Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA No. 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la inhibición presentada por la profesional del derecho OLYS CASTILLO GUERRERO, Jueza Profesional adscrita al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el asunto principal signado bajo el No. 4M-883-11, seguido en contra de los ciudadanos imputados ÁNGEL ANTONIO ARIAS QUINTERO y RICARDO JOSÉ ISEA PÉREZ, plenamente identificados en actas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de los ciudadanos ANDRINA LUGO MATEO, ARELIS RODRÍGUEZ LÓPEZ y WILMER PEREIRA UFRE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Texto Penal Adjetivo. Se ordena la Jueza inhibida seguir con el conocimiento de la presente causa, conforme a lo e.....