En consecuencia, habiéndose verificado que en el caso de autos la pretensión se contrae a la INCLUSIÓN O COMPLEMENTAR A LAS ACTAS DE DEFUNCIÓN, estima esta acta sustanciadora en aplicación al criterio señalado, que el conocimiento de la presente demanda correspondería a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Zulia, extensión Maracaibo.
En razón de los motivos que preceden, SE ORDENA REMITIR el expediente al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, a fin que emita el pronunciamiento atinente a la competencia. Cúmplase con lo ordenado.