Solicitud No. 1024

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 17 de Enerode 2020, se le dio entrada a la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓNDE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por laciudadana FANNY DEL CARMEN MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº3.930.373, debidamente asistida por el abogado HENRY PORTILLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº245.517, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, ysolicitud formada en fecha 25 de Noviembre de 2019, mediante la cual solicitan al Tribunal laRectificación del Acta de Nacimiento signada con el No. 1836, expedida por el Registro Civil de laParroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 06 deNoviembre de 1950, referida alaciudadanaFANNY DEL CARMEN MEJIAS, por cuanto en la referida acta se colocó: como apellido materno “MEJIAS”, cuando en realidad el apellido correcto de su madre es “MEJIA” y se omitió que la nacionalidad de su madre era “COLOMBIANA”.
Admitida como fue la solicitud por este Tribunal, en fecha 17de Enero de 2020, se ordena emplazar al ciudadanoOMAR SEGUNDO PORTILLO MEJIA, para el décimo(10) día de despacho siguiente a la constancia en actas de la citación, previa publicación de unEdicto en el diario "EL UNIVERSAL", emplazando a cuantas personas pudieren verse afectados en sus derechos y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 31 de Enero de 2020, el abogado Henry Portillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 245.517, en su condición de apoderado judicial del ciudadano OMAR SEGUNDO PORTILLO MEJIA, conforme a poder conferido por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 07 de Enero de 2019, anotado bajo el Nº 44, Tomo 2, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaría, realizó diligencia dándose por citado en representación del referido ciudadano, quedando a partir de esta fecha emplazado para el proceso.
En fecha 11de Febrero de 2020, el abogado Henry Portillo con el carácter acreditado en actas estampó diligencia consignando ejemplar delDiario El Universal de fecha 03 de Febrero de 2020, donde se encuentra publicado el Edicto de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 11 de Febrero de 2021, el abogado Henry Portillo realizó diligencia solicitando la reanudación de la causa, en tal sentido el Tribunal en fecha 12 de Febrero del presente año, dicto auto ordenándose la reanudación de la causa en el estado que se encuentra, en virtud de lo cual el abogado Henry Portillo en fecha 18 de Febrero de 2021, realizó diligencias dándose por notificado del auto que ordena la reanudación de la presente solicitud.
En fecha 05 de Marzo de 2021, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público.
En fecha 22 de Marzo de 2021, el Tribunal dictó auto ordenando aperturar el lapso probatorio de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil y en fecha 12 de Abril de 2021, el alguacil del Tribunal expuso que se trasladado a la sede de la Fiscalía Vigésimo Noveno del Ministerio Publico, en donde notifico personalmente a la referida fiscal.
En fecha 13 de Abril de 2021, el abogado Henry Portillo con el carácter acreditado en actas presentó escrito de promoción de prueba que fue admitido por el Tribunal en fecha 14 de Abril de 2021, para ser apreciado en sentencia definitiva.-

El Tribunal para decidir observa:
El Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley”

De manera, que esta disposición legal acepta la posibilidad de "rectificar la partida de nacimiento o algún otro elemento permitido por la Ley", sometiendo el planteamiento a un debateo trámite judicial especialmente previsto en los artículos 768 a 774 del Código de ProcedimientoCivil.
Ahora bien, en el presente caso se pretende a través del procedimiento deRECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO dela ciudadanaFANNY DEL CARMEN MEJIAS, expedida por la antigua Prefectura Civil del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del estado Zulia, hoy Registro Civil de la de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 06 de Noviembre de 1950, signada con el Nº 1836.
Asimismo, el procedimiento de rectificación tiene como fundamento el cambio de nombre o de algún otro elemento permitido por la ley y según el doctor J. R. Duque Sánchez éste es sólo utilizable para corregir inexactitudes, irregularidades o deficiencias que comprende el derogado Artículo 462 hoy 769 del Código de Procedimiento Civil:
“... INEXACTITUDES
La rectificación será para restablecer la verdad, cuando se traté, por ejemplo, de rectificar actas de nacimiento en que aparezca como padres del niño presentado personas que no lo son; se presente esté como legitimo, siendo natural o viceversa; se le atribuya sexo diferente del que tiene; se le declare muerto en el acto de su presentación estando vivo, o se le llame expósito, no obstante haber sido presentado por sus padres; o bien se trate de corregir los errores de copia que contenga la inserción en los Libros respectivos de unaacta de matrimonio, o de reforma una partidla de defunción en que seatribuya al finado un nombre, estado o profesión diferentes do los que tenia.
IRREGULARIDADES
Servirá para subsanar irregularidades de la rectificación que tienda, v. gr., a hacer constar que presenciaron el acto de la extensión de la partida testigos no expresados en ésta, o cuya firma se dejo de estampar sin expresión del motivo lo impidió, o lo que testigos que presenciaron el acto no son, pesar de lo expuesto en él, varones, mayores de edad o vecinos de la parroquia respectiva, o que no son verdaderos los hechos y circunstancias expresadosque la ley exige mencionar.
DIFERENCIAS
La rectificación, porúltimo, tendrá por objetos llenar lagunas o deficiencias, cuando sirva, por ejemplo, para suplir en la partida respectiva los nombres omitidos del recién nacido, del difunto, o de los contrayentes, O para hacer constar el sexo no indicado del primero, o el orden del nacimiento de los gemelos que fueron presentados (art. del Código Civil), o la circunstancias silenciada de haber celebrado el matrimonio in articulo mortis...”

Pretende la parte accionante que se rectifique el Acta de Nacimiento dela ciudadanaFANNY DEL CARMEN MEJIAS, expedida por el Registro Civil de la de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 06 de Noviembre de 1950, signada con el Nº 1836, pues la misma presenta el siguienteerror: que el apellido materno era “MEJIAS”, cuando en realidad el apellido materno es “MEJIA” y la omisión de que la nacionalidad de su madre era “COLOMBIANA”, si bien el ciudadanoOMAR SEGUNDO PORTILLO MEJIA, hermano dela solicitante, quien tiene el apellido materno de forma correcta, no compareció por ante el Tribunal su inasistencia se tiene como confesión de lo alegado y nada alegó que fuera contrario a lo expresado por lo actuante en su solicitud.
Ahora bien se aprecia de las documentales acompañadas lo siguiente:- Acta de nacimiento expedida por la antigua Prefectura Civil del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del estado Zulia, hoy Registro Civil de la de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 06 de Noviembre de 1950, signada con el Nº 1836; - Copia de la cédula de Identidad Colombiana de la ciudadana CARMEN FELICIA MEJIA MORALES; - Copia Certificada de Acta de Registro de Defunción de la ciudadana CARMEN FELICIA MEJIA MORALES, signado con el Nº 10039816 de fecha 09 de Octubre de 2018, expedido por Vicecónsul de Colombia en Maracaibo estado Zulia; - Constancia de inexistencia de acta de Nacimiento de la ciudadana FANNY DEL CARMEN MEJIAS, emanado del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia; - Datos filiatorios de la ciudadana FANNY DEL CARMEN MEJIAS, expedidos por el SAIME; de las documentales antes indicadas especialmente de la copia de la Cédula de Identidad Colombiana,de la ciudadana CARMEN FELICIA MEJIA MORALES; - Copia Certificada de Acta de Registro de Defunción de la ciudadana CARMEN FELICIA MEJIA MORALES, signado con el Nº 10039816 de fecha 09 de Octubre de 2018, expedido por Vicecónsul de Colombia en Maracaibo estado Zulia, se evidencia que la ciudadana CARMEN FELICIA MEJIA MORALES, era de nacionalidad Colombiana y que su apellido paterno es MEJIA, situaciones que son el motivo de la presente solicitud de Rectificación. Así se establece.
Ahora bien, de las consideraciones antes transcritas, se concluye que efectivamente el procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO resulta idóneo a las pretensiones de la parte solicitante, pues corregir un error material, constituye más que una inexactitud o deficiencia, una irregularidad susceptible de ser corregida, más aun en el caso de autos, cuando se citó al ciudadano OMAR SEGUNDO PORTILLO MEJIA, hermano dela solicitante y no se opuso ni objetó la solicitud, lo que hubiese provocado la improcedencia.
En consecuencia, vista las documentales cursantes en autos - Acta de nacimiento expedida por la antigua Prefectura Civil del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del estado Zulia, hoy Registro Civil de la de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 06 de Noviembre de 1950, signada con el Nº 1836; - Copia de la cédula de Identidad Colombiana de la ciudadana CARMEN FELICIA MEJIA MORALES; - Copia Certificada de Acta de Registro de Defunción de la ciudadana CARMEN FELICIA MEJIA MORALES, signado con el Nº 10039816 de fecha 09 de Octubre de 2018, expedido por Vicecónsul de Colombia en Maracaibo estado Zulia; - Constancia de inexistencia de acta de Nacimiento de la ciudadana FANNY DEL CARMEN MEJIAS, emanado del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia; - Datos filiatorios de la ciudadana FANNY DEL CARMEN MEJIAS, expedidos por el SAIME, todos documentos públicos administrativos, instrumentos que esta Sentenciadora les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de copias certificadas de instrumentos públicos, por tanto prestan todo el mérito probatorio que de su contenido se desprende respecto al hecho que se pretende rectificar, pues, se trata de un error material y una omisión en la declaración susceptible de ser corregida y ampliada, por lo que deberá forzosamente esta sentenciadora declarar con lugar la presente solicitud y así se declarará en la dispositiva de esta decisión.- Así se establece.
Ahora bien, de un análisis exhaustivo de la copia certificada del acta a rectificar, se pudo constatar de: - Copia de la cédula de Identidad Colombiana de la ciudadana CARMEN FELICIA MEJIA MORALES; - Copia Certificada de Acta de Registro de Defunción de la ciudadana CARMEN FELICIA MEJIA MORALES, signado con el Nº 10039816 de fecha 09 de Octubre de 2018, expedido por Vicecónsul de Colombia en Maracaibo estado Zulia, y dado que se corrobora el error material y laomisión indicada por la solicitante sobre el error material al colocar una “S” en el apellido materno y la omisión de la nacionalidad de su progenitora, es por lo que esta Sentenciadora, encuentra procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento dela ciudadanaFANNY DEL CARMEN MEJIAS, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DEMEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SANFRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaraCON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por laciudadana FANNY DEL CARMEN MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.930.373, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, expedida por la antigua Prefectura Civil del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del estado Zulia, hoy Registro Civil de la de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 06 de Noviembre de 1950, signada con el Nº 1836, en el sentido siguiente:
PRIMERO:donde se lee: “FANNY DEL CARMEN MEJIAS”, debe leerse “FANNY DEL CARMEN MEJIA”.
SEGUNDO: donde se lee “……. me ha sido presentada ante este Despacho una niña por: CARMEN MEJIAS, de veinticuatro años de edad, de oficios domésticos, vecina de este Municipio……..", debe leerse “me ha sido presentada ante este Despacho una niña por: CARMEN MEJIA, de veinticuatro años de edad, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad Colombiana Nº 26.981.263, de oficios domésticos, vecina de este Municipio…….."
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como a la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚSENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOZULIA, en Maracaibo a los TRES(03) días del mes de Mayo de 2.021. Años: 2110 de laIndependencia y 1610 de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE.-

NORIBETH H. SILVA PARDO.
EL SECRETARIO.-


XAVIER URDANETA GONZALEZ.-
En la misma fecha anterior, previo cumplimiento de las formalidades de la ley, se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las nueve de la mañana (9:00AM.)y se expidió copia Certificadas ordenada, quedando la presente sentencia signada con el N°15. EL SECRETARIO.-


XAVIER URDANETA GONZALEZ.-
NSP/XU
Sol. Nº 1024