Nº S- 7024.-

Sentencia Nº -94.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Mediante solicitud presentada ante la U.R.D.D., los ciudadanos MAIDELENYS PARRA CORDONES y MARBER JOSÉ COBIS DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.169.382 y V-14.083.567, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio LISSETE MOLINA GUTIÉRREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 138.359, acudieron para solicitar la separación de cuerpos de mutuo consentimiento.
En fecha primero (1°) de noviembre de 2011, este Tribunal dictó sentencia acordando la separación de mutuo acuerdo solicitada por las partes.
Mediante diligencia suscrita con fecha 26 de junio de 2013, la solicitante MAIDELENYS PARRA CORDONES, asistida del Abogado JOSÉ TOMÁS QUINTERO, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, previa notificación del ciudadano MARBER JOSÉ COBIS DÍAZ.
Por auto de fecha 11 de julio de 2013, el Tribunal acordó librar boleta de notificación al ciudadano MARBER COBIS, a fin de que exponga lo que a bien tenga con relación al pedimento realizado por la referida ciudadana.
Corre inserto en actas al folio once (11), boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano MARBER JOSÉ COBIS DÍAZ.
Transcurrido un tiempo prudencial en la presente causa, sin que el solicitante haya emitido su opinión con relación a lo pedido por la ciudadana MAIDELENYS PARRA, y vista la diligencia que antecede, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los antes mencionados ciudadanos hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en su segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS MAIDELENYS PARRA CORDONES y MARBER JOSÉ COBIS DÍAZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.169.382 y V-14.083.567, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, y por ende disuelto el vínculo matrimonial contraído por estos el día 13 de septiembre de 2008, según Acta de Matrimonio Nº 383 cursante en actas, ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Asimismo se deja establecido que el último domicilio conyugal fue en la Urbanización Los Laureles Viejos, Calle Trujillo, casa N° 03, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. RAFAEL JOSÉ SALAS MORENO

LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha anterior, siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.