DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA que por motivo de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano ANIBAL JOSÉ VASQUEZ URREA, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE VISNIELDA, C.A y solidariamente la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas procesales según lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT). Así se decide.