DISPOSITIVA
En suma de todo lo antes expuesto, esta Sala Nro 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: Se decreta LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal; en la causa penal signada con el ASUNTO VP03-R-2015-002224, en relación al acusado WILMER JAVIER CORREA MARÍN, titular de la cédula de identidad nro 8.405.393, por haber operado LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL ACUSADO y CONSECUENCIALMENTE SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A SU FAVOR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se acuerda notificar a la Fiscalia 45° del Ministerio Público, la Defensoria del Pue.....