Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano ROMULO ANTONIO HERNANDEZ COLINA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.927.842, fallecido ab-intestato en fecha tres (03) de octubre de 2023, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 243, de fecha cuatro (04) de octubre de 2023, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a las ciudadanas MARLENE LOURDES SANCHEZ DE HERNANDEZ y PAOLA VIRGINIA HERNANDEZ SANCHEZ.....