Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La INCOMPETENCIA de este Tribunal en razón del territorio para conocer y tramitar la presente solicitud de INTERDICCION, presentada la ciudadana MAYRA MOLINA DE VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.597.032, a favor de la ciudadana GLENDA MARGARITA MOLINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.596.118.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA a cualquier JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, que tenga competencia en la zona distinguida: en la casa de reposo "SAN JOSÉ" de las Hermanas de la Caridad de Santa Ana, ubicada en la calle principal del Picacho d.....