Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y al nuevo criterio adoptado por el Tribunal Supremo de Justicia Sentencia N. 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, con respecto a la pérdida del afecto marital dentro del matrimonio, formulada porlos ciudadanos, ENEIDA CECILIA SANCHEZ LOPEZ y DIRIMO ROGER GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-11.885.474 y V-4.158.109, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio HIDALGO DE JESUS GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 171.824, del mismo domicilio, en consecuencia, se declara DISUELTO el matrimonio que contrajeron los cónyuges en fechaDiez (10) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993), ante el Prefecto y la Secretaria de la Je.....