declara:
PRIMERO: Se homologa el Convenimiento realizado por la sociedad mercantil CERAMIKON, C.A., y se pasa en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Por cuanto la parte demandante solicitó en el libelo de la demanda, la Indexación de los montos reclamados, los cuales fueron admitidos por la parte demandada al allanarse a la pretensión de la parte actora, se ordena practicar Experticia Contable con fundamento en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, y a lo establecido para el justiprecio de bienes en el Título sobre ejecuciones del mismo Código; sobre la cantidad de ciento ochenta mil bolívares (Bs.180.000), conforme a los índices de precios al consumidor estimados por el Banco Central de Venezuela para la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, calculados desde el día de interposición de la demanda -7/07/2017 hasta el día 31/10/2017-.