Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, ésta juzgadora Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, rendida por ante la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Catatumbo, por la ciudadana DEYSA DUNYS SALAZAR GARCIA, contra la ciudadana LISBEYDA CANQUIZ, a solicitud del Abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, en su condición de Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al existir evidentemente un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, ya que no se trata de un hecho punible de acción pública, todo con fundamento a lo establecido en los artículos 301 y 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión bajo el N° 1.102 - 2009. Ofíciese. Notifíques.....