Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA,
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por Autoridad de la Ley ACUERDA REVOCAR EL BENEFICIO DE RÉGIMEN
ABIERTO, que le fuera otorgado al penado: GENNER OSWALDO FERNANDEZ
ECHEVERRÍA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 27
años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u ocupación Mecánico,
titular de la Cédula de identidad N° 19.971.466, hijo de OSWALDO FERNANDEZ
Y GLORIA ECHEVERRÍA, residenciado en la Urb. San jacinto, Sector 9,
Transversal 9, casa N° 54, Maracaibo Estado Zulia quien fue condenado por el Juzgado Séptimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PORTE ILÍCITO .....