Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES POR INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES siguió el ciudadano NEPTALÍ JOSÉ GIL contra la sociedad mercantil SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, SA, ambas partes plenamente identificadas en el proceso.
De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se exime al ciudadano NEPTALÍ JOSÉ GIL de pagar las costas y costos del presente juicio.