Primero: Se declara legítima la aprehensión en flagrancia, de los imputados, CARLOS JULIO GONZÁLEZ, JUAN DE DIOS LÓPEZ, NEIL JOSÉ LÓPEZ PAZ, MARCOS CASTILLO, CAMILO SEGUNDO FERNÁNDEZ, LUIS EMIRO PALMAR, ALBERTH ENRIQUE MACHADO ALABRIL y JUAN MANUEL PALMAR., de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, estando así dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: Se decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad, para los imputados, 1.- CARLOS JULIO GONZÁLEZ, portador de la cédula de identidad V-13.427.547, de nacionalidad venezolana, natural de alta Guajira, de fecha de nacimiento 16-10-1970, de 43 años de edad, estado civil soltero, de sexo masculino, de profesión u oficio chofer, hijo de Elina González y Carlos Palmar, residenciado en el Sector Los Filúos, calle y casa sin número, al lado del Colegio Miralejo, del municipio Guajira del esta.....