IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE el planteamiento efectuado en la contestación de la demanda por el abogado JUAN VICENTE DUQUE CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 139.642, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana ARISMELDA RUIZ CAICEDO. En consecuencia, se ordena liquidar del patrimonio concubinario, el vehículo marca Chevrolet, modelo Grand Blazer, tipo Sport Wagon, año 1993, color perla, serial de motor KPV324722, serial de carrocería KC1KPV324722, placa YCA825.