Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
IMPROCEDENTE la MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO, postulada por la representación judicial de la ciudadana Diana Elena Bracho Ramírez, venezolana, mayor de edad, identificada con el número de cédula de identidad 5.829.766, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en el marco de la ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO, que sigue en contra del ciudadano Ricardo Enrique Bracho Ramírez, venezolano, mayor de edad, identificado con el número de cédula de identidad 7.713.429, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia; cuyo objeto litigioso se centra en el fundo agropecuario denominado "GRANJA SAN BENITO", ubicado en el sector El Autódromo, asentamiento campesino Veguitas de Abajo, parroquia Chiquinquirá, municipio La Cañada d.....