Siendo que se le Impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de AMONESTACION VERBAL, descrita en el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la severa recriminación verbal al o la adolescente, que será reducida a declaración y firmada. La amonestación debe ser clara y directa de manera que el o la adolescente comprenda la ilicitud de los hechos cometido, por parte de este Tribunal. Cítese a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificada en autos junto a su Defensa, para el día (24) de febrero de 2014, a las 10.00 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,