Por las razones y los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara; PRIMERO: IMPROCEDENTE, LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL EN LA MODALIDAD DE HABEAS CORPUS, de conformidad con lo previsto en el artículo 8, de la Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal interpuesto por los profesionales del derecho LUISA ROJAS GONZALEZ NEYDA MACHADO MAVAREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 33.720 y 73.472; en su carácter de Defensa Privadas del LEONARDO ALBINO RINCON INCIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-14.544.563, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionale.....