declara:
1. Con lugar la ejecución forzada de la obligación de manutención fijada por las partes, mediante convenio aprobado y homologado por esta Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, mediante sentencia interlocutoria No. 42, de fecha 03 de noviembre de 2011, en virtud de haberse demostrado la deuda por parte del ciudadano LUIS GREGORIO PUERTO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.285.141; de la cantidad de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 16.500,oo).-
2. Decreta medida de embargo ejecutiva sobre: a) La cantidad de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 16.500,oo); deducibles de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano LUIS GREGORIO PUERTO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.285.141; como MECANICO, al servicio del TALLER MECÁNICO DEL MAESTRO, ubicado en el Municipio San Francisco, de éste Estado Zulia. Dicha cantidad deberá ser remitida a este Tribunal a la mayor .....