Por los fundamentos expuesto este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 267 del Codito de Procedimiento Civil, declara perimida la instancia en el presente Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana NEISY COROMOTO LAGOS MAESTRE, titular de la cédula de Identidad N°, 13.719.706, mayor de edad, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Colon del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública N° 01 MARIA MILAGROS SUAREZ, contra el ciudadano : JOSE LUIS PORTILLO VARGAS, mayor de edad, titular de la Cédula de La cédula de .identidad N° 11.046.073, domiciliado en jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia.-
No hay condenatoria en costas de conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y Déjese copia certifi.....