declara:
• INADMISIBLE la demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana FANNY CLARET OBERTO, titular de la cedula de identidad N° V-9.728.643, en contra del ciudadano LUIS SEGUNDO ROJAS ALMARZA, titular de la cedula de identidad N° V-5.818.739, en beneficio de la adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
• ADMITE la demanda de Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 341 del Código de procedimiento Civil, ahora bien, este Tribunal actuando de conformidad con lo previsto en los Artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se ordena la citación del ciudadano LUIS SEGUNDO ROJAS ALMARZA, titul.....