DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de treinta (30) días sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a REGISTRO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, a los fines de participarle la SUSPENSIÒN DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal en fecha cinco (05) de agosto de 2024, la cual recayó sobre un inmueble constituido por un (1) lote de terreno y la vivienda sobre el construida, distinguida con el número doce (12), ubicada en el "Parcelamiento La Vereda Conjunto Residencial", situado e.....