Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS la de cujus MAGDY GISEL GUERRA; quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.840.798, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia; fallecida el día primero (1°) de agosto de 2016, en jurisdicción de la parroquia Ambrosio del municipio Cabimas del estado Zulia, a los ciudadanos RICHARD ENRIQUE BELTRAN BORJAS, MADELAINE GISEL BELTRAN GUERRA y RICHARD JESUS BELTRAN GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 7.962.350, 20.621.507 y 29.570.054, respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, en sus condicion.....