REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 4485
SOLICITUD: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE
SOLICITANTE: BENEDICTA DEL CARMEN MONSALVE
NIÑA: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana BENEDICTA DEL CARMEN MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.411.640, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; solicitando AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER en nombre y representación de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), un inmueble que consta de una casa quinta y su terreno propio, que es la parcela N° 14 de la manzana CC, de la urbanización San Rafael en jurisdicción del Municipio Cacique Mara, hoy Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; el cual adquirió por Derechos Sucesorales de su legítimo padre ciudadano NERIO JOSE ROSALES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.844.891, quien falleció ab-intestato el día 20 de abril de 2002, y le pertenecía el inmueble según documento protocolizado por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 15 de mayo de 1998,anotado bajo el N° 37, Tomo 1°, Protocolo 3°, cuyos linderos y medidas se encuentran debidamente especificadas en el referido documento de propiedad.
Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 14 de octubre de 2011, ordenándose lo conducente al caso: realizar avalúo en el inmueble; para tal fin se designó como perito avaluador al ciudadano Abdias Navarro, para que acepte o se excuse y preste el debido juramento de ley; Presentar Proyecto de Venta e indicar el monto por el cuál se pretende vender el inmueble; Oir la opinión de la niñas de autos, en relación con la presente solicitud; Consignar copia debidamente certificada del documento de propiedad del inmueble; y la Notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de la iniciación del presente procedimiento, conforme al literal d, del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y emita su opinión conforme al 267 y 269 del Código Civil.-
En fecha 28 de octubre de 2011, se agregó a las actas boleta de notificación al ciudadano Abdias Navarro.
Mediante diligencia de fecha 28 de octubre de 2011, la ciudadana Benedicta Monsalve, consignó documento de propiedad del inmueble.
En fecha 08 de noviembre de 2011, se agregó a las actas boleta donde consta la notificación del Fiscal trigésimo Segunda del Ministerio Público.
En fecha 16 de enero de 2012, la niña (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDNIALIDAD), acudieron a esta Sala de Juicio, a ejercer su derecho a opinar.
En fecha 16 de enero de 2012, la ciudadana BENEDICTA DEL CARMEN MONSALVE, le otorgó poder Apud-Acta a la abogada YALITZA ALVAREZ VELASQUEZ, para que la represente en el presente procedimiento.
Mediante diligencia de fecha 24 de enero de 2012, la abogada Yalitza Alvarez, solicitó oficiar a las oficinas de Catastro (Samat), para que designe un perito a fin de realizar avalúo al inmueble objeto de esta operación.
Mediante diligencia de fecha 13 de agosto de 2012, la abogada Yalitza Alvarez Velásquez, consignó resultas del avalúo ordenado a realizar, el cual arrojo un monto de UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 20/100 BOLIVARES (Bs. 1.939.578,20). En la misma diligencia consignó Proyecto de Venta por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,oo).
En fecha 19 de junio de 2012, la abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: Revisadas las actas que conforman el presente expediente, y visto el valor del inmueble que se pretende obtener la autorización en el caso que nos ocupa, y visto el precio por el cual se pretende vender. Observando la diferencia entre uno y otro, esta representación Fiscal emite opinión DESFAVORABLE; puesto que el precio por el cual se pretende vender , es mucho menor al precio que arroja el avalúo, lo cual afectaría la cuota que le corresponde a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).
CONSTA EN ACTAS:
1. Copia certificada del acta de nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1806, asentada en los libros de nacimiento de la jefatura civil de la parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
2. Copia certificada del acta de defunción del causante Nerio José Rosales signada con el N° 647 emanada de la jefatura civil de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
3. Declaración Sucesoral del causante Carlos Antonio Valles Prieto N° 0094244, emanada del Seniat, Región Zuliana.
4. Proyecto de venta.
5. Documento de propiedad del inmueble
Entra ahora este Tribunal a determinar si es procedente conceder la autorización solicitada, por resultar de evidente necesidad y utilidad para la niña de autos.
PARTE MOTIVA
Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento contentivo de la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, solicitada por la ciudadana BENEDICTA DEL CARMEN MONSALVE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 10.411.640, actuando en representación de su hija (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), se evidencia que el inmueble es un bien que se encuentra en comunidad, que si bien es cierto que el artículo 768 del Código Civil, hace referencia a que nadie esta obligado a permanecer en comunidad, no es menos cierto que se observa del avalúo ordenado a realizar por el Tribunal, arroja como precio para la venta del inmueble, la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON 20/100 BOLIVARES (Bs. 1.939.578,20); y que el precio por el cual se prende realizar la presente venta es por la cantidad UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,oo), lo que se demuestra que es una cantidad menor a la arrojada en el Informe de Avalúo, lo cual desfavorece los intereses de la niña NEFERTY JOSE ROSALES MONSALVE.
En consecuencia, verificada la opinión desfavorable emitida por la Fiscal Especializada Trigésima Segunda (32) del Ministerio Público, en la cual expone no estar de acuerdo con la presente venta, en virtud de los argumentos anteriormente expuestos, los cuales son compartidos por este Tribunal, considera este Juzgador que la presente solicitud no ha prosperado en Derecho y no se debe conceder la autorización solicitada.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA la AUTORIZACION solicitada por la ciudadana BENEDICTA DEL CARMEN MONSALVE, ya identificada en la primera parte de esta resolución para que en nombre de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), realice la venta en los términos y condiciones indicadas en la solicitud.
Expídase copia certificada de la presente resolución. Entréguense los originales de los documentos consignados previa certificación en actas de los mismos.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los diez (10) días del mes de julio de Dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN LA MISMA FECHA SE ANOTÓ LA ANTERIOR RESOLUCIÓN EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 120 . LA SECRETARIA.
MBR/natalia
EXP. 4485
|