DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
1) CON LUGAR la presente demanda intentada por la ciudadana AMARILIS OFELIA CAMACHO DE GUZZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.163.384, con domicilio en la ciudad de Caracas del Distrito Capital, representado por los abogados NIVIA BEATRIZ GUERRERO GALBAN, PEDRO ALBERTO DE ARMAS BRITO Y MANUEL ANTONIO CHACIN GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 7.432, 24.109 Y 48.014 respectivamente, con domicilio en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital los dos primero de los nombrados, con domicilio en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil MANUEL CARRY, C.A., re.....