REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN DEL JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
-JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN-

Maracaibo, 31 de Octubre de 2023
213° y 164°


A traves de escrito presentado en fecha diez (10) de Octubre de 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, el ciudadano Fernando Andrés Candedo Vera, titular de la cedula de identidad Nº V-21.230.003, interpone Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de la pretendida certificaciones de solvencias de sucesiones y donaciones.

En fecha 20 de Julio de 2023, el Juzgado Superior Estadal Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, declaró su IMCOPENTENCIA para conocer del presente asunto y ordeno REMITIR al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental.

Precisado lo anterior el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2023, ORDENÓ remitir a este Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión.

Por lo cual este Juzgado dio entrada al presente asunto en fecha de 10 de Octubre de 2023 y el 17 de Octubre del año en curso, se le Solicito a la parte Recurrente estableciera el objeto de su pretensión y se le Exhorto que estableciera el Domicilio Procesal de la parte recurrida.

En tenor a lo solicitado el ciudadano Robinson Eduardo Barboza Perez, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en Nº 203.815, actuando en su condición de abogado del recurrente Fernando Andrés Candedo Vera, presentó Escrito constante de un (01) folio útil de fecha veinticinco (25) de octubre de 2023, mediante el cual indicó lo siguiente:

“(…) Sra. Juez, con el debido respeto, usted ordenó; lo siguiente:
1.- Determine de Manera clara y eficaz el objeto de su pretensión sin contradicciones entre si y contra que Organismo esta dirigido.
Rs= SOLICITO y lo cual es el OBJETO de mi pretensión que su competente autoridad; oficie al Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria Regional Zulia (SENIAT), específicamente al departamento de Gerencia Regional de Tributos Internos del (SENIAT), la inclusión o complementar las actas sucesorales de la abuela y abuelo ( ya fallecidos), al progenitor de min patrocinado, de nombre FERNANDO CANDEDO BAUTISTA, (premuerto) a las actas de defunción; del cual no fue incluido en el momento oportuno en dichas actas por situaciones familiares. (…)” folio 79

Como se puede evidenciar el señor Robinsón Eduardo Barboza Perez, propició en su respuesta parte del argumento establecido en el petitorio, destacando un vez más LA INCLUSIÓN O COMPLEMETAR LAS ACTAS SUCESORALES DE SUS ABUELOS. Siendo esto así, se dispone este Juzgado de Sustanciación a citar lo siguiente:
A traves de decisión registrada bajo el N° 01002, proferida en fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil catorce 2014, proferida por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia:

Asimismo, se observa del escrito del “recurso contencioso tributario” que la pretensión de la ciudadana María Isabel Cordero Rodríguez, es la nulidad del Certificado de Liberación recurrido, así como la determinación del orden de suceder respecto del bien inmueble dejado por el causante Nereo Cordero González, toda vez que el aludido Certificado de Liberación declaró como única y universal heredera a la ciudadana Urbana González de Cordero, en su condición de madre del de cujus, sin tomar en cuenta que al momento del fallecimiento del ciudadano antes mencionado tenía “una esposa y dos hijos”.
Advertido lo anterior, conviene precisar si el conocimiento del recurso interpuesto corresponde a la Jurisdicción Contencioso-Tributaria. A tal efecto se observa:
Ha señalado esta Sala que la jurisdicción tributaria, como jurisdicción especial le corresponde conocer y resolver respecto a la legalidad de aquellos actos administrativos de efectos particulares de contenido tributario, esto es, los que determinen tributos, apliquen sanciones (derivadas del incumplimiento de obligaciones tributarias) o afecten de cualquier forma los derechos constitucionales y legales de los administrados en el campo de la tributación, vale decir, los vinculados a la relación jurídica tributaria que se materializa entre un determinado sujeto pasivo y un sujeto activo, sea éste, Fisco Nacional, Estadal, Municipal o un ente parafiscal, al verificarse el presupuesto de hecho generador de los tributos exigidos con fundamento en el deber general de rango constitucional de contribuir con las cargas públicas. (Vid., Sentencia de esta Sala dictada bajo el N° 00902 de fecha 18 de junio de 2009, caso: Isabel Febres de Bolla vs. Maryelis Long García).
En el caso bajo examen se advierte que el recurso interpuesto por la ciudadana María Isabel Cordero Rodríguez no versa sobre una reclamación que haya sufrido la parte actora como consecuencia de una actuación de la Administración Tributaria, en la que se hayan determinado tributos, aplicado sanciones o afectado de cualquier forma sus derechos constitucionales y legales en el campo de la tributación, conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Tributario de 2001, sino de una acción que busca la determinación del orden de suceder respecto del bien inmueble dejado por el causante Nereo Cordero González, toda vez que el Certificado de Liberación N° 775 impugnado declaró como única y universal heredera a la ciudadana Urbana González de Cordero, en su condición de madre del de cujus, sin tomar en cuenta que al momento del fallecimiento del ciudadano antes mencionado tenía -según aduce la accionante- “una esposa y dos hijos”.
Planteado así el asunto sometido a esta Instancia Jurisdiccional, aprecia la Sala que el presente caso está referido a una acción de naturaleza civil, atinente al orden de suceder respecto del bien inmueble dejado por el causante Nereo Cordero González, la cual se rige por los artículos 822 al 832 del Código Civil. Así se declara.
Siendo ello así, se observa que tratándose de una acción de naturaleza civil, regulada por el Código Civil, en la que se debate el orden de suceder respecto de una herencia, los Tribunales competentes para conocer del recurso interpuesto son los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Región Centro Occidental. En consecuencia, se ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, Estado Lara. Así se decide.

En consecuencia, habiéndose verificado que en el caso de autos la pretensión se contrae a la INCLUSIÓN O COMPLEMENTAR A LAS ACTAS DE DEFUNCIÓN, estima esta acta sustanciadora en aplicación al criterio señalado, que el conocimiento de la presente demanda correspondería a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Zulia, extensión Maracaibo.

En razón de los motivos que preceden, SE ORDENA REMITIR el expediente al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, a fin que emita el pronunciamiento atinente a la competencia. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. En Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de 0ctubre de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

La Jueza de Sustanciación,

Nathaly Cardona Gutiérrez
La Secretaria Temporal,

Yulimar Villalobos


En la misma fecha se público la anterior decisión quedando registrada bajo el No. 19

La Secretaria Temporal,

Yulimar Villalobos

Exp. VP31-N-2023-000023