DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la cuestión previa opuesta, contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por resolución de contrato de arrendamiento incoada por el ciudadano FERAS MAHSARAH MOHAMAD, contra el ciudadano JUAN CARLOS SAAVEDRA GOMEZ.-
TERCERO: CON LUGAR, la resolución del contrato de arrendamiento, autenticado por ante la notaría pública segunda de Porlamar del estado Bolivariano de Nueva Esparta en fecha 05 de marzo de 2009, anotado bajo el Nro. 42, tomo 13 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría.....