Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JHONNY JOSMON VALLEJO PAREJO y WENDY MARGARITA BRACHO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 11.867.128 y V-10.417.296, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 11 de abril de 1990, ante la Primera Autoridad de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No.111, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, procrearon dos (02) hijos de nombres CARLOS ALBERTO VALLEJO BRACHO y JOHENNY MAR VALLEJO BRACHO, mayores de edad. Así mismo, expresan que no obtuvieron bienes durante la vida conyugal, que formen parte de la comunidad.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del present.....