Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la inhibición presentada por la ciudadana Abogada KEILY SCANDELA, en su condición de Secretaria de la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el asunto signado por esta Alzada con el No. VP02-R-2013-000994, contentivo del recurso de apelación de autos interpuesto por la ciudadana MARLENE DEL VALLE MAZA DE GRANADILLO, debidamente asistida por la ABG. BUDENE ANTONIO BRICEÑO PÉREZ, contra la decisión N° 1189-13, de fecha 11 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordanci.....