETO BRACHO dos (02) llaves que manifestó abrir las cerraduras de un inmueble tipo casa, ubicado en el Municipio San Francisco, Parroquia El Bajo, Barrio Brisas del Sur, avenida 20, calle 40, casa 20ª-08ª, punto de referencia detrás de Villa Paraíso, a los fines de que ésta sea habitada por la misma en compañía de sus dos (02) menores hijas por lo que consigna el acusado a los fines de verificar la dirección, solicitud de inspección alta de instalación constante de un (01) folio útil debiendo informar la víctima al Tribunal el ingreso a la misma. CUARTO En cuanto a las penas accesorias se ordena al ciudadano a asistir a tres (3) CHARLAS AL MINISTERIO DE LA MUJER (MINMUJER) ubicado en la avenida 3G, al lado del Club Bella Vista. QUINTO: Se ordena tres Terapias a la Victima MARIA GENOVEVA PRIETO BRACHO con el Equipo Interdisciplinario adscrito a este Tribunal a partir del día lunes 21/07/14 a las 8:30AM. SEXTO: De igual forma se ordena realizar terapias de manera individual o conjunta ordenándose para ello al CENTRO DE ORIENTACION FAMILIAR (COFAM) a fin de que practique tres asistencias ya sea de manera individual o conjunta con el ciudadano JHONNY JOSE SANCHEZ BRACHO esposo de la victima, previo informe de la Psicóloga adscrita al equipo interdisciplinario de este Tribunal. SEPTIMO: Se mantienen vigentes las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87 numerales 5°, 6° Y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Se deja constancia que se dio cumplimiento a las formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 375 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 8, 43, 105, 106 y 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Cúmplase
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DRA. SOLANGE JOSEFINA MÉNDEZ
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL MONCADA
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