REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 31 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2014-000352
ASUNTO : OP01-D-2014-000352
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha: 14 de Octubre de 2014, dictada en contra el adolescente IDENTIDA OMITIDA, Venezolano, , por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la ley para el Desarme . En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanción impuesta al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone a la adolescente IDENTIDA OMITIDA las sanciones de 1) Estudiar, realizar curso de capacitación o trabajar el cual debiera consignar la constancia correspondiente cada DOS (02) MESES ante el tribunal ejecutor. 2) Residir en la dirección aportada al Tribunal. 3) No salir de su residencia después de las 7:00 horas de la noche y asimismo se impone simultáneamente, la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, POR UN LAPSO DE TRES (3) MESES prevista en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en realizar tarea de interés general ante la sede de Guardia Costera Nacional con sede en Porlamar, la cual cumplirá (02) DOS horas a la semana . Sanciones de cumplimiento simultáneo. Sanciones previstas en los artículos 624y ,625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes respectivamente. Cítese el adolescente IDENTIDA OMITIDA, ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día (24) de febrero de 2015, a las 11.00 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA,
Abg. Vanesa Barrera
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg Vanesa Barrera
10:17 AM