Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano DANIEL GERARDO RINCON BENITEZ, y la sociedad mercantil ITALCAMBIO C.A, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. 2º) TERMINADO EL PROCEDIMIENTO que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoado por el ciudadano DANIEL GERARDO RINCON BENITEZ, en contra de la sociedad mercantil ITALCAMBIO C.A. en virtud de la transacción celebrada entre las partes ante este JUZGADO SUPERIOR QUINTO, como medio de autocomposición procesal. 3°) En consecuencia una vez que se de cumplimiento al último de los pagos pendiente en fecha 15 de noviembre, SE ORDENA la remisión del expediente al Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecuci.....