SOL-6653-23 Sent-73-2023
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
DECIDE
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº TMM-1553-2023, constante de un (1) folio la solicitud y cinco (5) folios de anexos, se le da entrada, fórmese solicitud y numérese. En tal sentido, visto que se trata de una solicitud efectuada por la ciudadana MARLENE LOURDES SANCHEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.741.179, domiciliada en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.525, mediante la cual peticiona que se le declare suficientemente a su persona y a su hija PAOLA VIRGINIA HERNANDEZ SANCHEZ como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano ROMULO ANTONIO HERNANDEZ COLINA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.927.842, de igual domicilio, este Tribunal por cuanto observa que dicha solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
La solicitante acompañó la solicitud con los siguientes documentos: A) copia certificada del acta de defunción signada con el N° 243 del de cujus ROMULO ANTONIO HERNANDEZ COLINA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; B) Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MARLENE LOURDES SANCHEZ DE HERNANDEZ y ROMULO ANTONIO HERNANDEZ COLINA signada con el N° 10, expedida por el Juzgado Sexto de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. C) copia certificada del acta de acta de nacimiento de la ciudadana PAOLA VIRGINIA HERNANDEZ SANCHEZ, signada con el N° 1806, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. D) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ROMULO ANTONIO HERNANDEZ COLINA, MARLENE LOURDES SANCHEZ DE HERNANDEZ y PAOLA VIRGINIA HERNANDEZ SANCHEZ, documentales estas que se les otorga pleno valor probatorio.
Establecido lo anterior, es pertinente para esta operadora de justicia traer a colación el contenido de los siguientes artículos del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…”
En derivación, de un análisis de los documentos acompañados se constata la filiación existente entre la ciudadana MARLENE LOURDES SANCHEZ DE HERNANDEZ, en su condición de cónyuge del de cujus ROMULO ANTONIO HERNANDEZ COLINA, así como también, la condición de hija del causante de la ciudadana PAOLA VIRGINIA HERNANDEZ SANCHEZ, siendo su pariente consanguíneo de primer grado en línea recta descendiente, motivo por el cual, con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros, conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas MARLENE LOURDES SANCHEZ DE HERNANDEZ y PAOLA VIRGINIA HERNANDEZ SANCHEZ como Únicas y Universales Herederas del causante ROMULO ANTONIO HERNANDEZ COLINA, todos identificados con anterioridad. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano ROMULO ANTONIO HERNANDEZ COLINA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.927.842, fallecido ab-intestato en fecha tres (03) de octubre de 2023, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 243, de fecha cuatro (04) de octubre de 2023, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a las ciudadanas MARLENE LOURDES SANCHEZ DE HERNANDEZ y PAOLA VIRGINIA HERNANDEZ SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.741.179 y V-23.853.616, en su condición de cónyuge e hija respectivamente, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. De igual forma, expídase por Secretaría la copia certificada solicitada por la parte interesada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
Abg. BERTHA CARRILLO POLO.
LA JUEZA SUPLENTE
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. DAYAVID BARROSO.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se dictó y publicó bajo el No. 73-2023.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. DAYAVID BARROSO.
Sol. 6653-2023
BCP/DB/me.
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