Declara: Primero: Su Incompetencia Funcional para conocer de la Nulidad interpuesta por los ciudadanos MARCELO VEGAS y OCTAVIO RONDON, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° (s) 4.029.333 y 4.719.357 respectivamente, actuando en su condición de Secretario General y Secretario de Organización en el orden señalado, del SINDICATO DE EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES SIMILARES, AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO MONAGAS; contra el Acto Administrativo de fecha 04 de junio de 2001 emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
Segundo: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente causa en los Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines que la causa continúe su curso de Ley, como consecuencia de ello se ordena remitir el expediente al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda.