Por las razones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en el expediente Nro. 1889-17 declara:
1. IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por la contribuyente.
2. NO HAY CONDENA EN COSTAS, en razón de la naturaleza del fallo.