Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos HUGO ANTONIO ACOSTA BRACHO y MARLENE BLANCO BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 13.370.376 y V-5.169.977, respectivamente, domiciliados en esta ciudad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 16 de febrero de 2007, ante la Primera Autoridad de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 53, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia que los ciudadanos antes identificados durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes que formen parte de la comunidad conyugal.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso.