Solicitud Nº 8407
Sentencia Interlocutoria Nº 114 (D.U.U.H)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por el ciudadano RICHARD ENRIQUE BELTRAN BORJAS, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad número 7.962.350, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana XIOMARA JIMENEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 175.646, en la cual requiere que se le declare conjuntamente con los ciudadanos MADELAINE GISEL BELTRAN GUERRA y RICHARD JESUS BELTRAN GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 20.621.507 y 29.570.054, respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, como HEREDEROS de la de cujus MAGDY GISEL GUERRA; quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.840.798, y de igual domicilio; fallecida el día primero (1°) de agosto de 2016, en jurisdicción de la parroquia Ambrosio del municipio Cabimas del estado Zulia; quien fuera cónyuge del postulante y padre de los referidos ciudadanos. De igual forma solicitó la devolución de la solicitud en original con sus resultas.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que el solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia fotostática del Acta de Defunción de la de-cujus MAGDY GISEL GERRA, signada con el N° 399; emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia; 2) Copia fotostática de Acta de Matrimonio contraído por los ciudadanos RICHARD ENRIQUE BELTRAN BORJAS y MAGDY GISEL GUERRA; 3) Copias fotostáticas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos MADELAINE GISEL BELTRAN GUERRA y RICHARD JESUS BELTRAN GUERRA, respectivamente; 4) Copia fotostáticas las respectivas cédulas de identidad.
En fecha dos (2) de noviembre de 2016, se le dio entrada y se instó al solicitante a consignar lo siguiente: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de la de cujus MAGDY GISEL GERRA, debidamente firmada y sellada por el organismo competente; 2) Copia certificada de Acta de Matrimonio contraído por los ciudadanos RICHARD ENRIQUE BELTRAN BORJAS y MAGDY GISEL GUERRA; y 3) Copias certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos MADELAINE GISEL BELTRAN GUERRA y RICHARD JESUS BELTRAN GUERRA.
En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2016, el solicitante consignó mediante diligencia, copia certificada de los documentos solicitados por este Tribunal.
En fecha seis (6) de octubre de 2017, la abogada en ejercicio XIOMARA JIMENEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 175.646, consignó mediante diligencia copia certificada de documento poder otorgado por el ciudadano RICHARD BELTRAN, identificado en actas.
En fecha diecinueve (19) de octubre de 2017, se llevó a efecto el acta testimonial de las ciudadanas ALBA COROMOTO COLINA ACOSTA y XILENIS OTIMI RODRIGUEZ JUMENEZ.
En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2017, el Juez de este Tribunal abogado Jairo Gallardo Colina, se avocó al conocimiento de la causa.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales este sentenciador de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS la de cujus MAGDY GISEL GUERRA; quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.840.798, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia; fallecida el día primero (1°) de agosto de 2016, en jurisdicción de la parroquia Ambrosio del municipio Cabimas del estado Zulia, a los ciudadanos RICHARD ENRIQUE BELTRAN BORJAS, MADELAINE GISEL BELTRAN GUERRA y RICHARD JESUS BELTRAN GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 7.962.350, 20.621.507 y 29.570.054, respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, en sus condiciones cónyuge e hijos, respectivamente, de la causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en original.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
JGC/yccv.-
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