En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS MAIDELENYS PARRA CORDONES y MARBER JOSÉ COBIS DÍAZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.169.382 y V-14.083.567, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, y por ende disuelto el vínculo matrimonial contraído por estos el día 13 de septiembre de 2008, según Acta de Matrimonio Nº 383 cursante en actas, ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Asimismo se deja establecido que el último domicilio conyugal fue en la Urbanización Los Laureles Viejos, Calle Trujillo, casa N° 03, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.