ASUNTO: VP31-O-2018-000008

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
sede Maracaibo, actuando en Sede Constitucional

Maracaibo, 31 de octubre de 2018
208º y 159º

Se recibió en la presente fecha, escrito contentivo de Acción de Amparo Constitucional, incoada por la ciudadana IDALY DEL CARMEN SERRANO ZAMORA, en contra de la abogada BEVERLY BOHORQUEZ MARTINEZ, en su condición de Juez Suplente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, désele entrada, fórmese expediente y regístrese su ingreso al archivo de este Tribunal Superior.
En tal sentido, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad se resuelve lo siguiente:
Analizado el escrito presentado por la ciudadana IDALY DEL CARMEN SERRANO ZAMORA, contra la abogada BEVERLY BOHORQUEZ MARTINEZ, en su condición de Juez Suplente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, por omisión de pronunciamiento en los asuntos Nos. VP31-V-2017-001482 y VI31-X-2017-000076, invocando los artículos 7, 25, 26, 27 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Ahora bien, visto que el escrito presentado por la accionante no esta acompañada de recaudo alguno, a criterio de esta Juzgadora los señalamientos hechos por la accionante resultan insuficientes para la comprobación de la situación jurídica infringida, y por ende, para formar criterio sobre la admisibilidad y/o procedencia de la pretensión de amparo, en consecuencia en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a Derecho y garantizar la efectiva tutela judicial de los derechos constitucionales, de conformidad con lo que prevé e articulo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, para mejor proveer ORDENA: oficiar a la Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, a cargo de la abogada BEVERLY BOHORQUEZ MARTINEZ, para que dentro del lapso de dos (2) días siguientes contados a partir del recibo del oficio correspondiente, remita copias certificadas del expediente Nº VP31-V-2017-001482, y el expediente Nº VI31-X-2017-000076, con cargo a la parte accionante, a fin de verificar aspectos que interesan para resolver el presente amparo constitucional.
Al respecto se le informa al referido tribunal que, de conformidad con el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, está en la obligación de acatar la orden impartida por este Tribunal Superior.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal Superior.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Superior Temporal,

INÉS L. HERNÁNDEZ PIÑA
El Secretario,

FRANCISCO J. PADRÓN GONZÁLEZ
En la misma fecha se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el N° PJ0062018000026 en el Libro de Sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal Superior en el presente año. El Secretario,