Ahora bien, en el presente caso, observamos que, al folio cuatro (04) de las actas que integran la presente causa, riela poder que le fuere otorgado a la abogada en ejercicio CARLA CRISTINA CASTELLANO MADIZ, evidenciándose del mismo que, carece de facultad expresa para desistir y disponer del objeto en litigio, razón por la cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en apego al criterio jurisprudencial arriba explanado, considera esta juzgadora que lo ajustado en derecho es declarar improcedente el desistimiento realizado por la abogada antes mencionada. Así se decide.-