REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° y 153°
Sol. 235-2012.
Solicitantes: Paola Giraldy Hernández Labarca e Ysaias José Alvarado.
Motivo: Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal.
Visto el escrito suscrito por los ciudadanos PAOLA GIRALDY HERNANDEZ LABARCA e YSAIAS JOSE ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de identidad Nos. V-11.280.616 y V-7.263.009, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio, JOSE JAVIER LINARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51977, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el cual proceden a la Liquidación y Partición de los Bienes que conforman la Comunidad Conyugal que existió entre ellos, por lo tanto, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre la homologación solicitada y hace para ello las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó Sentencia de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, a través de la cual declaró disuelto el vínculo matrimonial contraído por los solicitantes, el día ocho (08) de Agosto de 1998, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y puesta en Ejecución mediante auto de fecha nueve (9) de junio de 2004, acudiendo posteriormente ante este Órgano Jurisdiccional para realizar de mutuo acuerdo la Partición y Liquidación de los Bienes Gananciales que conformaron la Comunidad Conyugal que existió entre ellos.
Conviene con carácter previo a la homologación solicitada precisar que este Tribunal resulta competente para proveer lo solicitado, tomando en cuenta que se trata de un asunto de Jurisdicción voluntaria o No Contenciosa de Materia Civil, en la que no participan Niños, Niñas o Adolescentes, por disponerlo así el articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual quedaron modificadas a nivel Nacional la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito.
De la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, se constata que los solicitantes manifestaron que aceptan recíprocamente la partición de bienes habidos durante el matrimonio, expresando en ese sentido la forma bajo la cual quedan adjudicados en propiedad exclusiva a cada uno de los bienes comunes, a saber:
Primero: Un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización La Trinidad, en la calle 56-A, situado en la primera planta, signado con el No. 22 del Edificio No. 15M-26, Bloque No. 6, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Nortes: En OCHO METROS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (8,98 Mts.), linda con fachada norte posterior del edificio; Sur: En OCHO METROS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (8,98 Mts.), linda con fachada sur o principal del edificio; Este: OCHO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (8,30 Mts.), con el apartamento No. 21 del Edificio No. 15M-26 y Oeste: En OCHO METROS CON TREINTA CENTIMETROS, con el apartamento No. 23 del Edificio No. 15M-42, con un área total de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (71,50 Mts2). El mencionado inmueble consta de las siguientes dependencias: sala- comedor; tres (3) habitaciones con sus closets; cocina; baño; lavadero y pasillo. De conformidad con el documento de condominio, del respectivo edificio, el cual se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintiséis (26) de Julio de 1994, bajo el No. 31, tomo 10, protocolo 1°; al apartamento le corresponde un porcentaje de DOCE CON CINCO DECIMAS POR CIENTO (12,5%), sobre los derechos y cargas de la Comunidad de propietarios, tal porcentaje es inherente a la propiedad del apartamento. El inmueble pertenece a los solicitantes, por haberlo adquirido mediante instrumento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 8 de diciembre de 1999, bajo el No. 22, Protocolo Primero, Tomo 20. Este inmueble tiene un valor aproximado de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00). Las partes acordaron adjudicarlo en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana PAOLA GIRALDY HERNANDEZ LABARCA.
En este sentido, se constata que los solicitantes manifestaron que aceptan recíprocamente la partición del inmueble descrito en la Solicitud que antecede, en la cual quedó identificado plenamente, por lo que solicitaron de este Tribunal la homologación de la misma. Así las cosas, luego de un examen exhaustivo de las actas que integran esta Solicitud, observa este Juzgador que se han cumplido con las formalidades de Ley para llevar a efecto la liquidación y adjudicación del inmueble perteneciente a la comunidad ganancial, y vista que la partición realizada no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, de conformidad a los establecido en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto de Liquidación y Partición de Comunidad de Bienes Gananciales, en los términos que anteceden. En consecuencia, se homologa la misma y se le da carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
DECISION.
Por todos los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CONSUMADO el acto de Liquidación, Partición y Adjudicación de Comunidad de Bienes Gananciales, realizada por los ciudadanos PAOLA GIRALDY HERNANDEZ LABARCA e YSAIAS JOSE ALVARADO, en consecuencia, se homologa la misma, dándole el carácter de cosa Juzgada.
Segundo: Se exime de costas a las partes dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR:
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
El SECRETARIO TITULAR:
MgSc. ALANDE BARBOZA CASTILLO
En la misma fecha siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 P.M.), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 075-2012.
EL SECRETARIO
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