REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 31 de octubre del 2014
204° y 155°
Visto el escrito de fecha 29-10-2014 presentado por la abogada GINET COROMOTO SALAZAR SALAZAR, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CANTERA LOS ROBLES C.A, mediante el cual solicita la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el bien inmueble distinguido con el N° 1, ubicado en el Sector Guatamare jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, alegando como hechos fácticos lo siguiente:
-que en fecha 20-03-2003 el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dictó sentencia declarando sin lugar las apelaciones interpuestas por el abogado ROMULO ENRIQUE RIVERO, y por la parte accionante CANTERA LOS ROBLES, C.A., respecto a la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 21-10-2001, que declaró parcialmente con lugar la demanda instaurada por CANTERA LOS ROBLES C.A, contra los herederos del finado ARCADIO JOSE OBANDO LAREZ.
-que el mencionado Juzgado de alzada en fecha 21-06-1999, decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble ubicado en el sector Guatamare, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, siendo participada al Registro Subalterno del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, según oficio N° 942 de fecha 07-07-1999, el cual reposa en el expediente N° 4385-99 llevado por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de este estado.
- que la referida medida se encuentra vigente y por consiguiente la misma no permite realizar la tradición legal del referido inmueble, tal como se invocó en la sentencia de fecha 20-03-2003 dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción.
- que en razón de lo manifestado solicita se oficie al Registro Subalterno del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, a los fines de que se deje sin efecto la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Juzgado de Alzada en fecha 21-06-1999.
Ahora bien, a los fines de proveer en relación a dicho planteamiento, este Tribunal observa:
- que la presente demanda de Acción Mero-Declarativa (Daños y Perjuicios), fue admitida por auto de fecha 19-11-1998 y se ordenó la apertura del cuaderno de medidas respectivo (f. 116 primera pieza).
- que del libro de entrada y salida de expediente llevada al efecto por ante este despacho se pudo evidenciar que en fecha 29-11-1999, fue remitido al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Menores de este Estado, el cuaderno de medidas correspondiente, constante de 443 folios con oficio N° 5552-99.
- que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se pudo constatar que el mismo fue recibido del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 29-06-2004, constante de dos (02) piezas principales (f.228 segunda pieza).
- que de los recaudos consignado por la apoderada judicial de la parte actora se encuentra copia simple del oficio N° 942 de fecha 07-07-1999, librado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menores de este Estado, dirigido al Registrador Subalterno del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, mediante el cual participa el decreto de la medida de prohibición de Enajenar y Gravar decretada por ese Juzgado de alzada sobre un inmueble de aproximadamente 70.842,29 metros cuadrados, ubicado en el sector Guatamare, Municipio Arismendi de este Estado, distinguido con el N° 1.
- que la medida cuyo objeto se pretende suspender no fue decretada por este Juzgado tal como se evidencia del contenido del referido oficio.
En razón de los hechos antes resaltados, este Tribunal niega el planteamiento requerido por la abogada GINET COROMOTO SALAZAR SALAZAR, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CANTERA LOS ROBLES C.A., en virtud que la medida objeto de dicha suspensión no fue decretada por este Juzgado aunado al hecho de que dicho requerimiento en todo caso deberá ser formulado por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de este Estado, que es donde se encuentra actualmente el cuaderno de medida respectivo, signado con el N° 4385-99 (nomenclatura particular de ese Juzgado), para que así conste en el mismo -en caso de que sea procedente su solicitud- dicha suspensión.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARIA A. MARCANO RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,
MAMR/EEP/pbb.-
Exp. N° 5086-98 Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.