DISPOSITIVO.
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como Únicos y Universales Herederos del de cujus Pietro Furlan Rebelato, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad No. V-3.112.423, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, defunción certificada en acta Nº 143, expedida por la autoridad civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero; a la ciudadana María de Jesús Acosta de Furlan, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-1.687.628, domiciliada en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono: 0424-6042720, correo electrónico: catinafurlan@gmail.com, en su condición de cónyuge sobreviviente; y a los ciudadanos Giorgio Furlan Acosta, Franco.....