Ahora bien, visto que el escrito presentado por la accionante no esta acompañada de recaudo alguno, a criterio de esta Juzgadora los señalamientos hechos por la accionante resultan insuficientes para la comprobación de la situación jurídica infringida, y por ende, para formar criterio sobre la admisibilidad y/o procedencia de la pretensión de amparo, en consecuencia en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a Derecho y garantizar la efectiva tutela judicial de los derechos constitucionales, de conformidad con lo que prevé e articulo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, para mejor proveer ORDENA: oficiar a la Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescen.....