En este sentido, y dada la imposibilidad de localizar el estado físico del expediente lo cual arrojó la materialización del tramite forzoso para la construcción parcial del mismo, y siendo que se encuentra verificada dicha gestión, todo conforme a la decisión No. 294 de fecha treinta (30) de mayo de 2005, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado a los fines de darle continuidad a la presente causa, DECLARA RECONSTRUIDO EL PRESENTE EXPEDIENTE. Así se establece.-
Asimismo, se deja establecido conforme a las actuaciones verificadas y en concordancia a los asientos del libro diario antes singularizados, que la presente causa se encuentra en el estado procesal de Perimida, la cual extingue la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza textualmente lo siguiente:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.....