Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE la acción de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA intentada por los Ciudadanos HELDY JOSEFINA CARPIO AVILA y ANGEL RAFAEL CARPIO AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.028.693 y V-5.397.880 respectivamente, en contra de los Ciudadanos ALEJANDRO JOSE CARPIO AVILA y MARIA LUISA CARPIO AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.351.636 y V-8.369.590 en ese orden. Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.-
Publíquese. Diarícese, regístrese y déjese constancia en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www......