Expediente 3.366-17

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 31 de octubre de 2017.
207° y 158°

Consta de las actas, que en la causa identificada con el N°3.366-17, el ciudadano YERKINGS URDANETA CARROZ, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N°7.765.946, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N°39.461 y domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien actúa en nombre propio y en representación de los abogados ANTONIO JESUS SOTO ACOSTA, FERNANDO RINCON VELASQUEZ, MARIA MOGOLLÓN ORTEGA y MELITZA MOGOLLÓN BRACHO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.650.222, V-8.503.065, V-11.888.126, y V-17.093.503 respectivamente, según consta de poderes judiciales que corren insertos en las actas; alegó que conjuntamente con los mencionados abogados, ejerció la defensa y patrocinio de la ciudadana MAIGUALIDA MOGOLLON ORTEGA, titular de la cédula de identidad N°V-7.625.878, con domicilio en San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, en el juicio de Rendición de Cuentas que incoara en su contra la Sociedad Mercantil CERAMIKON, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22/12/1992, bajo el N°31, Tomo 35-A, en el cual resultó perdidosa la referida sociedad mercantil.
En consecuencia, presentó demanda en contra de la Sociedad Mercantil CERAMIKON, C.A, por Cobro de Honorarios Profesionales por la cantidad de ciento ochenta mil bolívares (Bs.180.000), derivados de las actuaciones realizadas en ocasión de los servicios prestados a su patrocinada en el procedimiento de Rendición de Cuentas. Asimismo demanda la Corrección Monetaria de los conceptos reclamados.
Alega igualmente que, en virtud del vencimiento de la sociedad mercantil CERAMIKON, C.A., debe reembolsar a la vencedora una cantidad igual a la gastada en el proceso, a los fines de evitar la merma de su patrimonio y del derecho que le fue reconocido por la sentencia judicial. De manera que la condena en costas persigue restablecer el equilibrio patrimonial roto en perjuicio del litigante vencedor, que a pesar de resultar victorioso en la litis, ve disminuido su patrimonio como consecuencia de los gastos desembolsados a lo largo del juicio para obtener el reconocimiento de su razón.
Arguye igualmente, que el artículo 23 de la Ley de Abogados le otorga el derecho a la parte vencedora en juicio de cobrar las costas procesales, pero además, le confiere también a su abogado la posibilidad de cobrarlas al vencido.
Mediante auto dictado el día 25/07/2017, este Tribunal admitió la demanda, ordenando la intimación de la sociedad mercantil CERAMIKON, C.A. en la persona de su Director Gerente MARIA EUGENIA GARCIA DE SUAREZ.
-El día 18/09/2017 el Alguacil del Tribunal expuso que practicó la citación de la mencionada ciudadana.
Por diligencia suscrita en fecha 2/10/2017, el abogado EUDO JOSE TROCONIS MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°19.484 con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CERAMIKON, C.A., expuso:
Convengo en la demanda intentada por el ciudadano YERKINGS URDANETA, y por tanto ofrezco pagar en este acto al demandante, quien a su vez representa a otros abogados demandantes, la cantidad de ciento ochenta mil bolívares (Bs.180.000) que es el monto de la demanda, más la suma de cincuenta y cuatro mil bolívares (Bs.54.000) que sería el monto de las costas y costos de este juicio, lo que totaliza la suma de doscientos treinta y cuatro mil bolívares (Bs.234.000).
-En diligencia suscrita el día 5/10/2017 por el abogado EUDO TROCONIS, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó cheque N°33006114 por la suma de doscientos treinta y cuatro mil bolívares (Bs.234.000) contra la cuenta corriente N°0116-0463-33-2128005997 de fecha 4/10/2017 librado contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a favor del ciudadano YERKINGS URDANETA, parte demandante en el presente juicio; señalando que dicha cantidad comprende el monto de la demanda y las costas.
-Por auto dictado el día 13/10/2017, este Tribunal instó al abogado demandante a los fines de que considere pertinente en relación al pago que le fue ofrecido por la parte demandada.
-Mediante diligencia suscrita el día 26/10/2017 el abogado YERKINGS URDANETA, actuando en nombre propio y en representación de los abogados ANTONIO JESUS SOTO ACOSTA, FERNANDO RINCON VELASQUEZ, MARIA MOGOLLÓN ORTEGA y MELITZA MOGOLLÓN BRACHO, expuso que, visto el allanamiento a la demanda en todos sus términos y condiciones y el posterior ofrecimiento de pago de la parte demandada; solicita al Tribunal ordene una experticia contable sobre la cantidad ofrecida en pago, con el objeto de que sea indexada, en virtud que con el transcurrir del tiempo dicha cantidad se ha depreciado por el alto índice inflacionario, afectándonos patrimonialmente.

El Tribunal pasa a pronunciarse sobre el convenimiento realizado por la parte demandada, haciendo las siguientes consideraciones:

Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.


Del contenido de los citados artículos, se desprende que el convenimiento es por voluntad del accionado, el reconocimiento de la procedencia de la acción intentada en su contra. Es también un acto de disposición de los derechos litigiosos materia del juicio, por lo que únicamente pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes están facultados para poder disponer de ellos.
En el caso de autos se observa, que la parte demandada convino en la demanda que fue intentada en su contra por concepto de honorarios profesionales, ofreciendo y consignando posteriormente, la suma de doscientos treinta y cuatro mil bolívares (Bs.234.000) por el monto demandado de ciento ochenta mil bolívares (Bs.180.000) y las costas procesales estimándolas en la suma de cincuenta y cuatro mil bolívares (Bs.54.000).

A los fines de la homologación del convenimiento realizado en el presente juicio, se constata que este fue efectuado por el abogado EUDO TROCONIS por la ciudadana MARIA EUGENIA GARCIA DE SUREZ, con el carácter de representante de la sociedad mercantil CERAMIKON, C.A., confiriéndole la facultad de convenir en la demanda. Por otra parte se constata que, el ciudadano YERKINGS URDANETA CARROZ, quien es abogado, alegó que actúa en representación de sus propios derechos y de sus colegas ANTONIO JESUS SOTO ACOSTA, FERNANDO RINCON VELASQUEZ, MARIA MOGOLLÓN ORTEGA y MELITZA MOGOLLÓN BRACHO; apreciándose que consignó en actas poder judicial general otorgado por el primero de los nombrados, y poder especial otorgado por los tres últimos, para representarlos en el juicio de Honorarios Profesionales en contra de la empresa CERAMIKON, C.A.
Igualmente, se constató que el referido Convenimiento no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba la autocomposición procesal, pues no se afecta el orden público ya que los derechos sobre los cuales versa el mismo, son del dominio privado de las partes, y en consecuencia este Tribunal declara:
PRIMERO: Se homologa el Convenimiento realizado por la sociedad mercantil CERAMIKON, C.A., y se pasa en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Por cuanto la parte demandante solicitó en el libelo de la demanda, la Indexación de los montos reclamados, los cuales fueron admitidos por la parte demandada al allanarse a la pretensión de la parte actora, se ordena practicar Experticia Contable con fundamento en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, y a lo establecido para el justiprecio de bienes en el Título sobre ejecuciones del mismo Código; sobre la cantidad de ciento ochenta mil bolívares (Bs.180.000), conforme a los índices de precios al consumidor estimados por el Banco Central de Venezuela para la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, calculados desde el día de interposición de la demanda -7/07/2017 hasta el día 31/10/2017-.

LA JUEZ,


Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg.Sc.


LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT

Expediente 3.366-17