REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta y uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: VP01-R-2012-000417.-


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: DANIEL GERARDO RINCON BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Número V- 15.718.544, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JESSICA DEL VALLE SANCHEZ RIVAS, ZUGEY ROMERO y JOGNIA ISABEL CONTRERAS abogados en ejercicio, de su mismo domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros.91.371, 93.767, y 120.808 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ITALCAMBIO C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTES DEMANDADA: HUMBERTO GAMBOA, YENY KASBAR, LORENA LEMOS, NELMARYS MARRERO PENELOPE RODRIGUEZ, ANDRES VARGAS BARROSO, y VICTOR MARQUEZ Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 45.806, 120.778, 92.666, 140.398,97.349, 105.485, y 105.333 respectivamente.

Conoce de los autos este Juzgado Superior en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada Abg. Andrés Vargas en fecha tres (03) de julio de dos mil doce (2012), en contra de la decisión de fecha 27 de junio de dos mil doce (2012), dictada por el Juzgado sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, mantiene incoado el ciudadano DANIEL GERARDO RINCON BENITEZ, en contra de la sociedad mercantil ITALCAMBIO C.A.
Este Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibió y dio entrada al expediente de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha diez (10) de julio, del dos mil doce.-

En este sentido, el dia 09 de agosto del año en curso, dia y hora fijado para que tenga lugar la audiencia de apelación la Juez a cargo de este Tribunal, antes de la celebración de la audiencia insto a las partes a un posible arreglo el cual ambas partes estuvieron de acuerdo suspendiéndose la causa hasta el 17 de septiembre, una vez concluido dicho lapso este Tribunal Superior Quinto fijo audiencia en fecha nueve (09) de octubre de dos mil doce (2012), no obstante en esa misma fecha las partes intervinientes en el presente proceso llegaron a un arreglo en donde la representación judicial de la parte accionada Abogado Andrés Vargas ofrece la cantidad de Bs. 12.000.oo la cual se cancelara de la siguiente manera: para el dia lunes 15 de octubre de 2012, la cantidad de ocho mil bolívares Bs. 8.000.,oo y para el dia jueves 15 de noviembre el resto del dinero vale decir la cantidad de Bs. 4000,oo estando de acuerdo la parte accionante del mencionado ofrecimiento.
En tal sentido en fecha 10 de octubre de 2012, fue consignada diligencia por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL (URDD), por parte de los profesionales del derecho JESSIKA SANCHEZ, y ANDRES VARGAS, en la cual presentaron documento transaccional celebrada entre las partes, constante de tres (3) folios.
En este orden de ideas, y para dar cumplimiento con lo pautado en el acta transaccional de fecha 10 de octubre la parte accionada da cumplimiento con el primer pago en fecha 15 de octubre del año en curso mediante cheque girado en contra de la entidad bancaria Banco Provincial, bajo el numero 03906190 de fecha 11 de octubre, a favor del ciudadano DANIEL RINCON por la cantidad de ONCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 8.000.oo), consignando copia simple del cheque identificado; de aquí pues, las partes en el referido medio de auto composición procesal dejan por sentado la renuncia de todo tipo de derechos que emergen de la sentencia proferida por el Juez de Primera Instancia. Dejando establecido que queda un pago por la cantidad de Cuatro mil bolívares. (Bs. 4000, oo), a efectuarse el dia 15 de noviembre.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.-

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó representado judicialmente por los abogados en ejercicio, JESSICA DEL VALLE SANCHEZ RIVAS, ZUGEY ROMERO y JOGNIA ISABEL CONTRERAS, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, estando el ciudadano DANIEL GERARDO RINCON BENITEZ, en el ejercicio de sus facultades, sin que conste en actas que esté afectado de algún impedimento que lo inhabilite o que esté sometido a interdicción, y que el documento presentado por ante esta Alzada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, tal y como se evidencia de diligencia suscrita donde consignan acta Transaccional el dia 10 de marzo del año en curso, que corre inserta a las actas al folio 377 al 379, en donde ratifica en todas y cada una de las partes la transacción consignada, estado conforme con los acuerdos suscritos, por lo que este Tribunal, acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Asi se decide.

De la misma manera, este Juzgado Superior Quinto, declara que se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, quienes deben cumplir las obligaciones contraídas en el presente acuerdo. Asi se decide.-

No obstante, una vez que la parte accionada de cumplimiento al segundo pago a efectuarse en fecha 15 de noviembre, se ordena la remisión al tribunal de sustanciación ordenando asi de forma inmediata l archivo del expediente.


DECISIÓN

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano DANIEL GERARDO RINCON BENITEZ, y la sociedad mercantil ITALCAMBIO C.A, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. 2º) TERMINADO EL PROCEDIMIENTO que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoado por el ciudadano DANIEL GERARDO RINCON BENITEZ, en contra de la sociedad mercantil ITALCAMBIO C.A. en virtud de la transacción celebrada entre las partes ante este JUZGADO SUPERIOR QUINTO, como medio de autocomposición procesal. 3°) En consecuencia una vez que se de cumplimiento al último de los pagos pendiente en fecha 15 de noviembre, SE ORDENA la remisión del expediente al Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para los trámites procesales correspondientes al archivo definitivo del expediente. 5º NO HAY CONDENATORIA en costas procesales.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaria.-

En Maracaibo, a los treinta y un (31 días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

- JUEZ SUPERIOR -

THAIS VILLALOBOS SANCHEZ

LA SECRETARIA,

ALYMAR RUZA

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 11:54 a.m., bajo el No. PJ0642012000180.





LA SECRETARIA,

ALYMAR RUZA




VP01-R- 2012- 000417.-