Sentencia Nº 74-23
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
RESUELVE:
EXPEDIENTE No. 11.367
MOTIVO:
RECONSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTE
Se inicia el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES, intentado por el ciudadano GUILLERMO SEVIGNA, en contra del ciudadano PEDRO JOSE IZARRA BOZO respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
Consta en actas procesales que mediante escrito de fecha veintinueve (29) de septiembre del año 2023, el ciudadano RAFAEL DAVID ROMERO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.683.877, debidamente asistido, por la abogada en ejercicio YSABEL CAÑIZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.072, señalando que dadas las diferentes actuaciones realizadas con el fin de ubicar el expediente signado con la nomenclatura interna llevada por este Tribunal con el No. 11.367, sin que aparezca dicho expediente, no hallándose respuesta favorable, y con el fin de poder registrar el documento de compra venta, del inmueble, solicitaron la RECONSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE.
Mediante auto de fecha dos (02) de Octubre del año 2023, este Tribunal ordenó agregar las actuaciones previamente realizadas, tendientes a la ubicación del expediente en cuestión, y ordenó la práctica de las diligencias conducentes para la reconstrucción del expediente, entre las cuales se establece la notificación de las partes, esto es a la ciudadana VERONICA ANDREINA ZERPA RINCON, y del Fiscal del Ministerio Público. A su vez, se oficio al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, así como la expedición de las copias certificadas de los asientos del libro diario relacionado con las actuaciones del expediente.
Así mismo se libro oficio al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo de esta Circunscripción Judicial, signado con el Nº 286-2023, y se libró boleta de notificación de la ciudadana VERONICA ANDREINA ZERPA RINCON y al Fiscal del Ministerio Público, ordenándose expedir las copias certificadas respectivas.
En fecha dos (02) de octubre de 2023, consta en actas la recepción del oficio Nº. 286-2023.
Seguidamente, en fecha nueve (09) de octubre del año 2023, la Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal Nº 29 del Ministerio Público.
Así mismo, en fecha diez (10) de octubre de 2023, la alguacil de este despacho, dejo constancia de haber practicado la notificación del ciudadano MIGUEL ALBERT RIVAS RINCON, ya identificado, quien actua como representante legal de la ciudadana VERONICA ANDREINA ZERPA RINCON, ya identificada.
Subsiguientemente, en fecha diez (10) de octubre del año 2023, el ciudadano MIGUEL ALBERT RIVAS RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.177.043, actuando en representación de la ciudadana VERONICA ANDREINA ZERPA RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.097.843, según consta en poder especial, de fecha diez (10) de septiembre de 2015, otorgado ante la Notaria Pública Decima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el Nº 18 Tomo 83; debidamente Registrado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de abril de 2023, bajo el Nº 4908 y folios 13544-13546, respectivamente, asistido por la abogada en ejercicio YELITZA CORZO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.643, presentó escrito señalando que en fecha Veinticuatro (24) de abril de 2023, en nombre y representación de la ciudadana Verónica Andriana Zerpa Rincón, ya identificada, realizo un contrato de compra venta con el ciudadano RAFAEL DAVID ROMERO PACHECO, ya identificado del inmueble sobre el cual recae la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, quien en el mismo acto le hizo entrega del dinero producto de la venta a su entera y cabal satisfacción, tomando posesión del inmueble que se encuentra ubicado en la calle (G) del sector conocido como Monte Claro, también denominado 18 de octubre, Municipio Coquivacoa, hoy parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, distinguido con el Nº 1-55.
Finalmente, en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2023, se recibió oficio Nº 225-2023, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la circunscripción Judicial del estado Zulia, donde remite a este Tribunal en copias certificadas, las actuaciones correspondientes al expediente signado con el Nº 16.448, llevadas por ese Tribunal, específicamente las actuaciones del día veintisiete (27) de mayo de 1983, que rielan en el libro diario aperturado en fecha once (11) de mayo de 1983, y cerrado en fecha veinticuatro (24) de febrero de 1984, así como las actuaciones del día quince (15) de mayo de 1996, que riela del libro diario, aperturado en fecha veintisiete (27) de abril de 1996 y cerrado en fecha treinta de septiembre de 1996.
En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal, declara cumplidas las formalidades del auto de fecha Dos (02) de octubre del año 2023, respecto a las notificaciones, y ordena la expedición de las copias certificadas de los asientos del libro diario relacionados con las actuaciones del presente expediente, las cuales fueron el mismo día agregadas en actas.
Ahora bien, de las copias certificadas consignadas en actas, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, se constatan la verificación de las siguientes actuaciones originadas con ocasión a la presente causa, las cuales constan en el libro diario aperturado el día veintisiete (27) de abril de 1996, y cerrado el treinta (30) de septiembre de 1996, a saber:
• Viernes, Veintisiete (27) de mayo de 1983. Asiento No. 18: Se le dio entrada al cobro de bolívares, seguido por el Dr. Guillermo Sevigna, contra Pedro José Izarra.
• Viernes, Veintisiete (27) de mayo de 1983. Asiento No. 19, se le dio entrada a la solicitud de medida, se decreto medida de embargo.
• Miércoles, quince (15) de mayo de 1996. Asiento No. 01: Con fundamento a la modificación de competencia, a los Tribunales de la República, se remitieron al Juzgado Primero de Parroquia de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, trescientos treinta y siete (337) expedientes relacionados en la lista de inventarios adjunta al oficio distinguido con el Nº 167.
Seguidamente, de las copias certificadas, que fueron agregadas en actas, se deja constancia que este Tribunal recibió el expediente Nº 16.448, proveniente del Juzgado Segundo de Distrito.
Asimismo, de las copias certificadas consignadas en actas, se constatan la verificación de las siguientes actuaciones originadas con ocasión a la presente causa, las cuales constan en el libro de Demandas Civiles, aperturado el día Primero (01) de marzo de 1985, y cerrado el dieciséis (16) de Febrero de 1997, a saber:
• Jueves, seis (06) de junio de 1996. Asiento No. 15: se le dio entrada a demanda de cobro de bolívares incoada por Guillermo Sevigna en contra de Izarra Bozo Pedro José, y se numero bajo la nomenclatura interna de este Tribunal, con el Nº. 11.367.
• Jueves, veinticuatro (24) de abril de 1997. Asiento No. 15: Se dicto la Perención.
• Jueves, veinticinco (25) de febrero de 1999. Asiento No. 15: Este Tribunal remitió expediente al Registro Principal, con oficio Nº 96-1999.
En este sentido, y dada la imposibilidad de localizar el estado físico del expediente lo cual arrojó la materialización del tramite forzoso para la construcción parcial del mismo, y siendo que se encuentra verificada dicha gestión, todo conforme a la decisión No. 294 de fecha treinta (30) de mayo de 2005, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado a los fines de darle continuidad a la presente causa, DECLARA RECONSTRUIDO EL PRESENTE EXPEDIENTE. Así se establece.-
Asimismo, se deja establecido conforme a las actuaciones verificadas y en concordancia a los asientos del libro diario antes singularizados, que la presente causa se encuentra en el estado procesal de Perimida, la cual extingue la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza textualmente lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, así se determina.- (subrayado del Tribunal).
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios de Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Treinta y un (31) días del mes de octubre del año 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. KARINA HEREDIA G.
En la misma fecha, siendo las Dos y Treinta (2:30) minutos de la tarde, se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, en la causa signada con el No. 11.367.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. KARINA HEREDIA G.
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