Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTE LOS DERECHOS QUE TIENEN los ciudadanos JESSICA CAROLINA, JUAN CARLOS y REGINA MARIA GANBOA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.586.759, V-11.250.213 y 11.950.992 y domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JUAN LAURENCIO GAMBOA FERNÁNDEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad número 3.117.410 y de igual domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros, no se puede declarar como únicos y universales herederos a los solicitante de su madre la ciudadana ANGELA JOSEFINA GUTIERREZ DE GANBOA, titular de la cédula de identidad 3.909.025.....